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El Peruano Viernes 17 de enero de 2014 514498 Dependerán funcionalmente del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud los siguientes órganos: - Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas. - Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos. - Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento. - Organización Nacional de Donación y Trasplantes. - Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud. - Direcciones de Salud II, IV y V y los Institutos Especializados, en tanto se transfi eran al Instituto de Gestión de Servicios de Salud. Coordinarán sus lineamientos técnicos y la formulación de sus objetivos con el Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud los siguientes organismos públicos adscritos: - Seguro Integral de Salud. - Superintendencia Nacional de Salud. - Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas. DEBE DECIR: 1.2 Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud Dependerán funcionalmente del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud los siguientes órganos: - Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas. - Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos. - Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento. - Organización Nacional de Donación y Trasplantes. - Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud. - Direcciones de Salud II, IV y V y los Institutos Especializados, en tanto se transfi eran al Instituto de Gestión de Servicios de Salud. - Unidad Ejecutora 123: Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud – PARSALUD. Coordinarán sus lineamientos técnicos y la formulación de sus objetivos con el Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud los siguientes organismos públicos adscritos: - Seguro Integral de Salud. - Superintendencia Nacional de Salud. - Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas. 1039212-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan concesión única a la empresa P.T.A. Telecomunicaciones S.R.L. para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 013-2014-MTC/03 Lima, 14 de enero de 2014 VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° 2013- 054544, por la empresa P.T.A. TELECOMUNICACIONES S.R.L. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC (en adelante TUO de la Ley), establece que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones “Otorgar y revocar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias y controlar su correcta utilización”; Que, el primer párrafo del artículo 47° del TUO de la Ley, modifi cado por Ley N° 28737, establece que “Llámase concesión el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”; Que, asimismo, el segundo y tercer párrafos del citado artículo establecen que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión. El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”; Que, el artículo 53° de la misma norma, modifi cado por Ley N° 28737, establece que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”; Que, el artículo 121° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC (en adelante TUO del Reglamento), establece que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”; Que, el artículo 143° del TUO del Reglamento dispone que “El otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación (…)”; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155° del TUO del Reglamento, y solicitar a este Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción que forma parte de él; Que, mediante Informe N° 1852-2013-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que, habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada, para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa P.T.A. TELECOMUNICACIONES S.R.L.; Que, mediante Informe N° 2364-2013-MTC/08 la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable el otorgamiento de la concesión única solicitada; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modifi catoria; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio,