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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ENERO DEL AÑO 2014 (03/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Viernes 3 de enero de 2014 513477 normalización y certifi cación de competencias laborales, entre otras (literal “c” del artículo 72º); Que, de acuerdo a lo establecido en el citado Decreto Supremo, la Dirección de Normalización y Certifi cación de Competencias Laborales tiene como una de sus funciones específi cas: proponer, validar, actualizar y promover la elaboración de perfi les ocupacionales en base a competencias laborales (literal “b” del artículo 75°); Que, mediante Resolución Ministerial N° 026-2010-TR, son aprobados los Criterios del Proceso de Certifi cación de Competencias Laborales, estableciendo el marco procedimental y contenido mínimo de un Perfi l Ocupacional, siendo instancias competentes para proponerlo la Dirección de Normalización y Certifi cación de Competencias Laborales, así como las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, la competencia tiene su fuente en la Constitución y la ley, siendo reglamentada por instrumentos legales de inferior jerarquía. Su ejercicio es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia (numeral 65.1. de la Ley N° 27444), constituyendo un requisito de validez del acto administrativo el ser emitido por órgano facultado en razón de la materia (numeral 1, artículo 3°, Ley N° 27444); Que, la Dirección de Normalización y Certifi cación de Competencias Laborales, luego de la revisión y análisis correspondiente, mediante ofi cio de vistos propone aprobar el Perfi l Ocupacional de Housekeeping, de conformidad al Informe Nº 18-2013-MTPE/3/19.2/CJHG de fecha 28 de noviembre de 2013, que contiene el sustento técnico que justifi ca la necesidad de normalizar dicha ocupación, así como al control de calidad efectuado según Informe N° 041-2013-MTPE/3/19.2/MAAA; Que, el Perfi l Ocupacional propuesto cumple con presentar el contenido mínimo requerido, de conformidad a lo regulado en la Resolución Ministerial N° 026-2010- TR (numeral Segundo del Anexo), como son: el sector y subsector económico, denominación de la ocupación, código de la ocupación, nivel de competencia laboral, competencias básicas, genéricas y específi cas, contexto de desempeño laboral y período de vigencia; por lo que es un Perfi l Ocupacional basado en competencias laborales que agrupa las unidades y elementos de competencia laboral que contienen los criterios y evidencias de desempeño (producto y conocimientos) que componen una ocupación, respondiendo a una lógica de línea de carrera más que a puestos o cargos aislados, teniendo de este modo un valor agregado para el ámbito de la formación profesional, capacitación y gestión de recursos humanos en empresas, además de la posibilidad de ser usados en la evaluación y certifi cación de competencias laborales; Que, la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral en el ejercicio de las funciones específi cas asignadas por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobación. Aprobar el Perfi l Ocupacional de Housekeeping, propuesto por la Dirección de Normalización y Certifi cación de Competencias Laborales, el cual forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2°.- Incorporación y vigencia. Incorpórese el Perfi l Ocupacional de Housekeeping al Catálogo Nacional de Perfi les Ocupacionales, el mismo que tendrá una vigencia de tres (03) años a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución Directoral. Artículo 3°.- Publicación. Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en la separata de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano, así como en el portal web institucional de la entidad (www.trabajo.gob.pe) donde se adicionarán el Mapa Funcional, Perfi l Ocupacional y Anexo de puestos vinculados a sus unidades de competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ASTRID AIMÉE SÁNCHEZ FALERO Directora General de Formación Profesional y Capacitación Laboral 1033335-1 Aprueban actualización del Perfil Ocupacional de Bartender RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 044-2013-MTPE/3/19 Lima, 26 de diciembre de 2013. VISTOS: El Ofi cio N° 1078-2013-MTPE/3/19.2 de fecha 24 de diciembre de 2013 de la Dirección de Normalización y Certifi cación de Competencias Laborales, así como el Informe Nº 11-2013-MTPE/3/19.2/CJHG-MCGJ de fecha 19 de setiembre de 2013 y el Informe N° 047-2013- MTPE/3/19.2/BCMR de fecha 16 de diciembre de 2013, ambos expedidos por Especialistas de la Dirección de Normalización y Certifi cación de Competencias Laborales, respecto a la actualización del Perfi l Ocupacional de Bartender; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29381 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se establece como una de las áreas programáticas del sector, la de normalización y certifi cación de competencias laborales1, ejerciendo competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional2, así como función rectora formulando, planifi cando, dirigiendo, coordinando, ejecutando, supervisando y evaluando las políticas nacionales y sectoriales3; Que, conforme al Decreto Supremo N° 004-2010- TR4, la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral como órgano de línea, es responsable de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar las políticas públicas5 y tiene como función específi ca emitir y aprobar lineamientos, directivas, mecanismos y procedimientos en el ámbito nacional y sectorial6, en normalización y certifi cación de competencias laborales; Que, de acuerdo al citado Decreto Supremo, constituye función específi ca de la Dirección de Normalización y Certifi cación de Competencias Laborales: proponer, validar, actualizar y promover la elaboración de perfi les ocupacionales en base a competencias laborales7; Que, mediante Resolución Ministerial N° 026- 2010-TR, son aprobados los Criterios del Proceso de Certifi cación de Competencias Laborales, estableciendo el marco procedimental y contenido mínimo de un Perfi l Ocupacional, siendo instancias competentes para proponerlo la Dirección de Normalización y Certifi cación de Competencias Laborales, así como las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, de conformidad al numeral segundo del Anexo adjunto a la referida Resolución Ministerial, los Perfi les Ocupacionales se actualizan de acuerdo a los cambios tecnológicos y productivos del sector económico; Que, según Resolución Directoral N° 08-2010- MTPE/3/11.2, de fecha 22 de julio de 2010, se refrendó el Perfi l Ocupacional de Bartender, vigente por un período de tres años; Que, a través de la Resolución Directoral N° 19-2013- MTPE/3/19, de fecha 22 de julio de 2013, se prorrogó la vigencia de dicho perfi l ocupacional, hasta la fecha de aprobación de su actualización; Que, la Dirección de Normalización y Certifi cación de Competencias Laborales, luego de la revisión y análisis correspondiente, mediante ofi cio e informes 1 Literal h) del Artículo 4°. 2 Numeral 5.1. del Artículo 5°. 3 Literal a), numeral 3.1., artículo 3° del Decreto Supremo N° 004-2010-TR. 4 Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 5 Artículo 71° del Decreto Supremo N° 004-2010-TR. 6 Literal c) del artículo 72°. 7 Literal b) del artículo 75°.