Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2014 (18/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Sabado 18 de enero de 2014

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Que, el literal p) del articulo 61 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2008AG, senala que la Direccion de Gestion Forestal y de Fauna MORDAZA de la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA, tiene como funcion "Elaborar y proponer los calendarios de caza en el ambito del ordenamiento forestal y fuera de areas naturales protegidas"; Que, por Resolucion Ministerial Nº 0450-2012-AG, modificada por Resolucion Ministerial N° 0126-2013AG, de fechas 02 de diciembre de 2012 y 17 de MORDAZA de 2013, respectivamente, se aprobo el Calendario de Caza Comercial de Especies No Amenazadas de Invertebrados Terrestres de las Clases Insecta, Arachnida, Diplopoda, Chilopoda y Gastropoda, para el periodo 2012-2013, fuera de las Areas Naturales Protegidas por el Estado; Que, mediante Informe Tecnico N° 4432-2013MINAGRI-DGFFS-DGEFFS de fecha 20 de diciembre de 2013, en adelante el Informe, la Direccion de Gestion Forestal y de Fauna MORDAZA de la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA del MINAGRI, senala las consideraciones tecnicas para el establecimiento de las especies, ambitos geograficos, pago por derecho de aprovechamiento por ejemplar cazado o capturado de las especies, precisando que segun la legislacion vigente, las mismas no se encuentran amenazadas y la actividad comercial de caza o captura y comercializacion de las mismas no afectan su supervivencia, agregando que el derecho de aprovechamiento para el caso de la especie Helix aspersa, se efectuara por kilogramo; Que, como consecuencia de lo evaluado en el Informe, la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA recomienda mediante Memorandum N° 3196-2013MINAGRI-DGFFS (DGEFFS) de fecha 26 de diciembre de 2013, la aprobacion del Calendario de Caza Comercial de Especies No Amenazadas de Invertebrados Terrestres de las Clases Insecta, Arachnida, Diplopoda, Chilopoda y Gastropoda, para el periodo 2014, fuera de las Areas Naturales Protegidas por el Estado; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modificado por la Ley Nº 30048 y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Calendario de Caza Comercial de Especies No Amenazadas de Invertebrados Terrestres de las Clases Insecta, Arachnida, Diplopoda, Chilopoda y Gastropoda para el periodo 2014, fuera de las Areas Naturales Protegidas por el Estado, mediante el cual se establecen las especies, epocas de caza o captura, ambitos geograficos, asi como el monto de los derechos de aprovechamiento, el mismo que tendra vigencia de un (01) ano calendario, conforme al Anexo N° 1 que forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Disponer que las autorizaciones de caza o captura con fines comerciales, de las especies incluidas en el Calendario de Caza Comercial de Especies No Amenazadas de Invertebrados Terrestres de las Clases Insecta, Arachnida, Diplopoda, Chilopoda y Gastropoda, para el periodo 2014, fuera de las Areas Naturales Protegidas por el Estado, seran entregadas mediante Resolucion Administrativa del Administrador Tecnico Forestal y de Fauna MORDAZA o de los Gobiernos Regionales a traves de sus oficinas encargadas en materia forestal y de fauna MORDAZA, en el ambito de su competencia, indicando el nombre cientifico y el nombre comun, cantidad, localidad, distrito, provincia y departamento, y el pago por el derecho de aprovechamiento. Articulo 3º.- Disponer que los especimenes terrestres cazados o capturados, deberan ser transportados necesariamente portando la Guia de Transporte de Fauna

Aprueban el Calendario de Caza Comercial de Especies No Amenazadas de Invertebrados Terrestres de las Clases Insecta, Arachnida, Diplopoda, Chilopoda y Gastropoda para el periodo 2014
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0012-2014-MINAGRI MORDAZA, 15 de enero de 2014 VISTO: El Memorandum N° 3196-2013-MINAGRI-DGFFS (DGEFFS) de la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA, y el Informe Tecnico N° 4432-2013-MINAGRIDGFFS-DGEFFS de la Direccion de Gestion Forestal y de Fauna MORDAZA de la Direccion General Forestal y de Fauna Silvestre; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2 de la Ley Nº 30048, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, dispuso que a partir de la vigencia de la citada Ley, el Ministerio de Agricultura se denominara Ministerio de Agricultura y Riego, en adelante el MINAGRI; Que, de conformidad con el numeral 3.3 del articulo 3 de la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, en adelante la LFFS, el MINAGRI es el organo normativo y promotor del uso sostenible y conservacion de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el articulo 21 de la LFFS establece las modalidades de manejo y aprovechamiento de fauna MORDAZA, indicando que los calendarios de caza que regulan el aprovechamiento de la fauna MORDAZA a traves de la caza deportiva o comercial se aprueban por Resolucion Ministerial del MINAGRI; Que, el articulo 164 del Reglamento de la LFFS aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, en adelante el Reglamento, senala que el derecho de aprovechamiento de los recursos de fauna MORDAZA bajo cualesquiera de las modalidades establecidas en la LFFS, es determinado por el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, por especie y por modalidad de aprovechamiento; Que, el articulo 165 del Reglamento senala que el INRENA fija mediante Resolucion Jefatural los derechos de aprovechamiento de fauna MORDAZA, tomando como base, entre otros criterios, el costo de las evaluaciones poblacionales y control de vigilancia, la categoria de amenaza de la especie, el valor en el MORDAZA de la especie y la modalidad de aprovechamiento; Que, el articulo 234 del Reglamento dispone que la caza comercial se autoriza a traves de calendarios de caza en forma anual, estableciendo en el articulo 235, entre otra, que para la practica de la caza comercial se requiere de una Autorizacion de Caza, la cual otorga al cazador el derecho de obtener uno o mas especimenes, previo pago del derecho correspondiente; y, en el articulo 239 que los requisitos para la practica de la caza y/o captura con fines comerciales, son: a) Licencia de cazador comercial otorgada por el INRENA o por quien quede facultado por delegacion expresa de esta; b) Autorizacion de caza y/o captura comercial (Categoria 8) otorgada por el INRENA; y, c) Pago de los derechos correspondientes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2008-AG, se aprobo la fusion del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA en el Ministerio de Agricultura y Riego, siendo este ultimo el ente absorbente; Que, el articulo 4 de la Ley Nº 29376, Ley que suspende la aplicacion de los Decretos Legislativos Nros. 1090 y 1064, precisa que las funciones establecidas en la LFFS, que fueran desempenadas por el INRENA, son ejercidas por el MINAGRI o los gobiernos regionales dentro del MORDAZA de sus competencias;

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