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El Peruano Viernes 17 de enero de 2014 514494 8860-2013-OS-GFE y Nº 9821-2013-OS-GFE, ingresados con registros N° 2338532 con fecha 29 de octubre de 2013 y Nº 2350895 con fecha 11 de diciembre de 2013, respectivamente, adjuntando los Informes de Supervisión Especial Nº 010-2013/VEN y Nº 027/2010-2013-12- 01, respectivamente, señalando que ha verifi cado que no existen instalaciones eléctricas en el Lote E, Lotes 6, 7, 8, 9, 10 y 11, del Proyecto de Habilitación Urbana denominada Lote G, del Ex Fundo San Bartolomé, distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, que fue objeto de gravamen por constitución de servidumbre, razón por la que resulta aplicable lo dispuesto en el literal b) del artículo 119 de la Ley de Concesiones Eléctricas, mencionado en el cuarto considerando de la presente Resolución; Que, en mérito a los documentos mencionados en los considerados precedentes, así como el Informe Nº 936-2013-DGE-DCE, de fecha 16 de diciembre de 2013, resulta procedente declarar extinguida la servidumbre constituida al amparo de la Resolución Ministerial Nº 162, sobre el Lote E, Lotes 6, 7, 8, 9, 10 y 11, del Proyecto de Habilitación Urbana denominada Lote G, del Ex Fundo San Bartolomé, distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar extinguida la servidumbre constituida al amparo de la Resolución Ministerial N° 162 de fecha 30 de marzo de 1960, respecto al Lote E, Lotes 6, 7, 8, 9, 10 y 11, del Proyecto de Habilitación Urbana denominada Lote G, del Ex Fundo San Bartolomé, distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, liberándola del referido gravamen. Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 1038263-1 Resuelven implementar el Sistema de Evaluación Ambiental en Línea - SEAL RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 011-2014-MEM/DM Lima, 14 de enero 2014 VISTO: La Resolución Ministerial Nº 270-2011-MEM/DM, que aprobó el Sistema de Evaluación Ambiental en Línea - SEAL para la presentación, evaluación y otorgamiento de Certifi cación Ambiental para la Mediana y Gran Minería; el Decreto Supremo Nº 054-2013-PCM, que aprueba disposiciones especiales para la ejecución de procedimientos administrativos y la Resolución Ministerial Nº 310-2013-MEM/DM, que aprueba los Criterios que regulan la modifi cación de componentes mineros o ampliaciones y mejoras tecnológicas en las unidades mineras de proyectos de exploración y explotación con impactos ambientales no signifi cativos. CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27446 fue aprobado el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental - SEIA, creándose un sistema único y coordinado de identifi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas en los proyectos de inversión; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM fue publicado el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, que en su artículo 8 establece las funciones de las autoridades sectoriales competentes, como el Ministerio de Energía y Minas, entre las que se encuentran: conducir el proceso de evaluación de impacto ambiental a través de la categorización, revisión y aprobación de los estudios ambientales; emitir normas, guías técnicas, criterios, lineamientos y procedimientos para regular y orientar el proceso de evaluación de impacto ambiental; así como otorgar en forma exclusiva y excluyente la certifi cación ambiental para las Categorías I, II y III, entre otras; Que, la Resolución Ministerial Nº 381-2008-PCM contempla los Lineamientos y mecanismos para implementar la interconexión de equipos de procesamiento electrónico de información entre las entidades del Estado. Así también por Decreto Supremo Nº 081-2013-PCM fue aprobada la Política Nacional de Gobierno Electrónico 2013-2017, que considera, como algunos de sus objetivos: la transparencia, el ahorro de papel y la simplifi cación en la administración pública; así como acercar los servicios del Estado al ciudadano y empresas mediante el uso de tecnologías de la información y comunicaciones; Que, con Resolución Ministerial Nº 270-2011-MEM/ DM se creó el Sistema de Evaluación Ambiental en Línea - SEAL para la presentación, evaluación y otorgamiento de Certifi cación Ambiental para proyectos de Mediana Minería y Gran Minería, estableciéndose la obligación a los titulares mineros de presentar los instrumentos de gestión ambiental para la evaluación, a cargo de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros - DGAAM, exclusivamente a través del Portal de Internet del Ministerio de Energía y Minas; para lo cual, la tramitación y evaluación de los estudios ambientales, el traslado y levantamiento de observaciones , así como las notifi caciones a los titulares y el ingreso de información, se realiza sólo vía SEAL; Que, dicha Resolución Ministerial, contempla en su Primera Disposición Complementaria, que la implementación del SEAL, se realizará por etapas, “iniciándose con los Instrumentos de Gestión Ambiental para las Categorías I y II, proyectos de exploración de la Mediana Minería y Gran Minería”. En ese sentido, se implementó el SEAL para presentar y evaluar los estudios de exploración, a partir del 1 de julio de 2011; Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2013- PCM se aprobaron disposiciones especiales para los procedimientos administrativos de autorizaciones y/o certifi caciones para los proyectos de inversión en el ámbito del territorio nacional. Dicho dispositivo, en su artículo 4, establece un procedimiento especial para efectuar modifi caciones a componentes auxiliares o ampliaciones en proyectos de inversión con certifi cación ambiental aprobada que tengan impacto ambiental no signifi cativo, o se pretendan hacer mejoras tecnológicas en las operaciones; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 310- 2013-MEM/DM fueron aprobados los criterios que regula la presentación de los Informes Técnicos Sustentatorios (ITS) en el marco del Decreto Supremo Nº 054-2013-PCM, para dichas modifi caciones de componentes mineros o ampliaciones y mejoras tecnológicas en las unidades mineras de proyectos de exploración y explotación con impactos ambientales no signifi cativos que cuenten con certifi cación ambiental; Que, el SEAL viene siendo utilizado para la presentación y evaluación no sólo de los estudios ambientales para proyectos de exploración minera, sino que también es utilizada para la presentación de los Informes Técnicos Sustentatorios (ITS) vinculados a dichos estudios ambientales para proyectos de exploración minera; Que, el SEAL no ha sido implementado aún para los estudios ambientales para explotación minera, no obstante resulta necesario iniciar su aplicación para la presentación y evaluación de los Informes Técnicos Sustentorios (ITS) vinculados a proyectos de explotación de Categoría III (EIAd), con certifi cación ambiental aprobada; por lo que resulta importante implementar el uso del SEAL para tales fi nes; De conformidad con lo dispuesto por el literal h) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto de la Norma Implementar el Sistema de Evaluación Ambiental en Línea – SEAL, que está a cargo de la Dirección General