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El Peruano Sábado 18 de enero de 2014 514566 De conformidad con lo dispuesto en la Ley N” 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N” 063- 2007-PCM y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Prórroga del plazo de Vigencia Prorrogar por tres (3) meses calendario, el plazo otorgado al Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo para el Desarrollo del distrito de Kañaris, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque”, con la fi nalidad de promover el desarrollo integral del distrito de Kañaris, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, y apoyar en la implementación de los proyectos de desarrollo y ejecución de obras que presenten las autoridades distrital y provincial, conformado mediante Resolución Ministerial No 002-2013- PCM. Regístrese, comuníquese y publiquese. CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1039797-1 Modifican el Artículo 1 de la R.M. Nº 202-2013-PCM e incorporan integrante al Grupo de Trabajo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 012-2014-PCM Lima, 17 de enero de 2014 Vistos: el Memorándum N° 003-2014-PCM/ONDS y el Informe N° 001-2014-PCM/ONDS-PDC, de la Ofi cina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, el Informe N° 024-2014-PCM/ OGAJ-JSB; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 202-2013- PCM se conforma el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo para el Desarrollo del distrito de Hualgayoc, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca”, cuya instalación tuvo lugar el 13 de setiembre de 2013; Que, en la sesión Nº 2, realizada el 1 de octubre de 2013, se aprueba el reglamento del Grupo de Trabajo, acordándose que la denominación que corresponde es “Mesa de Trabajo para el Desarrollo de los distritos de Hualgayoc, Bambamarca y Chugur, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca”, estableciéndose que éste es un espacio de diálogo en el que concurren los representantes de los distritos de Hualgayoc, Chugur y Bambamarca, de la provincia de Hualgayoc y que tiene como fi nalidad generar condiciones de diálogo entre el gobierno nacional, regional y local, con incidencia en los distritos indicados; Que, en la sesión Nº 4, realizada el 6 de diciembre de 2013, el pleno acordó, por unanimidad, la incorporación del Ministerio de Economía y Finanzas como integrante del Grupo de Trabajo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063- 2007-PCM y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi car el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 202-2013-PCM Modifíquese el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 202-2013-PCM, el cual quedará redactado en los siguientes términos: “Artículo 1.- Conformación del Grupo de Trabajo. Confórmese el Grupo de Trabajo denominado Mesa de Trabajo para el Desarrollo de los distritos de Hualgayoc, Bambamarca y Chugur, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca, con la fi nalidad de promover el desarrollo integral de la provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca, y apoyar en la implementación de los proyectos de desarrollo y ejecución de obras que presenten las autoridades distrital y provincial.” Artículo 2.- Incorporar un integrante al Grupo de Trabajo Incorpórese al Grupo de Trabajo, creado por la Resolución Ministerial N° 202-2013-PCM, un (01) representante del Ministerio de Economía y Finanzas, cuya designación se realizará conforme a lo dispuesto por el artículo 3° de la citada Resolución. Artículo 3°.- Dejar subsistente en todo lo demás el contenido de la Resolución Ministerial N° 202-2013-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1039797-2 AGRICULTURA Y RIEGO Aprobar el Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas de las Clases: Aves, Reptiles y Mamíferos para el periodo 2014 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0010-2014-MINAGRI Lima, 15 de enero de 2014 VISTO: El Memorándum N° 3184-2013-MINAGRI-DGFFS (DGEFFS) de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre y el Informe Técnico Nº 4092-2013-MINAGRI- DGFFS-DGEFFS de la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley Nº 30048, Ley que modifi ca el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, dispuso que a partir de la vigencia de la citada Ley, el Ministerio de Agricultura se denominará Ministerio de Agricultura y Riego, en adelante el MINAGRI; Que, de conformidad con el numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en adelante la LFFS, el MINAGRI es el órgano normativo y promotor del uso sostenible y conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el artículo 21 de la LFFS establece las modalidades de manejo y aprovechamiento de fauna silvestre, indicando que los calendarios de caza que regulan el aprovechamiento de la fauna silvestre a través de la caza deportiva o comercial se aprueban por Resolución Ministerial del MINAGRI; Que, el artículo 164 del Reglamento de la LFFS aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, en adelante el Reglamento, señala que el derecho de aprovechamiento de los recursos de fauna silvestre bajo cualesquiera de las modalidades establecidas en la LFFS, es determinado por el ex Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, por especie y por modalidad de aprovechamiento; Que, el artículo 165 del Reglamento señala que el INRENA fi ja mediante Resolución Jefatural los derechos de aprovechamiento de fauna silvestre, tomando como base, entre otros criterios, el costo de las evaluaciones poblacionales y control de vigilancia, la categoría de amenaza de la especie, el valor en el mercado de la especie y la modalidad de aprovechamiento;