Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2014 (17/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano Viernes 17 de enero de 2014

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del MORDAZA de licitacion, formulas de actualizacion de precios firmes y supervisar su ejecucion; Que, con Resolucion OSINERGMIN Nº 688-2008-OS/ CD se aprobo la MORDAZA "Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el MORDAZA de la Ley N° 28832", aplicable a las licitaciones que se efectuen en el MORDAZA del numeral 5.1 del Articulo 5° de la Ley; Que, en el MORDAZA de las normas senaladas, a la fecha, se han realizado diversos procesos de licitacion de suministro de energia electrica, habiendo participado como licitante, en muchos de ellos, la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad Electronorte Medio S.A. (en adelante "Hidrandina"). Como resultado del MORDAZA de licitacion de Distriluz, Hidrandina tiene suscritos contratos de suministro con diversas empresas generadoras que resultaron adjudicatarias en el referido proceso; Que, mediante carta GCC-002-2013, recibida con fecha 07 de enero de 2014, Hidrandina solicito se apruebe la incorporacion de nuevas Barras de Entrega y Medicion en los Puntos de Suministro en los contratos de suministro de electricidad suscritos como resultado de procesos de licitacion realizados con las empresas generadoras Compania Electrica El Platanal S.A., Empresa de Generacion Electrica Machupicchu S.A. y Electroperu S.A.; Que, asimismo en la Clausula 23.2 de estos contratos se establece que las modificaciones del Contrato que las Partes acordaran durante su vigencia tienen que contar, necesariamente, con la aprobacion previa de OSINERGMIN, y deben materializarse mediante Adendas o Clausulas Adicionales; Que, como resultado de la revision efectuada, se aprecia que los proyectos de adenda cuentan con la conformidad de todas las partes; Que, de las propuestas de modificacion para incluir nuevas Barras de Entrega y Medicion en los Puntos de Suministro, se advierte que su contenido no afecta el suministro de energia electrica ni la calidad del servicio los usuarios regulados, debido a que estas barras son parte del sistema existente; tampoco se vulnera el MORDAZA normativo, motivo por el cual resulta procedente aprobar las modificaciones propuestas; Que, se ha emitido el Informe Tecnico Legal N° 0025-2014-GART elaborado por la Division de Generacion y Transmision Electrica y la Coordinacion Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERGMIN, el cual complementa la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion; en el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2007EM; en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesion N° 02-2014. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar las propuestas de adenda a los Contratos de Suministro de Electricidad suscritos por Electronorte Medio S.A. y las empresas generadoras Compania Electrica El Platanal S.A., Empresa de Generacion Electrica Machupicchu S.A. y Electroperu S.A, adjudicatarias del MORDAZA de Licitacion de Suministro Electrico de Distriluz. Los proyectos de adenda se encuentran como Anexo de la presente Resolucion. Articulo 2°.- La presente Resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, junto con las propuestas de adenda a que se refiere el Articulo 1° y el Informe N° 0025-2014-GART, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1039116-2

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Disponen continuidad de la ejecucion de la Encuesta Mensual para la elaboracion de los Indices Unificados de Precios de la Construccion, a nivel nacional
RESOLUCION JEFATURAL Nº 010-2014-INEI MORDAZA, 14 de enero de 2014 Visto, el Oficio Nº 241-2013-INEI/DTIE, de la Direccion Tecnica de Indicadores Economicos, solicitando autorizacion para continuar con la ejecucion de la Encuesta Mensual para la elaboracion de los Indices Unificados de Precios de la Construccion. CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, establece que el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadistica, cuyo ambito de competencia, faculta la realizacion de tareas tecnicas y cientificas con fines de cuantificar los hechos economicos y sociales para producir las estadisticas oficiales del pais; Que, el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI), en cumplimiento del Decreto Ley Nº 25862, desde diciembre de 1992, ha asumido las funciones de elaboracion de los Indices Unificados de Precios de la Construccion; Que, la Direccion Tecnica de Indicadores Economicos, como organo tecnico normativo del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, viene captando en forma continua informacion de precios a traves de la Encuesta Mensual para la elaboracion de los Indices Unificados de Precios de la Construccion, por lo que resulta pertinente continuar y aprobar los formularios de la mencionada Encuesta para el ano 2014, dirigida a las empresas y/ o establecimientos, ubicados en el territorio nacional como sectores componentes del calculo de los Indices Unificados de Precios de la Construccion, indicador que muestra la evolucion promedio de los precios en la construccion, asi como fijar el plazo para su entrega, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, y; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer, la continuidad de la ejecucion de la Encuesta Mensual para la elaboracion de los Indices Unificados de Precios de la Construccion, dirigida a las empresas y/o establecimientos, a nivel nacional, la que estara a cargo de la Direccion Tecnica de Indicadores Economicos (DTIE), en la MORDAZA de MORDAZA y Provincia Constitucional del Callao y de las Oficinas Departamentales de Estadistica e Informatica (ODEI) en las otras ciudades. Articulo 2º.- Aprobar los formularios de la Encuesta Mensual para la elaboracion de los Indices Unificados de Precios de la Construccion y establecer como plazo MORDAZA para la entrega del formulario diligenciado con informacion del mes inmediato anterior, hasta el MORDAZA dia habil de iniciado cada mes.

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