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El Peruano Miércoles 8 de enero de 2014 513863 Caminos y Ferrocarriles, es la autoridad competente para dictar las normas correspondientes a la gestión de la infraestructura vial, fi scalizar su cumplimiento e interpretar las normas técnicas contenidas en dicho reglamento. Asimismo; el artículo 19°, en concordancia con la Primera Disposición Complementaria Final de la misma norma, señala que este Ministerio, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, elabora, actualiza y aprueba los manuales para la gestión de la infraestructura vial; Que, el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, ha previsto en su artículo 18°, que los manuales son documentos de carácter normativo y de cumplimiento obligatorio, que sirven como instrumentos técnicos a las diferentes fases de gestión de la infraestructura vial; Que, dentro de la relación de manuales previstos en el artículo 20º del mencionado reglamento, se encuentra el Manual de Mantenimiento o Conservación Vial, el cual, según el artículo 31° del mismo, contiene las normas, guías y procedimientos para la gestión del conjunto de actividades técnicas de naturaleza rutinaria y periódica que se ejecuta para que las vías se conserven en niveles de servicio adecuados, tanto en lo referido a las fases de mantenimiento rutinario como los de mantenimiento periódico; Que, de otro lado, de acuerdo con el artículo 60° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Dirección de Normatividad Vial de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, tiene, entre sus funciones, las de formular y actualizar normas de carácter técnico y/o administrativas relacionadas con la gestión de infraestructura vial (estudios, construcción, rehabilitación, mejoramiento, mantenimiento y uso de caminos); Que, en ejercicio de tales funciones, y en atención a lo dispuesto por el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, la Dirección de Normatividad Vial planteó en el año 2010, la elaboración del Manual de Mantenimiento o Conservación Vial, mediante la contratación de los servicios de una empresa consultora; Que, para tal efecto, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones contrató a la empresa BARRIGA DALL’ORTO S.A.-INGENIEROS CONSULTORES, a fi n que elabore la citada norma; Que, luego de la elaboración del manual y de otorgada la conformidad a los servicios de la citada consultora, la Dirección de Normatividad Vial presentó a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, el proyecto fi nal denominado Manual de Carreteras-Conservación Vial, para su prepublicación correspondiente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14° del Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS-“Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, y en la Directiva N° 001-2011-MTC/01-Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos de normas legales, aprobada por Resolución Ministerial N° 543-2011-MTC/01; Que, en atención a ello, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles dispuso, a través de la Resolución Directoral N° 017-2013-MTC/14 de fecha 10 de Junio del 2013, la publicación del proyecto de manual en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con el objeto de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, por un plazo de 45 días hábiles; Que, la publicación del proyecto de manual motivó la presentación de observaciones, sugerencias, y aportes; siendo que la revisión, evaluación, e integración de los mismos, ha estado a cargo de la Dirección de Normatividad Vial; Que, una vez concluida tal labor, la citada Dirección ha formulado la versión defi nitiva del Manual de Carreteras-Mantenimiento o Conservación Vial, la misma que ha sido presentada a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, para su trámite de aprobación correspondiente, con Informe N° 071-2013-MTC/14.04 de fecha 12 de diciembre del 2013; Que, de otro lado, se debe precisar que antes de la emisión del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial (el cual prevé al Manual de Mantenimiento o Conservación Vial), el Ministerio de Transportes y Comunicaciones había aprobado, respecto de la actividad de mejoramiento o conservación vial, las siguientes normas: i) el “Manual Técnico de Mantenimiento Periódico para la Red Vial Departamental No Pavimentada” y el “Manual Técnico de Mantenimiento Rutinario para la Red Departamental No Pavimentada”, mediante Resolución Directoral N° 015-2006-MTC/14 de fecha 22 de Marzo del 2006, ii) las “Especifi caciones Técnicas Generales para la Conservación de Carreteras”, por Resolución Directoral N° 051-2007-MTC/14 de fecha 27 de Agosto del 2007, y iii) el “Manual para la Conservación de Caminos de Bajo Volumen de Tránsito”, el cual fue inicialmente aprobado por Resolución Directoral N° 003-2007-MTC/14 y, posteriormente, modifi cado y aprobado, nuevamente, por Resolución Ministerial N° 240-2008-MTC/02 de fecha 12 de Marzo del 2008; Que, la versión defi nitiva del Manual de Carreteras- Mantenimiento o Conservación Vial presentada por la Dirección de Normatividad Vial, comprende todos los conceptos, procedimientos y documentos técnicos de las normas citadas en el considerando anterior; razón por la cual, una vez aprobado dicho manual, las mismas deberán quedar sin efecto; Que, en virtud de lo expuesto, es pertinente dictar el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley N° 29370-Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y en uso de las facultades conferidas por Resolución Ministerial N° 506-2008-MTC/02; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Manual de Carreteras- Mantenimiento o Conservación Vial, el cual obra en Anexo que consta de seiscientos setenta y ocho (678) folios, y cuyo original forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Dicho manual, de conformidad con el artículo 18° del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, constituye un documento de carácter normativo y de cumplimiento obligatorio. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y la publicación de su Anexo, que contiene el Manual de Carreteras-Mantenimiento o Conservación Vial, en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mintc.gob.pe). Artículo Tercero.- La norma aprobada por el artículo primero de la presente resolución, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, la: - Resolución Directoral N° 015-2006-MTC/14 de fecha 22 de Marzo del 2006 que aprobó el “Manual Técnico de Mantenimiento Periódico para la Red Vial Departamental No Pavimentada” y el “Manual Técnico de Mantenimiento Rutinario para la Red Departamental No Pavimentada”. - Resolución Directoral N° 051-2007-MTC/14 de fecha 27 de Agosto del 2007, que aprobó la norma: “Especifi caciones Técnicas Generales para la Conservación de Carreteras”. Artículo Quinto.- Disponer la remisión a la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles de la publicación de la resolución directoral en el Diario Ofi cial “El Peruano”, copia autenticada y el archivo electrónico del Anexo respectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER N. ZECENARRO MATEUS Director General Dirección General de Caminos y Ferrocarriles 1034678-1