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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2014 (18/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Sábado 18 de enero de 2014 514567 Que, el artículo 234 del Reglamento dispone que la caza comercial se autoriza a través de calendarios de caza en forma anual, estableciendo en el artículo 235, entre otra, que para la práctica de la caza comercial se requiere de una Autorización de Caza, la cual otorga al cazador el derecho de obtener uno o más especímenes, previo pago del derecho correspondiente; y, en el artículo 239 que los requisitos para la práctica de la caza y/o captura con fi nes comerciales, son: a) Licencia de cazador comercial otorgada por el INRENA o por quien quede facultado por delegación expresa de ésta; b) Autorización de caza y/o captura comercial (Categoría 8) otorgada por el INRENA; y, c) Pago de los derechos correspondientes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2008-AG, se aprobó la fusión del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA en el MINAGRI, siendo este último el ente absorbente; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29376, Ley que suspende la aplicación de los Decretos Legislativos Nros. 1090 y 1064, precisa que las funciones establecidas en la LFFS, que fueran desempeñadas por el INRENA, son ejercidas por el MINAGRI o los gobiernos regionales dentro del marco de sus competencias; Que, el literal p) del artículo 61 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2008-AG, señala que la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre - DGFFS, tiene como función “Elaborar y proponer los calendarios de caza en el ámbito del ordenamiento forestal y fuera de áreas naturales protegidas”; Que, con Resolución Ministerial Nº 0457-2012-AG de fecha 30 de noviembre de 2012, se aprobó el Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas de las Clases de Aves, Reptiles y Mamíferos para el periodo 2012-2013, en el que se establecieron las especies, épocas de extracción, cuotas o cantidades por especie, ámbitos geográfi cos para la expedición de la autorización correspondiente, así como el monto de los derechos de aprovechamiento; Que, mediante Informe Técnico Nº 4092-2013- MINAGRI-DGFFS/DGEFFS de fecha 22 de noviembre de 2013, en adelante el Informe, la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la DGFFS del MINAGRI, señala las consideraciones técnicas para el establecimiento de las especies, ámbitos geográfi cos, actualización del pago por derecho de aprovechamiento por ejemplar cazado o capturado de las especies de las Clases Aves, Reptiles y Mamíferos, que no se encuentran amenazadas, indicando además que la actividad comercial de captura de las mismas no afectará su supervivencia; Que, asimismo, en dicho Informe se alude a las investigaciones realizadas en especies de la Clase Reptilia: “Estudios de la dieta de Phyllodactyllus reissi (Sauria: Gekkonidae) en la Zona Reservada de Tumbes, Perú en el año 2002”; “Estudios de la dieta la lagartija de las playas Microlophus peruvianus en las playas de Santo Domingo Ica, Perú el año 1996” y “El hábito alimentario de la especie Dicrodon guttulatum en Garrapón, Paiján, La Libertad en el año 2005”, los cuales determinaron abundancia, distribución y diferencias entre las poblaciones juveniles y adultos de dichas especies; basándose en los patrones alimentarios de las mismas y en la capacidad de adaptación a un tipo diferente de alimento; Que, de otro lado, en el Informe se señala que la DGFFS realizó las siguientes Consultorías: i) “Evaluación Poblacional de Aves en la Región Norte del Perú, específi camente en Lambayeque” en el año 2012, la cual brindó datos actuales de la abundancia y distribución de las especies de aves en el mencionado departamento, proponiendo disminuciones en las cuotas de algunas especies; ii) “Evaluación Poblacional de Aves en la Región Sur del Perú, específi camente en Tacna” en el año 2013, obteniendo como resultado datos actuales de la abundancia y distribución de las especies de aves en el mencionado departamento; propone el retiro de la especie Sporophila telasco para dicho departamento, y sugiere la incorporación de las especies Columbina cruziana, Zenaida auriculata y Sporagra magellanica (Carduelis magellanica); y, iii) “Evaluación Poblacional de Reptiles en el departamento de Lambayeque” en el año 2013, en virtud de la cual, se han propuesto disminuciones en la mitad de las cuotas de las tres especies (Dicrodon guttulatum, Phyllodactyllus reissi y Microlophus peruvianus) asignadas a dicho departamento; Que, como consecuencia de lo evaluado en el Informe, mediante Memorándum N° 3184-2013-MINAGRI- DGFFS (DGEFFS) de fecha 24 de diciembre de 2013, la DGFFS recomienda la aprobación del Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas de las Clases: Aves, Reptiles y Mamíferos, fuera de las áreas naturales protegidas, para el periodo 2014; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048 y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas de las Clases: Aves, Reptiles y Mamíferos para el periodo 2014, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado, mediante el cual se establecen las especies, épocas de extracción, cuotas o cantidades por especie, ámbitos geográfi cos para la expedición de la autorización correspondiente, así como el monto de los derechos de aprovechamiento, conforme al Anexo N° 1 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Disponer que las autorizaciones de caza o captura con fi nes comerciales, de las especies establecidas por la presente Resolución, serán entregadas mediante Resolución Administrativa del Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre o de los Gobiernos Regionales a través de sus ofi cinas encargadas en materia forestal y de fauna silvestre, en el ámbito de su competencia, indicando el nombre científi co y el nombre común, cantidad, localidad, distrito, provincia y departamento, y el pago por el derecho de aprovechamiento. Artículo 3º.- Disponer que los especímenes de vertebrados terrestres cazados o capturados deberán ser transportados necesariamente portando la Guía de Transporte de Fauna Silvestre, emitida por la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre o por los Gobiernos Regionales según sea el caso de la jurisdicción donde se realice la caza o captura, la que debe contener el número de Resolución que autoriza la caza o captura. Artículo 4º.- Encargar a las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre y a los Gobiernos Regionales, según sea el caso, mediante sus ofi cinas encargadas en materia forestal y de fauna silvestre, el control y supervisión de la caza o captura, transporte, transformación, comercialización, acopio y depósito de los especímenes de fauna silvestre autorizados en el Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas de las Clases de Aves, Reptiles y Mamíferos para el periodo 2014, en el ámbito de sus respectivas competencias y funciones. Artículo 5º.- Disponer que el pago por derecho de aprovechamiento por ejemplar de fauna silvestre de las especies incluidas en el Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas de las Clases Aves, Reptiles y Mamíferos para el periodo 2014, deberá ser depositado en el Banco de la Nación en la cuenta corriente Nº 00000877638 en moneda nacional, a nombre del Ministerio de Agricultura y Riego, para aquello que se realice en la jurisdicción de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre. En el caso de los Gobiernos Regionales en los que se ha concluido el proceso de transferencia de funciones en materia forestal y de fauna silvestre, estos deberán indicar la cuenta bancaria en la cual se tendrá que efectuar el pago por derecho de aprovechamiento. Dicho monto recaudado será utilizado para realizar el monitoreo de las poblacionales de fauna silvestre incluidas en el Anexo N° 1 de la presente Resolución, las que estarán a cargo de la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre, para lo cual deberán establecerse los mecanismos de coordinación pertinentes con los Gobiernos Regionales