Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2014 (18/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Sabado 18 de enero de 2014

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Phyllodactyllus reissi y Microlophus peruvianus) asignadas a dicho departamento; Que, como consecuencia de lo evaluado en el Informe, mediante Memorandum N° 3184-2013-MINAGRIDGFFS (DGEFFS) de fecha 24 de diciembre de 2013, la DGFFS recomienda la aprobacion del Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna MORDAZA No Amenazadas de las Clases: Aves, Reptiles y Mamiferos, fuera de las areas naturales protegidas, para el periodo 2014; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna MORDAZA No Amenazadas de las Clases: Aves, Reptiles y Mamiferos para el periodo 2014, fuera de las Areas Naturales Protegidas por el Estado, mediante el cual se establecen las especies, epocas de extraccion, cuotas o cantidades por especie, ambitos geograficos para la expedicion de la autorizacion correspondiente, asi como el monto de los derechos de aprovechamiento, conforme al Anexo N° 1 que forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Disponer que las autorizaciones de caza o captura con fines comerciales, de las especies establecidas por la presente Resolucion, seran entregadas mediante Resolucion Administrativa del Administrador Tecnico Forestal y de Fauna MORDAZA o de los Gobiernos Regionales a traves de sus oficinas encargadas en materia forestal y de fauna MORDAZA, en el ambito de su competencia, indicando el nombre cientifico y el nombre comun, cantidad, localidad, distrito, provincia y departamento, y el pago por el derecho de aprovechamiento. Articulo 3º.- Disponer que los especimenes de vertebrados terrestres cazados o capturados deberan ser transportados necesariamente portando la Guia de Transporte de Fauna MORDAZA, emitida por la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA o por los Gobiernos Regionales segun sea el caso de la jurisdiccion donde se realice la caza o captura, la que debe contener el numero de Resolucion que autoriza la caza o captura. Articulo 4º.- Encargar a las Administraciones Tecnicas Forestales y de Fauna MORDAZA y a los Gobiernos Regionales, segun sea el caso, mediante sus oficinas encargadas en materia forestal y de fauna MORDAZA, el control y supervision de la caza o captura, transporte, transformacion, comercializacion, acopio y deposito de los especimenes de fauna MORDAZA autorizados en el Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna MORDAZA No Amenazadas de las Clases de Aves, Reptiles y Mamiferos para el periodo 2014, en el ambito de sus respectivas competencias y funciones. Articulo 5º.- Disponer que el pago por derecho de aprovechamiento por ejemplar de fauna MORDAZA de las especies incluidas en el Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna MORDAZA No Amenazadas de las Clases Aves, Reptiles y Mamiferos para el periodo 2014, debera ser depositado en el Banco de la Nacion en la cuenta corriente Nº 00000877638 en moneda nacional, a nombre del Ministerio de Agricultura y Riego, para aquello que se realice en la jurisdiccion de la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna Silvestre. En el caso de los Gobiernos Regionales en los que se ha concluido el MORDAZA de transferencia de funciones en materia forestal y de fauna MORDAZA, estos deberan indicar la cuenta bancaria en la cual se tendra que efectuar el pago por derecho de aprovechamiento. Dicho monto recaudado sera utilizado para realizar el monitoreo de las poblacionales de fauna MORDAZA incluidas en el Anexo N° 1 de la presente Resolucion, las que estaran a cargo de la Direccion de Gestion Forestal y de Fauna MORDAZA, para lo cual deberan establecerse los mecanismos de coordinacion pertinentes con los Gobiernos Regionales

