TEXTO PAGINA: 74
El Peruano Viernes 17 de enero de 2014 514508 Dr. Juan José Linares San Román Jueces Superiores Salas- Contenciosos Administrativos Dr. Gustavo Odria Odria Dr. Martín Hurtado Reyes Jueces Superiores Salas Civiles Sub Especialidad Comercial Dra. Eliana Elder Araujo Sánchez Jueces Superiores Salas Laborales Dra. Nancy Coronel Aquino Jueces Superiores Salas de Familia Dr. Zoilo Ciriaco Enríquez Sotelo Jueces Penales Reos Libres Dr. Alexis López Aliaga Vargas Dra. Kelly Rosario Ramos Hernández Jueces Penales con Reos en Cárcel Dra. Sonia Mercedes Bazalar Manrique Dra. Nayko Techy Coronado Salazar Jueces Penales Aplican NCPP Dra. Rosa Maria Donato Meza Jueces Especializados Civiles Dra. Rita Cecilia Gastañadui Ramirez Dra.Elicea Ines Zuñiga Herrera Jueces Especializados Laborales Dr. Mario Gilmer Cuentas Zuñiga Dra. Rosa Guillermina Rodríguez Lecaros Jueces Especializados Familia Dra. Ysabel Dorotea Garro de la Peña Dr. Jacobo Romero Quispe Jueces Civiles Especializado Contencioso Administrativo Dr. Adler Medina Bonett Dr. Juan Gustavo Varillas Solano Jueces Civiles Sub Especialidad Comercial Dr. Henry Antonio Huertas Sáenz Jueces Civiles Especialidad Constitucional Dr. Víctor Manuel Tohalino Alemán Jueces Mixtos Dr. José Manuel Romero Viena Jueces de Ate Vitarte Dra. Lucía Rosa Yon Li Jueces de San Juan de Lurigancho Dr. Jorge Ramírez Capristan Jueces de Paz Letrado Dra. Marilin Doris Gaspar Calle Dr. Myriam Elba Jaqui Mendoza Dr. Walter Horacio Agüero del Carpio Articulo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Consejo Ejecutivo Distrital, Gerencia de Administración Distrital, Ofi cina de Imagen Institucional y de la Coordinación de Personal, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. IVÁN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS Presidente 1039213-3 Disponen el funcionamiento de Órganos Jurisdiccionales de Emergencia, en el periodo vacacional comprendido del 01 de febrero al 02 de marzo del presente año CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 018-2014-P-CSJLI/PJ Lima, 14 de enero de 2014 VISTO: La Resolución Administrativa N° 280-2013-CE-PJ, de fecha 13 de noviembre del año dos mil trece y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 04 de diciembre del mismo año. Y CONSIDERANDOS: Que, mediante Resolución Administrativa N° 280- 2013-CE-PJ de fecha 13 de noviembre del año próximo pasado, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resolvió disponer que las vacaciones correspondientes al Año Judicial 2014, para Jueces y Personal Auxiliar, se harán efectivas por el periodo del 01 de febrero al 02 de marzo del presente año. Que, tal como lo establece el tercer artículo de la citada Resolución, durante el mes de vacaciones funcionarán los órganos jurisdiccionales de emergencia propuestos por los Presidentes de las Cortes Superiores, los mismos que seguirán conocimiento los procesos a su cargo y atenderán exclusivamente las siguientes materias de los órganos jurisdiccionales que saldrán de vacaciones: Penal: Habeas Corpus, califi cación de denuncias con detenidos, tramite de libertades, apelación de mandato de detención, trámite de procesos con reos en cárcel, homonimias y rehabilitaciones; Civil: Acciones de garantía y medidas cautelares fuera de proceso; Familia: Consignaciones de alimentos autorización de viaje de menores, violencia familiar, tutela de menores de menores y menores infractores; así como medidas cautelares de régimen provisional de visitas, anotación de demanda, visitas reguladas por el equipo multidisciplinario y ampliación de régimen de visitas, entrega de menores en forma de ejecución anticipada, tenencia provisional; procesos sobre interdicción civil tramitados ante los Juzgados de Familia en materia tutelar y en las Salas Superiores; Laboral: Consignaciones Laborales. Así como todas aquellas solicitudes que los jueces de acuerdo a sus facultades discrecionales consideren de urgente atención en materia Contencioso Administrativo, Constitucional y Previsional u otras que estimen convenientes; precisando en el artículo segundo que las Salas Penales Liquidadoras, Sala Penal de Apelaciones, Juzgados de la Investigación Preparatoria y Juzgados Penales Unipersonales de Lima, programarán el rol de vacaciones de Jueces y Personal auxiliar teniendo en cuenta los plazos procesales de los expedientes a su cargo y la necesidad del servicio, dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre las acciones adoptadas al respecto. Que, es obligación del Presidente de la Corte, cautelar la pronta administración de justicia, conforme lo dispone el artículo 90° inciso 4 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En mérito al referido mandato legal, resulta imprescindible disponer durante el periodo vacacional, el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia estrictamente necesarios, cuya fi nalidad es que no se paralice el Sistema de Justicia; por lo cual, debe considerarse a los magistrados que no alcanzan el record vacacional para el goce de su derecho, medida que se adopta teniendo en cuenta las materias que puntualmente se mencionan en la Resolución Administrativa emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. En tal sentido, se tendrá en consideración a los magistrados que no alcancen el record vacacional, quienes por lo tanto, deben seguir laborando; así como aquellos casos en los cuales esta Presidencia considere que resulta amparable el pedido o que por necesidad de servicio deberán quedarse conformando los órganos jurisdiccionales de emergencia. El desorden vacacional origina desorden judicial durante el año, generando marcado retraso en los despachos judiciales y en la resolución oportuna de los casos, situación que es percibida por la sociedad y que debe ser corregida; para ello debe primar la institucionalidad sobre determinados intereses personales, motivo por el cual es preciso que hayan márgenes de estabilidad judicial durante el año, lo que sin duda repercutirá en benefi cio de una mejor percepción ciudadano del servicio de administración de justicia. Que, corresponde a la Ofi cina de Personal determinar o establecer el record vacacional de cada magistrado conforme se ha procedido y ha sido puesto en conocimiento de esta Presidencia; información en base a la cual se ha procedido a conformar los órganos de emergencia. Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90° de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero: DISPONER el funcionamiento de los siguientes Órganos Jurisdiccionales de Emergencia, en el periodo vacacional comprendido del 01 de febrero al 02 de marzo del presente año: SALAS SUPERIORES SALA PENAL DE VACACIONES Dra. Araceli Denyse Baca Cabrera Presidente Dra. Patricia Janet Beltran Pacheco (T) Dra. María Del Carmen Rita Gallardo Neyra (T)