Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2014 (03/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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fin indicado en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, no pudiendo ser destinados, bajo responsabilidad; a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4º.- Los terminos y obligaciones de la Transferencia de los Recursos seran los previstos en el Convenio de Transferencia para el mejoramiento, ampliacion y reforzamiento de proyectos de electrificacion rural, celebrado entre el Ministerio de Energia y Minas y la EMPRESA ELECTRO SUR ESTE S.A.A. Articulo 5º.- La empresa que recibe la Transferencia de Recursos informara a la Unidad Ejecutora Nº 005 - Direccion General de Electrificacion Rural, el avance fisico y financiero de la ejecucion de dichos recursos con relacion a su cronograma de ejecucion y en las disposiciones contenidas en el Convenio referido en el articulo que antecede. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas ANEXO 01 EMPRESA ELECTRO SUR ESTE S.A.A.
PROYECTOS - SISTEMA ELECTRICO ANDAHUAYLAS - ELECTRIFICACION DEPARTAMENTO MORDAZA SECTOR CANAS - CONSTRUCCION SISTEMA ELECTRICO RURAL COTABAMBAS FASE I, II Y III A - PSE LANGUI PRIMERA Y MORDAZA ETAPA - PSE OMACHA - PSE CHUMBIVILCAS TERCERA Y CUARTA ETAPA - PSE GRAU I, II, III Y IV ETAPA MONTO (S/.)

El Peruano Viernes 3 de enero de 2014

- AMPLIACION DE PEQUENO SISTEMA ELECTRICO
-

GRAU FASE III PSE MORDAZA DE LA CONVENCION II ETAPA ELECTRIFICACION RURAL LACCO ­ YAVERO PSE YANATILE II ETAPA PSE KITENI SISTEMA ELECTRICO MAZUKO PSE PISAC HUANCARANI PAUCARTAMBO I ETAPA PSE YANATILE II ETAPA PSE LARES RP Y SSEE SISTEMA ELECTRICO RURAL LAMAY - PSE SUYKUTAMBO - PSE ESPINAR I Y II ETAPA - PSE LANGUI I ETAPA

10 312 833,50

1033464-1

PRODUCE
Establecen limites de captura del recurso Jurel y del recurso Caballa para las actividades extractivas de la flota industrial
RESOLUCION MINISTERIAL N° 363-2013-PRODUCE MORDAZA, 23 de diciembre de 2013 VISTOS: El Oficio N° PCD-100-711-2013-PRODUCE/ IMP del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE; el Informe N° 149-2013-PRODUCE/DGP de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe N° 1542013-PRODUCE/OGAJ-cquispeg de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, en su articulo 2 establece que los recursos hidrobiologicos

contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion; por lo que corresponde al Estado regular su manejo integral y explotacion racional, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9 de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; asimismo, se dispone que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en su articulo 5 establece que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiologicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE, tiene como objetivos, promover la explotacion racional de los recursos Jurel (Trachurus murphyi) y Caballa (Scomber japonicus peruanus), la proteccion del ecosistema MORDAZA y la preservacion de la biodiversidad en concordancia con los principios y normas contenidos en la Ley General de Pesca y disposiciones complementarias y conexas; Que, el numeral 7.6 del articulo 7° del citado Reglamento, prohibe la extraccion, procesamiento y comercializacion de ejemplares de jurel con tallas inferiores a 31 cm. de longitud total y caballa con tallas inferiores a 29 cm. de longitud a la horquilla (equivalente a 32 cm. de longitud total), permitiendose una tolerancia MORDAZA de 30% para cada recurso, en el numero de ejemplares juveniles como captura incidental; Que, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE mediante el Oficio de vistos, remite el informe "Desarrollo de la Pesqueria de Jurel durante el 2013, Situacion Actual del Recurso y Perspectivas de Explotacion para el 2014", en el cual senala que la estructura por tallas de jurel durante el primer semestre 2013, presento un rango amplio entre 22 y 47 cm de longitud total (LT), predominantemente adultos con moda principal en 44 cm y secundaria entre 29 y 31 cm; siendo que en octubre se observo un rango de tallas entre 23 a 42 cm LT con moda principal en 31 cm y secundarias en 26 y 35 cm LT; Que, respecto al recurso Caballa, en el citado informe se consigna que este recurso presento una estructura por tallas durante el primer semestre de 2013 en un rango entre 25 y 38 cm de longitud a la horquilla (LH), basada en una estructura polimodal, con modas adultas en 31 y 35 cm, siendo que en MORDAZA se observo el ingreso de una moda juvenil en 28 cm., y posteriormente, en octubre se presento un rango entre 20 y 37 cm LH, con moda principal en 30 cm LH, conformada principalmente por ejemplares adultos; Que, asimismo, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE ha senalado que la Captura Total Permisible estimada para el stock peruano del recurso Jurel es de 130 mil toneladas, asumiendo el criterio utilizado por la OROP-PS para la recomendacion de la Captura Total Permisible en el MORDAZA Sur, que es mantener la tasa de mortalidad por pesca al mismo nivel del 2013. En el caso del recurso Caballa, considerando que es una especie acompanante del recurso Jurel, ha senalado que es posible extraer 60 mil toneladas de este recurso en este mismo periodo; Que, la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero a traves del Informe de vistos, teniendo en cuenta el informe del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE y la obligacion del Estado de promover, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano directo, y propiciar el desarrollo de la actividad pesquera artesanal; propone el establecimiento de un limite de captura para la actividad extractiva de la flota industrial pesquera de 104 000 toneladas tratandose del recurso Jurel y 48 000 toneladas en el caso del recurso Caballa, para el periodo

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