Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2014 (03/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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El Peruano Viernes 3 de enero de 2014

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen el cierre de turno del 8° Juzgado Especializado en lo Civil Permanente (ahora 22° Juzgado de Familia Tutelar Permanente de Lima) y el 30° Juzgado Especializado en lo Civil Permanente (ahora 5° Juzgado Mixto Permanente de San MORDAZA de Lurigancho), y emiten otras disposiciones
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 971-2013-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 27 de Diciembre del 2013 VISTA: La Resolucion Administrativa N° 288-2013-CE-PJ de fecha 28 de Noviembre del ano en curso; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo primero de la Resolucion Administrativa de vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto convertir y reubicar el 8° Juzgado Especializado en lo Civil Permanente de MORDAZA en el 22° Juzgado de Familia Tutelar Permanente de MORDAZA y; el 30° Juzgado Especializado en lo Civil Permanente de MORDAZA en el 5° Juzgado Mixto Permanente de San MORDAZA de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA a partir del 1 de Enero del 2014. Asimismo, el articulo MORDAZA de la citada Resolucion Administrativa faculta al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA disponer la adecuada redistribucion de expedientes a los nuevos juzgados de Familia Tutelar de MORDAZA y Mixto de San MORDAZA de Lurigancho; asi como que los ingresos de expedientes en dichas especialidades sea distribuida de manera tal que se logre la equiparacion de carga procesal. Que, mediante el informe N° 134-AE-UPD-CSJLI/PJ de fecha 26 de Diciembre de los corrientes, el area de Estadistica de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo pone a conocimiento de este Despacho que la cantidad total de expedientes a redistribuir de los referidos Juzgados Civiles convertidos y reubicados es de 2,036 (dos mil treinta y seis), los cuales deben ser redistribuidos en un plazo razonable. Que de acuerdo a lo informado por la Gerencia de Administracion Distrital es necesario habilitar los espacios fisicos correspondientes para el 5° Juzgado Mixto Permanente de San MORDAZA de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, asi como los servicios complementarios vinculados a mesa de partes, archivos, sala de lectura de expedientes entre otros, para lo cual es necesario contar con un plazo prudencial para su efectiva implementacion Que, por las razones expuestas, el Presidente de la Corte como MORDAZA autoridad administrativa del Distrito Judicial de MORDAZA y en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 del articulo 90° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial e inciso 3 del articulo 9° del Reglamento de Organizacion y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolucion Administrativa N° 214-2012-CE-PJ de fecha 5 de noviembre del 2012; SE RESUELVE: Articulo Primero: DISPONER el CIERRE DE TURNO del 8° Juzgado Especializado en lo Civil Permanente (ahora 22° Juzgado de Familia Tutelar Permanente de Lima) y el 30° Juzgado Especializado en lo Civil Permanente (ahora 5° Juzgado Mixto Permanente de San MORDAZA de Lurigancho), a partir del 1 de Enero del 2014.

Articulo Segundo: DISPONER a partir del 2 de Enero del 2014 y por un plazo de 15 (quince) dias habiles esto es hasta el 23 de Enero del 2014 inclusive, que el 8° Juzgado Especializado en lo Civil Permanente (ahora 22° Juzgado de Familia Tutelar Permanente de Lima) y el 30° Juzgado Especializado en lo Civil Permanente (ahora 5° Juzgado Mixto Permanente de San MORDAZA de Lurigancho) remitan al Centro de Distribucion General (CDG) de la sede MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la totalidad de sus expedientes para su redistribucion; debiendo remitir por lo menos el 6% (seis por ciento) del total de expedientes a redistribuir diariamente hacia el Centro de Distribucion General, bajo responsabilidad. El Centro de Distribucion General de la sede MORDAZA MORDAZA MORDAZA redistribuira los expedientes judiciales dentro de las 24 horas de recibidos, entre todos los Juzgados Civiles Permanentes de manera aleatoria y equitativa, con sus escritos y cargos de notificacion debidamente cosidos y foliados en numeros y letras, adjuntando los cuadernos y anexos completos, bajo responsabilidad. No estan comprendidos en la presente redistribucion los expedientes con mandato de archivo, sea provisional o definitivo, los cuales deberan ser remitidos directamente al archivo central. Articulo Tercero: DISPONER que las medidas cautelares dentro del MORDAZA que se presenten a partir del dia 1 de Enero del 2014 al Centro de Distribucion General correspondiente al 8° Juzgado Especializado en lo Civil Permanente (ahora 22° Juzgado de Familia Tutelar Permanente de Lima) y el 30° Juzgado Especializado en lo Civil Permanente (ahora 5° Juzgado Mixto Permanente de San MORDAZA de Lurigancho), el jefe del Centro de Distribucion General solicitara al Juez correspondiente la remision inmediata del mismo para su redistribucion aleatoria para su atencion urgente y prioritaria. La custodia de los depositos judiciales estara a cargo de los Administradores de los Modulos Judiciales respectivos. Articulo Cuarto: DISPONER que los expedientes de las causas constitucionales que se tramitaban en el 8° Juzgado Especializado en lo Civil Permanente (ahora 22° Juzgado Especializado de Familia Tutelar Permanente) y el 30° Juzgado Especializado en lo Civil Permanente (ahora 5° Juzgado Mixto Permanente de San MORDAZA de Lurigancho), deberan ser redistribuidos aleatoria y equitativamente entre los demas Juzgados Especializados en lo Constitucional, exceptuandose al 11° Juzgado Especializado en lo Constitucional con sub especialidad en materia Tributaria, Aduanera y de Mercado. Articulo Quinto: DISPONER que los escritos a ser recibidos hasta el 31 de Diciembre del ano en curso para los organos jurisdiccionales senalados en el articulo primero, MORDAZA proveidos conforme a Ley, bajo responsabilidad de los Jueces y auxiliares jurisdiccionales que laboran en dichas dependencias. Articulo Sexto: DISPONER que los escritos a ser recibidos a partir del 1 de Enero del 2014, para los organos jurisdiccionales senalados en el articulo primero precedente MORDAZA remitidos a los Juzgados correspondientes, bajo responsabilidad del Jefe del Centro de Distribucion General de la sede MORDAZA MORDAZA Valdez. Articulo Setimo: DISPONER la suspension temporal de toda solicitud de traslado, rotacion y/o permuta del personal de los organos jurisdiccionales convertidos. Articulo Octavo: DISPONER el apoyo del Grupo Itinerante de este Distrito Judicial en las actividades que MORDAZA pertinentes a realizarse en los organos jurisdiccionales MORDAZA mencionados, con el fin de lograr todos los objetivos dentro de los plazos senalados. Articulo Noveno: DISPONER, a partir del 24 de Enero del 2014, la apertura del turno para el 22° Juzgado Especializado de Familia Tutelar Permanente (Ex 8° Juzgado Especializado en lo Civil Permanente) y el 5° Juzgado Mixto Permanente de San MORDAZA de Lurigancho (Ex 30° Juzgado Especializado en lo Civil Permanente). Articulo Decimo: DISPONER que todas las Unidades y Coordinaciones de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA presten el apoyo correspondiente para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion, debiendo dar cuenta en su oportunidad.

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