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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2014 (18/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Sábado 18 de enero de 2014 514577 cuotas máximas por especies; iv) La caza deportiva de anátidos en la costa, solo será permitida en algunos humedales costeros, asimismo, es necesario prohibir la caza deportiva en los bofedales y humedales altoandinos, considerados áreas prioritarias para la conservación principalmente de aves; y, v) Mantener las restricciones planteadas en el anterior calendario, especialmente la restricción del uso de municiones de plomo en ambientes acuáticos, así como mantener las cantidades y especies que fueron aprobadas, hasta que se realicen las evaluaciones y monitoreos pertinentes; Que, asimismo, el Informe recomienda, entre otros, que es necesario realizar estudios e investigaciones sobre el efecto de las municiones de plomo en humedales e impacto sobre las aves acuáticas, y realizar evaluaciones poblacionales de las especies incluidas en el Calendario de Caza Deportiva de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas, fuera de las Áreas Naturales Protegidas, para el período 2014; Que, como consecuencia de lo evaluado en el Informe, la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre recomienda mediante Memorándum N° 3198- 2013-MINAGRI-DGFFS (DGEFFS) de fecha 26 de diciembre de 2013, la aprobación del Calendario de Caza Deportiva de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas, fuera de las Áreas Naturales Protegidas, para el período 2014; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modificado por la Ley Nº 30048 y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014- 2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Calendario de Caza Deportiva de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas, fuera de las Áreas Naturales Protegidas, para el período 2014, el mismo que tendrá vigencia de un (01) año calendario, conforme al Anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Disponer que, para la práctica de la caza deportiva se deberá contar previamente con una licencia y la autorización respectiva, otorgadas por las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre o por los Gobiernos Regionales a través de sus ofi cinas encargadas en materia forestal y de fauna silvestre en el ámbito de su competencia. Artículo 3º.- Disponer que los especímenes cazados deberán ser transportados necesariamente portando la Guía de Transporte de Fauna Silvestre, expedida por el Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre o por los Gobiernos Regionales, según sea el caso, de la jurisdicción donde se realice la caza, la que debe contener el número de Resolución que autoriza la caza deportiva. Artículo 4º.- Prohibir la actividad de la caza deportiva en las reservas costeras, islas, puntas guaneras; así como en los ecosistemas frágiles y en los humedales costeros de: Lagunas de Casma, Humedales de Santa María, Lagunas La Toma, Lagunas El Campanario, Lagunas El Gallinazo (Ancash); Playa San Nicolás, Lagunas de Oxidación de Cachiche, Boca del río de Pisco, Humedales de San Andrés (Ica); Humedales de Campo Nuevo (La Libertad); Lagunas de Medio Mundo, Laguna El Paraíso, Humedales de Ventanilla, Playa La Arenilla, Bañados de Puerto Viejo, Lagunas de Cerro Colorado, Lagunas La Encantada, Lagunas El Atillo, Lagunas de Salinas en Chilca, Lagunas de Santa Rosa, Lagunas Fortaleza (Lima); Estuario de Virrilá, Lagunas de Ramón y Ñapique (Piura); y Laguna de Ite y Playa Vila Vila (Tacna). Artículo 5º.- Prohibir la actividad de la caza deportiva en los bofedales y humedales altoandinos considerados como zonas prioritarias para la conservación, principalmente de aves (AICAS/IBAS), ubicadas en: Laguna Yanacocha (Cusco), lagunas Parinacochas (Ayacucho), laguna Lagunillas (Puno), laguna Saracocha (Puno), laguna Suytococha (Puno), laguna Saytococha (Puno) y laguna Maquera (Puno). Artículo 6º.- Disponer que la caza deportiva en áreas para manejo de fauna silvestre, se rige por su propia normatividad, bajo planes de manejo aprobados y expreso consentimiento previo de sus titulares. Artículo 7º.- Prohibir: - Utilizar municiones con plomo para la cacería de aves en ambientes acuáticos; - Utilizar técnicas y medios que impliquen el agrupamiento de los individuos objeto de caza; - Utilizar técnicas y medios que impliquen la muerte, destrucción o daño de cualquiera otra especie de fauna silvestre distinta del individuo seleccionado como presa; - Utilizar sustancias explosivas o tóxicas, incendiar los bosques, malezas, matorrales o refugios; - Cazar a distancias menores de dos (02) kilómetros de zonas urbanas; - Cazar a menos de dos (02) kilómetros de vías principales de transporte terrestre, aeropuertos, pistas de aterrizaje y aeródromos; - Cazar desde vehículos terrestres a motor o vehículos acuáticos a motor o vela a cualquier hora del día o la noche; - Realizar cacería nocturna con refl ectores encendidos o con equipos individuales de visión nocturna; con excepción de la caza de la Lepus europaeus “liebre europea”; - Depositar la basura o desechos no orgánicos (embalajes de cartuchos, armas, alimentos y cualquier otro material no orgánico considerado como desecho) en las zonas donde se realice la caza deportiva. Artículo 8º.- Disponer que el pago por derecho de aprovechamiento por ejemplar de fauna silvestre de las especies incluidas en el Calendario de Caza Deportiva de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas, fuera de las Áreas Naturales Protegidas, para el período 2014, deberá ser depositado en el Banco de la Nación en la cuenta corriente Nº 00000877638 en moneda nacional, a nombre del Ministerio de Agricultura y Riego, para aquello que se realice en la jurisdicción de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre. En el caso de los Gobiernos Regionales en los que se ha concluido el proceso de transferencia de funciones en materia forestal y de fauna silvestre, estos deberán indicar la cuenta bancaria, en la cual se tendrá que efectuar el pago por derecho de aprovechamiento. Artículo 9º.- Encargar a las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre y a los Gobiernos Regionales, según sea el caso, a través de sus oficinas encargadas en materia forestal y de fauna silvestre, el control y supervisión de la caza y del transporte de los especímenes de fauna silvestre autorizados en el presente Calendario, así como la promoción de la práctica formal, ética y responsable de la caza deportiva. Artículo 10º.- Notifi car la presente Resolución a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, a las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, a los Gobiernos Regionales del ámbito donde está permitida la caza deportiva, al Ministerio Público, a la Dirección Ejecutiva de Turismo y Medio Ambiente de la Policía Nacional del Perú y a la Dirección Ejecutiva de Tránsito y Seguridad Vial de la Policía Nacional del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego