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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2014 (17/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 70

El Peruano Viernes 17 de enero de 2014 514504 Artículo 3º.- La Dirección Técnica de Indicadores Económicos (DTIE) del INEI, mediante ofi cio, remitirá a las empresas y/o establecimientos seleccionados, el requerimiento de información así como los formularios para todo el año 2014, los cuales deberán ser diligenciados y remitidos al INEI. Artículo 4º.- Las personas naturales y jurídicas obligadas a la presentación de la información que incumplan con la devolución de los formularios debidamente diligenciados en el plazo establecido, serán sancionadas conforme lo dispuesto en los artículos 87º, 89º, 90º y 91º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VÍLCHEZ DE LOS RÍOS Jefe 1039122-1 Disponen continuidad de la ejecución de la Encuesta Trimestral de Flete de Transporte Terrestre de Carga, para elaborar el Índice de Flete Terrestre, en Lima Metropolitana RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 011-2014-INEI Lima, 14 de enero de 2014 Visto, el Ofi cio Nº 241-2013-INEI/DTIE, de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, solicitando autorización para la continuidad de la ejecución de la Encuesta Trimestral de Flete de Transporte Terrestre de Carga. CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, establece que el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística, cuyo ámbito de competencia, faculta la realización de tareas técnicas y científi cas con fi nes de cuantifi car los hechos económicos y sociales para producir las estadísticas ofi ciales del país; Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), en cumplimiento del Decreto Ley Nº 25862, desde diciembre de 1992, ha asumido las funciones de elaboración de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción; del cual forma parte el Índice de Flete Terrestre; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, como órgano técnico normativo del Instituto Nacional de Estadística e Informática, viene captando en forma continua información de precios a través de la Encuesta Trimestral de Flete de Transporte Terrestre de Carga, por lo que resulta pertinente continuar y aprobar los formularios de la indicada Encuesta para el año 2014, dirigida a las empresas y/o agencias de transporte de carga a nivel de Lima Metropolitana, así como fi jar el plazo para su entrega, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043- 2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer, la continuidad de la ejecución de la Encuesta Trimestral de Flete de Transporte Terrestre de Carga, para elaborar el Índice de Flete Terrestre, dirigida a las empresas y/o agencias de transporte, cuya cobertura es Lima Metropolitana, la que estará a cargo de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos (DTIE), en la ciudad de Lima y Provincia Constitucional del Callao. Artículo 2º.- Aprobar los formularios de la Encuesta Trimestral de Flete de Transporte Terrestre de Carga, para la elaboración del índice unifi cado de Flete Terrestre (código 32), y, establecer como plazo máximo para la entrega del formulario diligenciado con información al último mes de cada trimestre, los primeros cinco días útiles de fi nalizado el trimestre. Artículo 3º.- La Dirección Técnica de Indicadores Económicos (DTIE) del Instituto Nacional de Estadística e Informática, mediante ofi cio remitirá a las empresas y/ o agencias de transporte seleccionadas, los formularios de la referida Encuesta Trimestral, para todo el año 2014, los cuales deberán ser diligenciados y remitidos al INEI. Artículo 4º.- Las personas naturales y jurídicas obligadas a la presentación de la información que incumplan con la devolución de los formularios debidamente diligenciados en el plazo establecido, serán sancionadas conforme a lo dispuesto en los artículos 87º, 89º, 90º y 91º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VÍLCHEZ DE LOS RÍOS Jefe 1039122-2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Autorizan viaje de trabajador de la SUNAT a Bélgica, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 010-2014/SUNAT Lima, 15 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que mediante Carta Nº 13OL0019-MWA de fecha 25 de noviembre de 2013, la Secretaría General de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT para participar en la Conferencia Internacional de Origen a realizarse los días 20 y 21 de enero y en la 32° Sesión del Comité Técnico de Reglas de Origen, a llevarse a cabo el 22 de enero de 2014, en la sede de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) de la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica; Que en la Conferencia Internacional de Origen y la 32° Sesión del Comité Técnico de Reglas de Origen, se tratarán temas de interés de la SUNAT, asimismo en dichos eventos los panelistas y participantes provendrán en su mayoría de países con los cuales el Perú ha suscrito acuerdos internacionales, lo que servirá como plataforma para un dialogo fructífero y de cooperación con el sector privado, la comunidad académica y el sector público en el área de origen; Que la asistencia de la SUNAT a estos eventos, permitirá el intercambio de experiencias en el control del origen por las aduanas con las demás Administraciones Aduaneras, lo que redundará en la mejora de los procedimientos aduaneros para la mejor utilización de los Tratados de Libre Comercio; Que en tal sentido, considerando que la participación de la SUNAT se enmarca dentro del objetivo estratégico institucional que a su vez está alineado con la política del Estado de fortalecer la integración regional y subregional en las esferas económico – comerciales, resulta de interés institucional la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, por lo que conforme al Informe Nº 1-2014- SUNAT/3A0000 de fecha 7 de enero de 2014, resulta necesario autorizar la participación del trabajador Jaime Américo Venero Muñiz, Profesional III de la