Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2014 (03/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Viernes 3 de enero de 2014

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Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa dentro del ambito de sus respectivas competencias, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TRIVENO CHAN JAN Ministra de la Produccion 1033406-1

comprendido entre el 16 de enero hasta el 31 de diciembre de 2014; Que, el modelo desarrollado en la OROP-PS, que ha sido utilizado para estimar la Captura Total Permisible para el stock peruano del recurso Jurel, no incluye variables como la influencia del medio ambiente, estacionalidad, distribucion espacial del recurso, entre otros, variables importantes en la dinamica de poblacion del jurel; por lo que resulta pertinente que los estimados se vayan contrastando con la informacion que proporcione el seguimiento de la pesqueria y los Cruceros de Evaluacion Acustica durante el ano; por lo que la citada Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero recomienda encargar al IMARPE el monitoreo y seguimiento de la actividad extractiva de estos recursos para la adopcion de medidas que garanticen su preservacion y explotacion racional; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de los Directores Generales de Politicas y Desarrollo Pesquero, de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 0122001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los recursos Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; y el Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Resolucion Ministerial N° 3432012-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1.- Establecer los limites de captura del recurso Jurel (Trachurus murphyi) en 104 000 toneladas y para el recurso Caballa (Scomber japonicus peruanus) en 48 000 toneladas para las actividades extractivas de la flota industrial, correspondiente al periodo comprendido entre el 16 de enero al 31 de diciembre de 2014. Una vez culminado el citado periodo o cumplido el limite de captura para cada recurso, lo que ocurra primero, el Ministerio de la Produccion MORDAZA por concluidas las actividades extractivas. Articulo 2.- El Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE efectuara el monitoreo y seguimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial, debiendo informar a la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero los resultados de dicha labor, recomendando oportunamente la conclusion de la actividad extractiva de los referidos recursos en caso se alcance la cuota establecida en el articulo 1 de la presente resolucion, asi como la adopcion de las medidas de ordenamiento pesquero pertinentes. Articulo 3.- Las actividades extractivas y de procesamiento de jurel y caballa se encuentran sujetas a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE. Articulo 4.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial, asi como las infracciones cometidas en el desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento de Jurel y Caballa seran sancionadas conforme a la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas - RISPAC aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE, y demas disposiciones legales vigente. Articulo 5.- Los armadores o empresas pesqueras que se dediquen a la actividad extractiva de jurel y caballa, deben brindar acomodacion y las facilidades que se requieran durante las operaciones de pesca, para el embarque del personal cientifico de investigacion del IMARPE o de inspectores a bordo del Ministerio de la Produccion, cuando estas instituciones asi lo requieran. Articulo 6.- Las Direcciones Generales de Politicas y Desarrollo Pesquero, Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales o Gerencias Regionales con competencia pesquera, y la Direccion General de

RELACIONES EXTERIORES
FE DE ERRATAS RESOLUCION SUPREMA Nº 248-2013-RE Mediante Oficio Nº 001-2014-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Suprema Nº 248-2013-RE, publicada en la edicion del 29 de diciembre de 2013. En el Articulo 1º.DICE: (...) A la categoria de Embajadores en el Servicio Diplomatico de la Republica, a los siguientes Ministros: (...) 2. MORDAZA MORDAZA de Isasi, MORDAZA Lissette (...) DEBE DECIR: (...) A la categoria de Embajadores en el Servicio Diplomatico de la Republica, a los siguientes Ministros: (...) 2. MORDAZA Simoni de Isasi, MORDAZA Lissette (...) En el Articulo 1º.DICE: (...) A la categoria de Ministros en el Servicio Diplomatico de la Republica, a los siguientes Ministros Consejeros: (...) 11. Larrain MORDAZA, MORDAZA Max (...) DEBE DECIR: (...) A la categoria de Ministros en el Servicio Diplomatico de la Republica, a los siguientes Ministros Consejeros: (...) 11. Larrain MORDAZA, MORDAZA Max (...) 1033482-1

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