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El Peruano Viernes 17 de enero de 2014 514495 de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas, para la presentación y evaluación de los Informes Técnicos Sustentatorios para modifi caciones de componentes auxiliares o ampliaciones en proyectos de inversión con certifi cación ambiental aprobada que tengan impacto ambiental no signifi cativo, o se pretendan hacer mejoras tecnológicas en las operaciones mineras de explotación que cuenten con los Estudios de Impacto Ambiental (EIAd) de Categoría III aprobado, pertenecientes a la Mediana Minería y Gran Minería. Artículo 2.- Solicitud Las solicitudes de evaluación de los Informes Técnicos Sustentatorios a que se refi eren el artículo 1 de la presente resolución, se realizarán vía extranet del Portal Web siguiente: http://extranet.minem.gob.pe. Artículo 3.- Requerimiento de información A requerimiento de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energía y Minas, el titular minero estará obligado a presentar en medio físico cualquier documento contenido en formato digital en las solicitudes de evaluación de los Informes Técnicos Sustentatorios a que se refi eren el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 4.- De los procedimientos en trámite Las solicitudes de evaluación de los Informes Técnicos Sustentatorios, que se hayan presentado en medio físico y se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente norma, continuarán según el anterior procedimiento hasta su culminación. Artículo 5.- Vigencia La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a los diez (10) días siguientes de su publicación. Regístrese y comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 1038183-1 RELACIONES EXTERIORES Ratifican el “Convenio entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos para Evitar la Doble Tributación y para Prevenir la Evasión Fiscal en relación con los Impuestos sobre la Renta” y su Protocolo DECRETO SUPREMO Nº 003-2014-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Convenio entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos para Evitar la Doble Tributación y para Prevenir la Evasión Fiscal en relación con los Impuestos sobre la Renta” y su Protocolo, que constituye parte integrante del mismo, fueron hechos el 27 de abril de 2011, en la ciudad de Lima, República del Perú, y aprobados por Resolución Legislativa N° 30144 del 27 de diciembre de 2013; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación de los citados instrumentos jurídicos internacionales; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 56° y 118° inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2° de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Convenio entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos para Evitar la Doble Tributación y para Prevenir la Evasión Fiscal en relación con los Impuestos sobre la Renta” y su Protocolo, que constituye parte integrante del mismo, hechos el 27 de abril de REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@ editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. 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