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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ENERO DEL AÑO 2014 (03/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Viernes 3 de enero de 2014 513475 comprendido entre el 16 de enero hasta el 31 de diciembre de 2014; Que, el modelo desarrollado en la OROP-PS, que ha sido utilizado para estimar la Captura Total Permisible para el stock peruano del recurso Jurel, no incluye variables como la infl uencia del medio ambiente, estacionalidad, distribución espacial del recurso, entre otros, variables importantes en la dinámica de población del jurel; por lo que resulta pertinente que los estimados se vayan contrastando con la información que proporcione el seguimiento de la pesquería y los Cruceros de Evaluación Acústica durante el año; por lo que la citada Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero recomienda encargar al IMARPE el monitoreo y seguimiento de la actividad extractiva de estos recursos para la adopción de medidas que garanticen su preservación y explotación racional; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de los Directores Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 012- 2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los recursos Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ministerial N° 343- 2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer los límites de captura del recurso Jurel (Trachurus murphyi) en 104 000 toneladas y para el recurso Caballa (Scomber japonicus peruanus) en 48 000 toneladas para las actividades extractivas de la fl ota industrial, correspondiente al periodo comprendido entre el 16 de enero al 31 de diciembre de 2014. Una vez culminado el citado periodo o cumplido el límite de captura para cada recurso, lo que ocurra primero, el Ministerio de la Producción dará por concluidas las actividades extractivas. Artículo 2.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, debiendo informar a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero los resultados de dicha labor, recomendando oportunamente la conclusión de la actividad extractiva de los referidos recursos en caso se alcance la cuota establecida en el artículo 1 de la presente resolución, así como la adopción de las medidas de ordenamiento pesquero pertinentes. Artículo 3.- Las actividades extractivas y de procesamiento de jurel y caballa se encuentran sujetas a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE. Artículo 4.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, así como las infracciones cometidas en el desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento de Jurel y Caballa serán sancionadas conforme a la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas - RISPAC aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigente. Artículo 5.- Los armadores o empresas pesqueras que se dediquen a la actividad extractiva de jurel y caballa, deben brindar acomodación y las facilidades que se requieran durante las operaciones de pesca, para el embarque del personal científi co de investigación del IMARPE o de inspectores a bordo del Ministerio de la Producción, cuando estas instituciones así lo requieran. Artículo 6.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales o Gerencias Regionales con competencia pesquera, y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 1033406-1 RELACIONES EXTERIORES FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 248-2013-RE Mediante Ofi cio Nº 001-2014-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 248-2013-RE, publicada en la edición del 29 de diciembre de 2013. En el Artículo 1º.- DICE: (…) A la categoría de Embajadores en el Servicio Diplomático de la República, a los siguientes Ministros: (…) 2. Nalvarte Simone de Isasi, Gloria Lissette (…) DEBE DECIR: (…) A la categoría de Embajadores en el Servicio Diplomático de la República, a los siguientes Ministros: (…) 2. Nalvarte Simoni de Isasi, Gloria Lissette (…) En el Artículo 1º.- DICE: (…) A la categoría de Ministros en el Servicio Diplomático de la República, a los siguientes Ministros Consejeros: (…) 11. Larrain Tafur, César Max (…) DEBE DECIR: (…) A la categoría de Ministros en el Servicio Diplomático de la República, a los siguientes Ministros Consejeros: (…) 11. Larraín Tafur, César Max (…) 1033482-1