Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2014 (03/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Viernes 3 de enero de 2014

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Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS, disponiendo en el articulo 4° que la Intendencia de Atencion a la Ciudadania y Proteccion del Asegurado - IACPA es el organo de linea de la SUNASA competente en vigilar que las IAFAS e IPRESS hayan implementado y cumplan con los procedimientos para la atencion de consultas, quejas, reclamos y sugerencias de los ciudadanos; Que, mediante Resolucion de Superintendencia N° 160-2011-SUNASA-CD, se aprobo el "Reglamento General para la Atencion de los Reclamos y Quejas de Usuarios de las IAFAS e IPRESS", en cuyo articulo 7° establece como una de las obligaciones especificas de las IAFAS el tener un Reglamento de Atencion de Reclamos; Que, a efecto de garantizar los derechos de los usuarios del FISSAL consagrados en la Ley N° 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud y a fin de establecer los procedimientos e instrumentos que permitan la atencion de los reclamos que formulen dichas personas ante instancias competentes, resulta necesario aprobar el "Reglamento de Atencion de Reclamos del FISSAL", con la finalidad de que la Unidad Ejecutora en mencion cuente con un MORDAZA normativo que regule y estandarice dichos procedimientos; Con el visto MORDAZA de la Secretaria General, del Jefe (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, de la Gerencia del Asegurado y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el numeral 11.8 del articulo 11° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el "Reglamento de Atencion de Reclamos del Fondo Intangible Solidario de Salud FISSAL" y sus Anexos, que forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Encargar al Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, la coordinacion de las acciones necesarias para la implementacion y cumplimiento del Reglamento aprobado en el articulo precedente. Articulo 3°.- Encargar a la Secretaria General, la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano" y la coordinacion con la Oficina General de Tecnologia de la Informacion para la publicacion de la Resolucion Jefatural, el Reglamento y los Anexos en la pagina web del SIS. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GRILLO MORDAZA Jefe del Seguro Integral de Salud 1033363-1

ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban el "Reglamento de Atencion de Reclamos del Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL "
RESOLUCION JEFATURAL N° 250-2013/SIS MORDAZA, 24 de diciembre de 2013 VISTOS: El Oficio N° 289-2013-SIS-FISSAL/J del Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL, el Informe Nº 32-2013/SIS-OGPPDO-UO-BCN con Proveido Nº 0192013-SIS/OGPPDO y el Informe N° 128-2013-SIS/OGAJEBH, con Proveido N° 677-2013-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el articulo 21° de la Ley N° 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, establece que las Enfermedades de Alto Costo de Atencion que no estan incluidas en el PEAS pueden ser financiadas para la poblacion bajo el Regimen Subsidiado y Semicontributivo con el Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL); Que, mediante el articulo 10° de la Ley N° 29761, Ley de Financiamiento Publico de los Regimenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud, se creo la Unidad Ejecutora Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) sobre la base del fondo creado por la Ley N° 27656, Ley de Creacion del Fondo Intangible Solidario de Salud, constituyendose en una Institucion Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS); Que, el articulo 112° del Reglamento de la Ley N° 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, establecio que los mecanismos regulados por el citado reglamento, deben garantizar para los afiliados al Aseguramiento Universal en Salud - AUS intervenciones y prestaciones eficientes y eficaces desde el punto de vista medico y terapeutico, oportunas en cuanto a su entrega y calidad, asi como recoger los Principios y Criterios establecidos por los articulos 3°, 4° y 5° de la Ley N° 29344 y en especial las garantias especificas referidas en el numeral 3 del articulo 5° de la Ley de Aseguramiento Universal en Salud; Que, el articulo 113° del Reglamento de la Ley N° 29344 acotado, especifica que las Garantias Explicitas en Salud senaladas en el articulo 5°, numeral 3 de la precitada Ley, seran constitutivas de derecho para los asegurados del Aseguramiento Universal en Salud bajo un plan de Beneficios del PEAS y su cumplimiento podra ser exigido por estos ante las IAFAS a las que esten afiliados y en instancia de queja ante la SUNASA y las demas instancias que correspondan; Que, el articulo 128° del Reglamento de la Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, establece que el Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) tiene como finalidad favorecer el acceso a prestaciones de salud de calidad de la poblacion excluida de las mismas, asi como el de financiar las prestaciones de salud de las enfermedades de alto costo de atencion destinado a la poblacion del Regimen Subsidiado y Semicontributivo; Que, el numeral 15.2 del articulo 15° de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, modificado por la Ley N° 29414, Ley que Establece los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud, prescribe como uno de los derechos de los usuarios a ser informados adecuada y oportunamente de los derechos que tienen en su calidad de pacientes y de como ejercerlos, tomando en consideracion su idioma, cultura y circunstancias particulares; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2013SA se aprobo el Reglamento de Supervision de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA aplicable a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS y a las

Aprueban Transferencia Total para las Unidades Ejecutoras, correspondiente al mes de diciembre de 2013
RESOLUCION JEFATURAL Nº 252-2013/SIS MORDAZA, 26 de diciembre de 2013 Visto: el Informe N° 017-2013-SIS-GNF-SDGN con Proveido Nº 334-2013-SIS-GNF, emitidos por la Gerencia de Negocios y Financiamiento sobre la Programacion de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por los servicios que brindaron los establecimientos de salud a los beneficiarios del Seguro Integral de Salud, el Memorando N° 615-2013-SIS/OGPPDO, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe N° 050-2013-SIS/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,

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