Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2014 (17/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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Dependeran funcionalmente del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud los siguientes organos: - Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas. - Direccion General de Gestion del Desarrollo de Recursos Humanos. - Direccion General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento. - Organizacion Nacional de Donacion y Trasplantes. - Direccion de Abastecimiento de Recursos Estrategicos en Salud. - Direcciones de Salud II, IV y V y los Institutos Especializados, en tanto se transfieran al Instituto de Gestion de Servicios de Salud. Coordinaran sus lineamientos tecnicos y la formulacion de sus objetivos con el Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud los siguientes organismos publicos adscritos: - Seguro Integral de Salud. - Superintendencia Nacional de Salud. - Instituto Nacional de Enfermedades Neoplasicas. DEBE DECIR: 1.2 Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud Dependeran funcionalmente del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud los siguientes organos: - Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas. - Direccion General de Gestion del Desarrollo de Recursos Humanos. - Direccion General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento. - Organizacion Nacional de Donacion y Trasplantes. - Direccion de Abastecimiento de Recursos Estrategicos en Salud. - Direcciones de Salud II, IV y V y los Institutos Especializados, en tanto se transfieran al Instituto de Gestion de Servicios de Salud. - Unidad Ejecutora 123: Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud ­ PARSALUD. Coordinaran sus lineamientos tecnicos y la formulacion de sus objetivos con el Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud los siguientes organismos publicos adscritos: - Seguro Integral de Salud. - Superintendencia Nacional de Salud. - Instituto Nacional de Enfermedades Neoplasicas. 1039212-1

El Peruano Viernes 17 de enero de 2014

por Cable en la modalidad de cable alambrico u optico, sera el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del articulo 75° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC (en adelante TUO de la Ley), establece que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones "Otorgar y revocar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias y controlar su correcta utilizacion"; Que, el primer parrafo del articulo 47° del TUO de la Ley, modificado por Ley N° 28737, establece que "Llamase concesion el acto juridico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o juridica la facultad de prestar servicios publicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgara concesion unica para la prestacion de todos los servicios publicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominacion de estos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepcion de la concesion para Operador Independiente. La concesion se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector"; Que, asimismo, el MORDAZA y tercer parrafos del citado articulo establecen que "Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo anterior, las personas naturales o juridicas, titulares de una concesion unica, previamente deberan informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios publicos a brindar, sujetandose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificacion general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesion. El Ministerio tendra a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento"; Que, el articulo 53° de la misma MORDAZA, modificado por Ley N° 28737, establece que "En un mismo contrato de concesion el Ministerio otorgara el derecho a prestar todos los servicios publicos de telecomunicaciones"; Que, el articulo 121° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC (en adelante TUO del Reglamento), establece que "Los servicios portadores, finales y de difusion de caracter publico, se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio"; Que, el articulo 143° del TUO del Reglamento dispone que "El otorgamiento de la concesion unica confiere al solicitante la condicion de concesionario para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones establecidos en la legislacion (...)"; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al Servicio Publico de Distribucion de Radiodifusion por Cable en la modalidad de cable alambrico u optico, debera cumplir con lo establecido en el articulo 155° del TUO del Reglamento, y solicitar a este Ministerio la inscripcion de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetaran a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesion unica y en la ficha de inscripcion que forma parte de el; Que, mediante Informe N° 1852-2013-MTC/27 la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones senala que, habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para otorgar la concesion unica solicitada, para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa P.T.A. TELECOMUNICACIONES S.R.L.; Que, mediante Informe N° 2364-2013-MTC/08 la Oficina General de Asesoria Juridica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable el otorgamiento de la concesion unica solicitada; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modificatoria; el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modificatorias; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Ministerio,

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan concesion unica a la empresa P .T.A. Telecomunicaciones S.R.L. para prestar servicios publicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 013-2014-MTC/03 MORDAZA, 14 de enero de 2014 VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° 2013054544, por la empresa P.T.A. TELECOMUNICACIONES S.R.L. sobre otorgamiento de concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la Republica del Peru; precisando que el Servicio Publico de Distribucion de Radiodifusion

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