Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2014 (18/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Sabado 18 de enero de 2014

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principalmente de aves (AICAS/IBAS), ubicadas en: MORDAZA Yanacocha (Cusco), lagunas Parinacochas (Ayacucho), MORDAZA Lagunillas (Puno), MORDAZA Saracocha (Puno), MORDAZA Suytococha (Puno), MORDAZA Saytococha (Puno) y MORDAZA Maquera (Puno). Articulo 6º.- Disponer que la caza deportiva en areas para manejo de fauna MORDAZA, se rige por su propia normatividad, bajo planes de manejo aprobados y expreso consentimiento previo de sus titulares. Articulo 7º.- Prohibir: - Utilizar municiones con plomo para la caceria de aves en ambientes acuaticos; - Utilizar tecnicas y medios que impliquen el agrupamiento de los individuos objeto de caza; - Utilizar tecnicas y medios que impliquen la muerte, destruccion o dano de cualquiera otra especie de fauna MORDAZA distinta del individuo seleccionado como presa; - Utilizar sustancias explosivas o toxicas, incendiar los bosques, malezas, matorrales o refugios; - Cazar a distancias menores de dos (02) kilometros de zonas urbanas; - Cazar a menos de dos (02) kilometros de vias principales de transporte terrestre, aeropuertos, pistas de aterrizaje y aerodromos; - Cazar desde vehiculos terrestres a motor o vehiculos acuaticos a motor o MORDAZA a cualquier hora del dia o la noche; - Realizar caceria nocturna con reflectores encendidos o con equipos individuales de vision nocturna; con excepcion de la caza de la Lepus europaeus "liebre europea"; - Depositar la basura o desechos no organicos (embalajes de cartuchos, MORDAZA, alimentos y cualquier otro material no organico considerado como desecho) en las zonas donde se realice la caza deportiva. Articulo 8º.- Disponer que el pago por derecho de aprovechamiento por ejemplar de fauna MORDAZA de las especies incluidas en el Calendario de Caza Deportiva de Especies de Fauna MORDAZA No Amenazadas, fuera de las Areas Naturales Protegidas, para el periodo 2014, debera ser depositado en el Banco de la Nacion en la cuenta corriente Nº 00000877638 en moneda nacional, a nombre del Ministerio de Agricultura y Riego, para aquello que se realice en la jurisdiccion de la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna Silvestre. En el caso de los Gobiernos Regionales en los que se ha concluido el MORDAZA de transferencia de funciones en materia forestal y de fauna MORDAZA, estos deberan indicar la cuenta bancaria, en la cual se tendra que efectuar el pago por derecho de aprovechamiento. Articulo 9º.- Encargar a las Administraciones Tecnicas Forestales y de Fauna MORDAZA y a los Gobiernos Regionales, segun sea el caso, a traves de sus oficinas encargadas en materia forestal y de fauna MORDAZA, el control y supervision de la caza y del transporte de los especimenes de fauna MORDAZA autorizados en el presente Calendario, asi como la promocion de la practica formal, etica y responsable de la caza deportiva. Articulo 10º.- Notificar la presente Resolucion a la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA, a las Administraciones Tecnicas Forestales y de Fauna MORDAZA, a los Gobiernos Regionales del ambito donde esta permitida la caza deportiva, al Ministerio Publico, a la Direccion Ejecutiva de Turismo y Medio Ambiente de la Policia Nacional del Peru y a la Direccion Ejecutiva de MORDAZA y Seguridad Vial de la Policia Nacional del Peru. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego

cuotas maximas por especies; iv) La caza deportiva de anatidos en la costa, solo sera permitida en algunos humedales costeros, asimismo, es necesario prohibir la caza deportiva en los bofedales y humedales altoandinos, considerados areas prioritarias para la conservacion principalmente de aves; y, v) Mantener las restricciones planteadas en el anterior calendario, especialmente la restriccion del uso de municiones de plomo en ambientes acuaticos, asi como mantener las cantidades y especies que fueron aprobadas, hasta que se realicen las evaluaciones y monitoreos pertinentes; Que, asimismo, el Informe recomienda, entre otros, que es necesario realizar estudios e investigaciones sobre el efecto de las municiones de plomo en humedales e impacto sobre las aves acuaticas, y realizar evaluaciones poblacionales de las especies incluidas en el Calendario de Caza Deportiva de Especies de Fauna MORDAZA No Amenazadas, fuera de las Areas Naturales Protegidas, para el periodo 2014; Que, como consecuencia de lo evaluado en el Informe, la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA recomienda mediante Memorandum N° 31982013-MINAGRI-DGFFS (DGEFFS) de fecha 26 de diciembre de 2013, la aprobacion del Calendario de Caza Deportiva de Especies de Fauna MORDAZA No Amenazadas, fuera de las Areas Naturales Protegidas, para el periodo 2014; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modificado por la Ley Nº 30048 y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0142001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Calendario de Caza Deportiva de Especies de Fauna MORDAZA No Amenazadas, fuera de las Areas Naturales Protegidas, para el periodo 2014, el mismo que tendra vigencia de un (01) ano calendario, conforme al Anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Disponer que, para la practica de la caza deportiva se debera contar previamente con una licencia y la autorizacion respectiva, otorgadas por las Administraciones Tecnicas Forestales y de Fauna MORDAZA o por los Gobiernos Regionales a traves de sus oficinas encargadas en materia forestal y de fauna MORDAZA en el ambito de su competencia. Articulo 3º.- Disponer que los especimenes cazados deberan ser transportados necesariamente portando la Guia de Transporte de Fauna MORDAZA, expedida por el Administrador Tecnico Forestal y de Fauna MORDAZA o por los Gobiernos Regionales, segun sea el caso, de la jurisdiccion donde se realice la caza, la que debe contener el numero de Resolucion que autoriza la caza deportiva. Articulo 4º.- Prohibir la actividad de la caza deportiva en las reservas costeras, islas, puntas guaneras; asi como en los ecosistemas fragiles y en los humedales costeros de: Lagunas de Casma, Humedales de MORDAZA MORDAZA, Lagunas La Toma, Lagunas El Campanario, Lagunas El Gallinazo (Ancash); Playa San MORDAZA, Lagunas de Oxidacion de Cachiche, Boca del rio de MORDAZA, Humedales de San MORDAZA (Ica); Humedales de MORDAZA MORDAZA (La Libertad); Lagunas de Medio MORDAZA, MORDAZA El Paraiso, Humedales de Ventanilla, Playa La Arenilla, Banados de Puerto Viejo, Lagunas de Cerro Colorado, Lagunas La Encantada, Lagunas El Atillo, Lagunas de MORDAZA en MORDAZA, Lagunas de MORDAZA MORDAZA, Lagunas Fortaleza (Lima); Estuario de Virrila, Lagunas de MORDAZA y Napique (Piura); y MORDAZA de Ite y Playa MORDAZA MORDAZA (Tacna). Articulo 5º.- Prohibir la actividad de la caza deportiva en los bofedales y humedales altoandinos considerados como zonas prioritarias para la conservacion,

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