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El Peruano Sábado 18 de enero de 2014 514581 Aprueban el Calendario de Caza Comercial de Especies No Amenazadas de Invertebrados Terrestres de las Clases Insecta, Arachnida, Diplopoda, Chilopoda y Gastropoda para el periodo 2014 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0012-2014-MINAGRI Lima, 15 de enero de 2014 VISTO: El Memorándum N° 3196-2013-MINAGRI-DGFFS (DGEFFS) de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, y el Informe Técnico N° 4432-2013-MINAGRI- DGFFS-DGEFFS de la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley Nº 30048, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, dispuso que a partir de la vigencia de la citada Ley, el Ministerio de Agricultura se denominará Ministerio de Agricultura y Riego, en adelante el MINAGRI; Que, de conformidad con el numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en adelante la LFFS, el MINAGRI es el órgano normativo y promotor del uso sostenible y conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el artículo 21 de la LFFS establece las modalidades de manejo y aprovechamiento de fauna silvestre, indicando que los calendarios de caza que regulan el aprovechamiento de la fauna silvestre a través de la caza deportiva o comercial se aprueban por Resolución Ministerial del MINAGRI; Que, el artículo 164 del Reglamento de la LFFS aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, en adelante el Reglamento, señala que el derecho de aprovechamiento de los recursos de fauna silvestre bajo cualesquiera de las modalidades establecidas en la LFFS, es determinado por el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, por especie y por modalidad de aprovechamiento; Que, el artículo 165 del Reglamento señala que el INRENA fi ja mediante Resolución Jefatural los derechos de aprovechamiento de fauna silvestre, tomando como base, entre otros criterios, el costo de las evaluaciones poblacionales y control de vigilancia, la categoría de amenaza de la especie, el valor en el mercado de la especie y la modalidad de aprovechamiento; Que, el artículo 234 del Reglamento dispone que la caza comercial se autoriza a través de calendarios de caza en forma anual, estableciendo en el artículo 235, entre otra, que para la práctica de la caza comercial se requiere de una Autorización de Caza, la cual otorga al cazador el derecho de obtener uno o más especímenes, previo pago del derecho correspondiente; y, en el artículo 239 que los requisitos para la práctica de la caza y/o captura con fi nes comerciales, son: a) Licencia de cazador comercial otorgada por el INRENA o por quien quede facultado por delegación expresa de ésta; b) Autorización de caza y/o captura comercial (Categoría 8) otorgada por el INRENA; y, c) Pago de los derechos correspondientes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2008-AG, se aprobó la fusión del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA en el Ministerio de Agricultura y Riego, siendo este último el ente absorbente; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29376, Ley que suspende la aplicación de los Decretos Legislativos Nros. 1090 y 1064, precisa que las funciones establecidas en la LFFS, que fueran desempeñadas por el INRENA, son ejercidas por el MINAGRI o los gobiernos regionales dentro del marco de sus competencias; Que, el literal p) del artículo 61 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2008- AG, señala que la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, tiene como función “Elaborar y proponer los calendarios de caza en el ámbito del ordenamiento forestal y fuera de áreas naturales protegidas”; Que, por Resolución Ministerial Nº 0450-2012-AG, modifi cada por Resolución Ministerial N° 0126-2013- AG, de fechas 02 de diciembre de 2012 y 17 de abril de 2013, respectivamente, se aprobó el Calendario de Caza Comercial de Especies No Amenazadas de Invertebrados Terrestres de las Clases Insecta, Arachnida, Diplopoda, Chilopoda y Gastropoda, para el periodo 2012-2013, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado; Que, mediante Informe Técnico N° 4432-2013- MINAGRI-DGFFS-DGEFFS de fecha 20 de diciembre de 2013, en adelante el Informe, la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del MINAGRI, señala las consideraciones técnicas para el establecimiento de las especies, ámbitos geográficos, pago por derecho de aprovechamiento por ejemplar cazado o capturado de las especies, precisando que según la legislación vigente, las mismas no se encuentran amenazadas y la actividad comercial de caza o captura y comercialización de las mismas no afectan su supervivencia, agregando que el derecho de aprovechamiento para el caso de la especie Helix aspersa, se efectuará por kilogramo; Que, como consecuencia de lo evaluado en el Informe, la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre recomienda mediante Memorándum N° 3196-2013- MINAGRI-DGFFS (DGEFFS) de fecha 26 de diciembre de 2013, la aprobación del Calendario de Caza Comercial de Especies No Amenazadas de Invertebrados Terrestres de las Clases Insecta, Arachnida, Diplopoda, Chilopoda y Gastropoda, para el periodo 2014, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modificado por la Ley Nº 30048 y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Calendario de Caza Comercial de Especies No Amenazadas de Invertebrados Terrestres de las Clases Insecta, Arachnida, Diplopoda, Chilopoda y Gastropoda para el periodo 2014, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado, mediante el cual se establecen las especies, épocas de caza o captura, ámbitos geográfi cos, así como el monto de los derechos de aprovechamiento, el mismo que tendrá vigencia de un (01) año calendario, conforme al Anexo N° 1 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Disponer que las autorizaciones de caza o captura con fi nes comerciales, de las especies incluidas en el Calendario de Caza Comercial de Especies No Amenazadas de Invertebrados Terrestres de las Clases Insecta, Arachnida, Diplopoda, Chilopoda y Gastropoda, para el periodo 2014, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado, serán entregadas mediante Resolución Administrativa del Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre o de los Gobiernos Regionales a través de sus ofi cinas encargadas en materia forestal y de fauna silvestre, en el ámbito de su competencia, indicando el nombre científi co y el nombre común, cantidad, localidad, distrito, provincia y departamento, y el pago por el derecho de aprovechamiento. Artículo 3º.- Disponer que los especímenes terrestres cazados o capturados, deberán ser transportados necesariamente portando la Guía de Transporte de Fauna