Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2014 (17/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA San MORDAZA Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dra. MORDAZA Elder MORDAZA MORDAZA Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dra. MORDAZA MORDAZA Bazalar MORDAZA Dra. Nayko Techy MORDAZA MORDAZA Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dra. MORDAZA MORDAZA Gastanadui MORDAZA Dra.Elicea MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dr. MORDAZA MORDAZA Cuentas MORDAZA Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lecaros Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Pena Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dr. Adler MORDAZA Bonett Dr. MORDAZA MORDAZA Varillas MORDAZA Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dr. MORDAZA MORDAZA Tohalino MORDAZA Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dra. MORDAZA MORDAZA Yon Li Dr. MORDAZA MORDAZA Capristan Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dr. MORDAZA MORDAZA Jaqui MORDAZA Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA Jueces Superiores SalasContenciosos Administrativos Jueces Superiores MORDAZA Civiles Sub Especialidad Comercial Jueces Superiores MORDAZA Laborales Jueces Superiores MORDAZA de Familia Jueces Penales Reos Libres Jueces Penales con Reos en Carcel Jueces Penales Aplican NCPP Jueces Especializados Civiles Jueces Especializados Laborales Jueces Especializados Familia Jueces Civiles Especializado Contencioso Administrativo Jueces Civiles Sub Especialidad Comercial Jueces Civiles Especialidad Constitucional Jueces Mixtos Jueces de Ate Vitarte Jueces de San MORDAZA de Lurigancho Jueces de Paz Letrado

El Peruano Viernes 17 de enero de 2014

Articulo Tercero.- PONER la presente resolucion en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Consejo Ejecutivo Distrital, Gerencia de Administracion Distrital, Oficina de Imagen Institucional y de la Coordinacion de Personal, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1039213-3

Disponen el funcionamiento de Organos Jurisdiccionales de Emergencia, en el periodo vacacional comprendido del 01 de febrero al 02 de marzo del presente ano
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 018-2014-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 14 de enero de 2014 VISTO: La Resolucion Administrativa N° 280-2013-CE-PJ, de fecha 13 de noviembre del ano dos mil trece y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 04 de diciembre del mismo ano. Y CONSIDERANDOS: Que, mediante Resolucion Administrativa N° 2802013-CE-PJ de fecha 13 de noviembre del ano proximo pasado, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resolvio disponer que las vacaciones correspondientes al Ano Judicial 2014, para Jueces y Personal Auxiliar, se haran efectivas por el periodo del 01 de febrero al 02 de marzo del presente ano.

Que, tal como lo establece el tercer articulo de la citada Resolucion, durante el mes de vacaciones funcionaran los organos jurisdiccionales de emergencia propuestos por los Presidentes de las Cortes Superiores, los mismos que seguiran conocimiento los procesos a su cargo y atenderan exclusivamente las siguientes materias de los organos jurisdiccionales que saldran de vacaciones: Penal: Habeas MORDAZA, calificacion de denuncias con detenidos, tramite de libertades, apelacion de mandato de detencion, tramite de procesos con reos en carcel, homonimias y rehabilitaciones; Civil: Acciones de garantia y medidas cautelares fuera de proceso; Familia: Consignaciones de alimentos autorizacion de viaje de menores, violencia familiar, tutela de menores de menores y menores infractores; asi como medidas cautelares de regimen provisional de visitas, anotacion de demanda, visitas reguladas por el equipo multidisciplinario y ampliacion de regimen de visitas, entrega de menores en forma de ejecucion anticipada, tenencia provisional; procesos sobre interdiccion civil tramitados ante los Juzgados de Familia en materia tutelar y en las MORDAZA Superiores; Laboral: Consignaciones Laborales. Asi como todas aquellas solicitudes que los jueces de acuerdo a sus facultades discrecionales consideren de urgente atencion en materia Contencioso Administrativo, Constitucional y Previsional u otras que estimen convenientes; precisando en el articulo MORDAZA que las MORDAZA Penales Liquidadoras, Sala Penal de Apelaciones, Juzgados de la Investigacion Preparatoria y Juzgados Penales Unipersonales de MORDAZA, programaran el rol de vacaciones de Jueces y Personal auxiliar teniendo en cuenta los plazos procesales de los expedientes a su cargo y la necesidad del servicio, dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre las acciones adoptadas al respecto. Que, es obligacion del Presidente de la Corte, cautelar la pronta administracion de justicia, conforme lo dispone el articulo 90° inciso 4 del TUO de la Ley Organica del Poder Judicial. En merito al referido mandato legal, resulta imprescindible disponer durante el periodo vacacional, el funcionamiento de los organos jurisdiccionales de emergencia estrictamente necesarios, cuya finalidad es que no se paralice el Sistema de Justicia; por lo cual, debe considerarse a los magistrados que no alcanzan el record vacacional para el goce de su derecho, medida que se adopta teniendo en cuenta las materias que puntualmente se mencionan en la Resolucion Administrativa emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. En tal sentido, se tendra en consideracion a los magistrados que no alcancen el record vacacional, quienes por lo tanto, deben seguir laborando; asi como aquellos casos en los cuales esta Presidencia considere que resulta amparable el pedido o que por necesidad de servicio deberan quedarse conformando los organos jurisdiccionales de emergencia. El desorden vacacional origina desorden judicial durante el ano, generando marcado retraso en los despachos judiciales y en la resolucion oportuna de los casos, situacion que es percibida por la sociedad y que debe ser corregida; para ello debe primar la institucionalidad sobre determinados intereses personales, motivo por el cual es preciso que hayan margenes de estabilidad judicial durante el ano, lo que sin duda repercutira en beneficio de una mejor percepcion ciudadano del servicio de administracion de justicia. Que, corresponde a la Oficina de Personal determinar o establecer el record vacacional de cada magistrado conforme se ha procedido y ha sido puesto en conocimiento de esta Presidencia; informacion en base a la cual se ha procedido a conformar los organos de emergencia. Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del articulo 90° de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero: DISPONER el funcionamiento de los siguientes Organos Jurisdiccionales de Emergencia, en el periodo vacacional comprendido del 01 de febrero al 02 de marzo del presente ano: MORDAZA SUPERIORES SALA PENAL DE VACACIONES Dra. MORDAZA Denyse MORDAZA MORDAZA Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dra. MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente (T) (T)

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