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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2014 (17/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 69

El Peruano Viernes 17 de enero de 2014 514503 del proceso de licitación, fórmulas de actualización de precios fi rmes y supervisar su ejecución; Que, con Resolución OSINERGMIN Nº 688-2008-OS/ CD se aprobó la Norma “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley N° 28832”, aplicable a las licitaciones que se efectúen en el marco del numeral 5.1 del Artículo 5° de la Ley; Que, en el marco de las normas señaladas, a la fecha, se han realizado diversos procesos de licitación de suministro de energía eléctrica, habiendo participado como licitante, en muchos de ellos, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A. (en adelante “Hidrandina”). Como resultado del proceso de licitación de Distriluz, Hidrandina tiene suscritos contratos de suministro con diversas empresas generadoras que resultaron adjudicatarias en el referido proceso; Que, mediante carta GCC-002-2013, recibida con fecha 07 de enero de 2014, Hidrandina solicitó se apruebe la incorporación de nuevas Barras de Entrega y Medición en los Puntos de Suministro en los contratos de suministro de electricidad suscritos como resultado de procesos de licitación realizados con las empresas generadoras Compañía Eléctrica El Platanal S.A., Empresa de Generación Eléctrica Machupicchu S.A. y Electroperú S.A.; Que, asimismo en la Cláusula 23.2 de estos contratos se establece que las modifi caciones del Contrato que las Partes acordaran durante su vigencia tienen que contar, necesariamente, con la aprobación previa de OSINERGMIN, y deben materializarse mediante Adendas o Cláusulas Adicionales; Que, como resultado de la revisión efectuada, se aprecia que los proyectos de adenda cuentan con la conformidad de todas las partes; Que, de las propuestas de modifi cación para incluir nuevas Barras de Entrega y Medición en los Puntos de Suministro, se advierte que su contenido no afecta el suministro de energía eléctrica ni la calidad del servicio los usuarios regulados, debido a que estas barras son parte del sistema existente; tampoco se vulnera el marco normativo, motivo por el cual resulta procedente aprobar las modifi caciones propuestas; Que, se ha emitido el Informe Técnico Legal N° 0025-2014-GART elaborado por la División de Generación y Transmisión Eléctrica y la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación; en el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2007- EM; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión N° 02-2014. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar las propuestas de adenda a los Contratos de Suministro de Electricidad suscritos por Electronorte Medio S.A. y las empresas generadoras Compañía Eléctrica El Platanal S.A., Empresa de Generación Eléctrica Machupicchu S.A. y Electroperú S.A, adjudicatarias del Proceso de Licitación de Suministro Eléctrico de Distriluz. Los proyectos de adenda se encuentran como Anexo de la presente Resolución. Artículo 2°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada, junto con las propuestas de adenda a que se refi ere el Artículo 1° y el Informe N° 0025-2014-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. JESUS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1039116-2 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Disponen continuidad de la ejecución de la Encuesta Mensual para la elaboración de los Índices Unificados de Precios de la Construcción, a nivel nacional RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 010-2014-INEI Lima, 14 de enero de 2014 Visto, el Ofi cio Nº 241-2013-INEI/DTIE, de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, solicitando autorización para continuar con la ejecución de la Encuesta Mensual para la elaboración de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción. CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, establece que el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística, cuyo ámbito de competencia, faculta la realización de tareas técnicas y científi cas con fi nes de cuantifi car los hechos económicos y sociales para producir las estadísticas ofi ciales del país; Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), en cumplimiento del Decreto Ley Nº 25862, desde diciembre de 1992, ha asumido las funciones de elaboración de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, como órgano técnico normativo del Instituto Nacional de Estadística e Informática, viene captando en forma continua información de precios a través de la Encuesta Mensual para la elaboración de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción, por lo que resulta pertinente continuar y aprobar los formularios de la mencionada Encuesta para el año 2014, dirigida a las empresas y/ o establecimientos, ubicados en el territorio nacional como sectores componentes del cálculo de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción, indicador que muestra la evolución promedio de los precios en la construcción, así como fi jar el plazo para su entrega, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, y; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer, la continuidad de la ejecución de la Encuesta Mensual para la elaboración de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción, dirigida a las empresas y/o establecimientos, a nivel nacional, la que estará a cargo de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos (DTIE), en la ciudad de Lima y Provincia Constitucional del Callao y de las Ofi cinas Departamentales de Estadística e Informática (ODEI) en las otras ciudades. Artículo 2º.- Aprobar los formularios de la Encuesta Mensual para la elaboración de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción y establecer como plazo máximo para la entrega del formulario diligenciado con información del mes inmediato anterior, hasta el quinto día hábil de iniciado cada mes.