Que, el articulo 234 del Reglamento dispone que la caza comercial se autoriza a traves de calendarios de caza en forma anual, estableciendo en el articulo 235, entre otra, que para la practica de la caza comercial se requiere de una Autorizacion de Caza, la cual otorga al cazador el derecho de obtener uno o mas especimenes, previo pago del derecho correspondiente; y, en el articulo 239 que los requisitos para la practica de la caza y/o captura con fines comerciales, son: a) Licencia de cazador comercial otorgada por el INRENA o por quien quede facultado por delegacion expresa de esta; b) Autorizacion de caza y/o captura comercial (Categoria 8) otorgada por el INRENA; y, c) Pago de los derechos correspondientes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2008-AG, se aprobo la fusion del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA en el MINAGRI, siendo este ultimo el ente absorbente; Que, el articulo 4 de la Ley Nº 29376, Ley que suspende la aplicacion de los Decretos Legislativos Nros. 1090 y 1064, precisa que las funciones establecidas en la LFFS, que fueran desempenadas por el INRENA, son ejercidas por el MINAGRI o los gobiernos regionales dentro del MORDAZA de sus competencias; Que, el literal p) del articulo 61 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2008-AG, senala que la Direccion de Gestion Forestal y de Fauna MORDAZA de la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA - DGFFS, tiene como funcion "Elaborar y proponer los calendarios de caza en el ambito del ordenamiento forestal y fuera de areas naturales protegidas"; Que, con Resolucion Ministerial Nº 0457-2012-AG de fecha 30 de noviembre de 2012, se aprobo el Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna MORDAZA No Amenazadas de las Clases de Aves, Reptiles y Mamiferos para el periodo 2012-2013, en el que se establecieron las especies, epocas de extraccion, cuotas o cantidades por especie, ambitos geograficos para la expedicion de la autorizacion correspondiente, asi como el monto de los derechos de aprovechamiento; Que, mediante Informe Tecnico Nº 4092-2013MINAGRI-DGFFS/DGEFFS de fecha 22 de noviembre de 2013, en adelante el Informe, la Direccion de Gestion Forestal y de Fauna MORDAZA de la DGFFS del MINAGRI, senala las consideraciones tecnicas para el establecimiento de las especies, ambitos geograficos, actualizacion del pago por derecho de aprovechamiento por ejemplar cazado o capturado de las especies de las Clases Aves, Reptiles y Mamiferos, que no se encuentran amenazadas, indicando ademas que la actividad comercial de captura de las mismas no afectara su supervivencia; Que, asimismo, en dicho Informe se alude a las investigaciones realizadas en especies de la Clase Reptilia: "Estudios de la dieta de Phyllodactyllus reissi (Sauria: Gekkonidae) en la MORDAZA Reservada de Tumbes, Peru en el ano 2002"; "Estudios de la dieta la lagartija de las playas Microlophus peruvianus en las playas de MORDAZA MORDAZA Ica, Peru el ano 1996" y "El habito alimentario de la especie Dicrodon guttulatum en Garrapon, Paijan, La MORDAZA en el ano 2005", los cuales determinaron abundancia, distribucion y diferencias entre las poblaciones juveniles y adultos de dichas especies; basandose en los patrones alimentarios de las mismas y en la capacidad de adaptacion a un MORDAZA diferente de alimento; Que, de otro lado, en el Informe se senala que la DGFFS realizo las siguientes Consultorias: i) "Evaluacion Poblacional de Aves en la Region Norte del Peru, especificamente en Lambayeque" en el ano 2012, la cual brindo datos actuales de la abundancia y distribucion de las especies de aves en el mencionado departamento, proponiendo disminuciones en las cuotas de algunas especies; ii) "Evaluacion Poblacional de Aves en la Region Sur del Peru, especificamente en Tacna" en el ano 2013, obteniendo como resultado datos actuales de la abundancia y distribucion de las especies de aves en el mencionado departamento; propone el retiro de la especie Sporophila telasco para dicho departamento, y sugiere la incorporacion de las especies Columbina cruziana, MORDAZA auriculata y Sporagra magellanica (Carduelis magellanica); y, iii) "Evaluacion Poblacional de Reptiles en el departamento de Lambayeque" en el ano 2013, en virtud de la cual, se han propuesto disminuciones en la mitad de las cuotas de las tres especies (Dicrodon guttulatum,

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