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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ENERO DEL AÑO 2014 (03/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 8

El Peruano Viernes 3 de enero de 2014 513474 fi n indicado en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, no pudiendo ser destinados, bajo responsabilidad; a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Los términos y obligaciones de la Transferencia de los Recursos serán los previstos en el Convenio de Transferencia para el mejoramiento, ampliación y reforzamiento de proyectos de electrifi cación rural, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y la EMPRESA ELECTRO SUR ESTE S.A.A. Artículo 5º.- La empresa que recibe la Transferencia de Recursos informará a la Unidad Ejecutora Nº 005 - Dirección General de Electrifi cación Rural, el avance físico y fi nanciero de la ejecución de dichos recursos con relación a su cronograma de ejecución y en las disposiciones contenidas en el Convenio referido en el artículo que antecede. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas ANEXO 01 EMPRESA ELECTRO SUR ESTE S.A.A. PROYECTOS MONTO (S/.) - SISTEMA ELECTRICO ANDAHUAYLAS - ELECTRIFICACION DEPARTAMENTO CUSCO SEC- TOR CANAS - CONSTRUCCION SISTEMA ELECTRICO RURAL COTABAMBAS FASE I, II Y III A - PSE LANGUI PRIMERA Y SEGUNDA ETAPA - PSE OMACHA - PSE CHUMBIVILCAS TERCERA Y CUARTA ETAPA - PSE GRAU I, II, III Y IV ETAPA - AMPLIACIÓN DE PEQUEÑO SISTEMA ELECTRICO GRAU FASE III - PSE VALLE DE LA CONVENCION II ETAPA - ELECTRIFICACION RURAL LACCO – YAVERO - PSE YANATILE II ETAPA - PSE KITENI - SISTEMA ELECTRICO MAZUKO - PSE PISAC HUANCARANI PAUCARTAMBO I ETAPA - PSE YANATILE II ETAPA - PSE LARES RP Y SSEE SISTEMA ELECTRICO RURAL LAMAY - PSE SUYKUTAMBO - PSE ESPINAR I Y II ETAPA - PSE LANGUI I ETAPA 10 312 833,50 1033464-1 PRODUCE Establecen límites de captura del recurso Jurel y del recurso Caballa para las actividades extractivas de la flota industrial RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 363-2013-PRODUCE Lima, 23 de diciembre de 2013 VISTOS: El Ofi cio N° PCD-100-711-2013-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 149-2013-PRODUCE/DGP de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe N° 154- 2013-PRODUCE/OGAJ-cquispeg de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; por lo que corresponde al Estado regular su manejo integral y explotación racional, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo, se dispone que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en su artículo 5 establece que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE, tiene como objetivos, promover la explotación racional de los recursos Jurel (Trachurus murphyi) y Caballa (Scomber japonicus peruanus), la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad en concordancia con los principios y normas contenidos en la Ley General de Pesca y disposiciones complementarias y conexas; Que, el numeral 7.6 del artículo 7° del citado Reglamento, prohíbe la extracción, procesamiento y comercialización de ejemplares de jurel con tallas inferiores a 31 cm. de longitud total y caballa con tallas inferiores a 29 cm. de longitud a la horquilla (equivalente a 32 cm. de longitud total), permitiéndose una tolerancia máxima de 30% para cada recurso, en el número de ejemplares juveniles como captura incidental; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante el Ofi cio de vistos, remite el informe “Desarrollo de la Pesquería de Jurel durante el 2013, Situación Actual del Recurso y Perspectivas de Explotación para el 2014”, en el cual señala que la estructura por tallas de jurel durante el primer semestre 2013, presentó un rango amplio entre 22 y 47 cm de longitud total (LT), predominantemente adultos con moda principal en 44 cm y secundaria entre 29 y 31 cm; siendo que en octubre se observó un rango de tallas entre 23 a 42 cm LT con moda principal en 31 cm y secundarias en 26 y 35 cm LT; Que, respecto al recurso Caballa, en el citado informe se consigna que este recurso presentó una estructura por tallas durante el primer semestre de 2013 en un rango entre 25 y 38 cm de longitud a la horquilla (LH), basada en una estructura polimodal, con modas adultas en 31 y 35 cm, siendo que en abril se observó el ingreso de una moda juvenil en 28 cm., y posteriormente, en octubre se presentó un rango entre 20 y 37 cm LH, con moda principal en 30 cm LH, conformada principalmente por ejemplares adultos; Que, asimismo, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE ha señalado que la Captura Total Permisible estimada para el stock peruano del recurso Jurel es de 130 mil toneladas, asumiendo el criterio utilizado por la OROP-PS para la recomendación de la Captura Total Permisible en el Pacífi co Sur, que es mantener la tasa de mortalidad por pesca al mismo nivel del 2013. En el caso del recurso Caballa, considerando que es una especie acompañante del recurso Jurel, ha señalado que es posible extraer 60 mil toneladas de este recurso en este mismo periodo; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero a través del Informe de vistos, teniendo en cuenta el informe del Instituto del Mar del Perú – IMARPE y la obligación del Estado de promover, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo, y propiciar el desarrollo de la actividad pesquera artesanal; propone el establecimiento de un límite de captura para la actividad extractiva de la fl ota industrial pesquera de 104 000 toneladas tratándose del recurso Jurel y 48 000 toneladas en el caso del recurso Caballa, para el periodo