Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2014 (18/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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MORDAZA, expedida por la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA o por los Gobiernos Regionales, segun sea el caso, de la jurisdiccion donde se realice la caza o captura, la que debe contener el numero de Resolucion que autoriza la caza o captura. Articulo 4º.- Encargar a las Administraciones Tecnicas Forestales y de Fauna MORDAZA y a los Gobiernos Regionales, segun sea el caso, mediante sus oficinas encargadas en materia forestal y de fauna MORDAZA, el control y supervision de la caza o captura, transporte, transformacion, comercializacion, acopio y deposito de los especimenes de fauna MORDAZA, autorizados en el Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna MORDAZA No Amenazadas de Invertebrados Terrestres, de las Clases Insecta, Arachnida, Diplopoda, Chilopoda y Gastropoda para el periodo 2014, fuera de la Areas Naturales Protegidas por el Estado, en el ambito de sus competencias y funciones. Articulo 5º.- Disponer que, el pago por derecho de aprovechamiento por ejemplar de fauna MORDAZA de las especies incluidas en el Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna MORDAZA No Amenazadas de Invertebrados Terrestres de las Clases Insecta, Arachnida, Diplopoda y Chilopoda para el periodo 2014, fuera de las Areas Naturales Protegidas por el Estado, debera ser depositado en el Banco de la Nacion en la cuenta corriente N° 00000877638 en moneda nacional, a nombre del Ministerio de Agricultura y Riego, para aquello que se realice en la jurisdiccion de la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna Silvestre. En el caso de los Gobiernos Regionales en los que se ha concluido el MORDAZA de transferencia de funciones en materia forestal y de fauna MORDAZA, estos deberan indicar la cuenta bancaria en la cual se tendra que efectuar el pago por derecho de aprovechamiento. Dicho monto recaudado sera utilizado para realizar el monitoreo de las poblaciones de fauna MORDAZA incluidas en el Anexo N° 1 de la presente Resolucion, las que estaran a cargo de la Direccion de Gestion Forestal y de Fauna MORDAZA, para lo cual deberan establecerse los mecanismos de coordinacion pertinentes, con los Gobiernos Regionales que hayan asumido las funciones en materia forestal y de fauna silvestre. El pago por derecho de aprovechamiento, para el caso de la especie Helix aspersae, se efectuara por kilogramo. Articulo 6º.- Disponer que las Administraciones Tecnicas Forestales y de Fauna MORDAZA y los Gobiernos Regionales, segun sea el caso, mediante las oficinas a cargo de la materia forestal y de fauna MORDAZA, remitan los informes trimestrales en formato digital a la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA del Ministerio de Agricultura y Riego, acerca de los despachos efectuados, y el derecho de aprovechamiento recaudado, ambos provenientes del Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna MORDAZA No Amenazadas de Invertebrados Terrestres de las Clases Insecta, Arachnida, Diplopoda y Chilopoda para el periodo 2014, fuera de las Areas Naturales Protegidas por el Estado, de acuerdo al formato establecido en el Anexo N° 2. Articulo 7º.- Establecer que en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles, los cazadores y/o comerciantes de fauna MORDAZA, presentaran a las Administraciones Tecnicas Forestales y de Fauna MORDAZA y a los Gobiernos Regionales, a traves de las oficinas a cargo de la materia forestal y de fauna MORDAZA, una declaracion jurada informando las Guias de Transporte de Fauna MORDAZA que tienen en su poder y que corresponden al Calendario de Caza Comercial de Especies No Amenazadas de Invertebrados Terrestres para el periodo 2012-2013, fuera de las Areas Naturales Protegidas por el Estado. Dichas Guias de Transporte de Fauna MORDAZA deberan ser verificadas por la Autoridad competente en los almacenes o centros de acopio. Articulo 8º.- Disponer que las Guias de Transporte de Fauna MORDAZA no declaradas de acuerdo al articulo 7 precedente, no tendran validez para realizar tramites de comercio interno o externo. Articulo 9º.- Disponer que los saldos de las Guias de Transporte de Fauna MORDAZA, anteriores

El Peruano Sabado 18 de enero de 2014

al Calendario de Caza Comercial de Especies no Amenazadas de Invertebrados Terrestres, de las Clases Insecta, Arachnida, Diplopoda, Chilopoda y Gastropoda del periodo 2012-2013, fuera de las Areas Naturales Protegidas por el Estado, no tendran validez para realizar tramites para permisos de exportacion con fines comerciales. Articulo 10º.- Establecer que en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles, contados a partir del termino de la vigencia del Calendario de Caza Comercial de Especies No Amenazadas de Invertebrados Terrestres de las Clases Insecta, Arachnida, Diplopoda, Chilopoda y Gastropoda, para el periodo 2014, fuera de las Areas Naturales Protegidas por el Estado, los cazadores o los comerciantes de fauna MORDAZA deberan presentar una declaracion jurada informando de las Guias de Transporte de Fauna MORDAZA que tienen en su poder. Dichas Guias de Transporte de Fauna MORDAZA deberan ser verificadas por la Autoridad competente en los almacenes o centros de acopio. Articulo 11º.- Disponer que la comercializacion de invertebrados terrestres de las clases Insecta, Arachnida, Diplopoda y Chilopoda, procedentes de la caza comercial, se realiza en estado disecados, a excepcion de los correspondientes al Phyllum Mollusca, Clase Gastropoda. Articulo 12º.- Disponer que, para el caso de especimenes vivos, el transporte aereo se podra realizar en cumplimiento de la Resolucion Directoral N° 099-2002MTC/15.16, de fecha 10 de MORDAZA de 2002, la cual aprueba la incorporacion a las Regulaciones Aeronauticas del Peru - RAP N° 110 denominada "Mercancias Peligrosas y Transporte de Animales Vivos"; asi como de las tecnicas para el transporte aereo senaladas en la Reglamentacion para el transporte de animales vivos de la Asociacion Internacional de Transporte Aereo - IATA; para el caso del traslado por transporte terrestre, se realizaran las modificaciones y/o adaptaciones a las que hubiera lugar, a fin de que se garantice tecnicamente el bienestar de la especie transportada. Articulo 13º.- La Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA del Ministerio de Agricultura y Riego, en calidad de Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA, autoriza la exportacion de invertebrados terrestres de las Clases Arachnida e Insecta, tales como artesanias hechas con ejemplares taxidermizados, con valor agregado, en una cantidad MORDAZA de cinco (05) MORDAZA por turista, los cuales no deberan exceder en su composicion por un total de treinta (30) ejemplares; tramite que consistira en la MORDAZA de la boleta y/o factura emitida por un deposito y/o establecimiento comercial de especimenes y productos de fauna MORDAZA autorizado para tal fin. Articulo 14º.- La Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA del Ministerio de Agricultura y Riego, en coordinacion con los Gobiernos Regionales, sera la encargada de continuar con la promocion del aprovechamiento sostenible de invertebrados terrestres. Articulo 15º.- Facultar a la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA del Ministerio de Agricultura y Riego, la aprobacion de las medidas complementarias que resulten necesarias para la aplicacion de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Articulo 16º.- Notificar la presente Resolucion al Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna MORDAZA - OSINFOR, al Ministerio Publico, a la Direccion Ejecutiva de Turismo y Medio Ambiente de la Policia Nacional del Peru, a la Direccion Ejecutiva de MORDAZA y Seguridad Vial de la Policia Nacional del Peru, a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria, a la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA, a las Administraciones Tecnicas Forestales y de Fauna MORDAZA, y a los Gobiernos Regionales comprendidos dentro de los alcances de la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego

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