Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2014 (18/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 20

El Peruano Sábado 18 de enero de 2014 514582 Silvestre, expedida por la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre o por los Gobiernos Regionales, según sea el caso, de la jurisdicción donde se realice la caza o captura, la que debe contener el número de Resolución que autoriza la caza o captura. Artículo 4º.- Encargar a las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre y a los Gobiernos Regionales, según sea el caso, mediante sus ofi cinas encargadas en materia forestal y de fauna silvestre, el control y supervisión de la caza o captura, transporte, transformación, comercialización, acopio y depósito de los especímenes de fauna silvestre, autorizados en el Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas de Invertebrados Terrestres, de las Clases Insecta, Arachnida, Diplopoda, Chilopoda y Gastropoda para el periodo 2014, fuera de la Áreas Naturales Protegidas por el Estado, en el ámbito de sus competencias y funciones. Artículo 5º.- Disponer que, el pago por derecho de aprovechamiento por ejemplar de fauna silvestre de las especies incluidas en el Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas de Invertebrados Terrestres de las Clases Insecta, Arachnida, Diplopoda y Chilopoda para el periodo 2014, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado, deberá ser depositado en el Banco de la Nación en la cuenta corriente N° 00000877638 en moneda nacional, a nombre del Ministerio de Agricultura y Riego, para aquello que se realice en la jurisdicción de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre. En el caso de los Gobiernos Regionales en los que se ha concluido el proceso de transferencia de funciones en materia forestal y de fauna silvestre, estos deberán indicar la cuenta bancaria en la cual se tendrá que efectuar el pago por derecho de aprovechamiento. Dicho monto recaudado será utilizado para realizar el monitoreo de las poblaciones de fauna silvestre incluidas en el Anexo N° 1 de la presente Resolución, las que estarán a cargo de la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre, para lo cual deberán establecerse los mecanismos de coordinación pertinentes, con los Gobiernos Regionales que hayan asumido las funciones en materia forestal y de fauna silvestre. El pago por derecho de aprovechamiento, para el caso de la especie Helix aspersae, se efectuará por kilogramo. Artículo 6º.- Disponer que las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre y los Gobiernos Regionales, según sea el caso, mediante las ofi cinas a cargo de la materia forestal y de fauna silvestre, remitan los informes trimestrales en formato digital a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego, acerca de los despachos efectuados, y el derecho de aprovechamiento recaudado, ambos provenientes del Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas de Invertebrados Terrestres de las Clases Insecta, Arachnida, Diplopoda y Chilopoda para el periodo 2014, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado, de acuerdo al formato establecido en el Anexo N° 2. Artículo 7º.- Establecer que en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, los cazadores y/o comerciantes de fauna silvestre, presentarán a las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre y a los Gobiernos Regionales, a través de las ofi cinas a cargo de la materia forestal y de fauna silvestre, una declaración jurada informando las Guías de Transporte de Fauna Silvestre que tienen en su poder y que corresponden al Calendario de Caza Comercial de Especies No Amenazadas de Invertebrados Terrestres para el periodo 2012-2013, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado. Dichas Guías de Transporte de Fauna Silvestre deberán ser verifi cadas por la Autoridad competente en los almacenes o centros de acopio. Artículo 8º.- Disponer que las Guías de Transporte de Fauna Silvestre no declaradas de acuerdo al artículo 7 precedente, no tendrán validez para realizar trámites de comercio interno o externo. Artículo 9º.- Disponer que los saldos de las Guías de Transporte de Fauna Silvestre, anteriores al Calendario de Caza Comercial de Especies no Amenazadas de Invertebrados Terrestres, de las Clases Insecta, Arachnida, Diplopoda, Chilopoda y Gastropoda del periodo 2012-2013, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado, no tendrán validez para realizar trámites para permisos de exportación con fines comerciales. Artículo 10º.- Establecer que en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir del término de la vigencia del Calendario de Caza Comercial de Especies No Amenazadas de Invertebrados Terrestres de las Clases Insecta, Arachnida, Diplopoda, Chilopoda y Gastropoda, para el periodo 2014, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado, los cazadores o los comerciantes de fauna silvestre deberán presentar una declaración jurada informando de las Guías de Transporte de Fauna Silvestre que tienen en su poder. Dichas Guías de Transporte de Fauna Silvestre deberán ser verifi cadas por la Autoridad competente en los almacenes o centros de acopio. Artículo 11º.- Disponer que la comercialización de invertebrados terrestres de las clases Insecta, Arachnida, Diplopoda y Chilopoda, procedentes de la caza comercial, se realiza en estado disecados, a excepción de los correspondientes al Phyllum Mollusca, Clase Gastropoda. Artículo 12º.- Disponer que, para el caso de especímenes vivos, el transporte aéreo se podrá realizar en cumplimiento de la Resolución Directoral N° 099-2002- MTC/15.16, de fecha 10 de mayo de 2002, la cual aprueba la incorporación a las Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAP N° 110 denominada “Mercancías Peligrosas y Transporte de Animales Vivos”; así como de las técnicas para el transporte aéreo señaladas en la Reglamentación para el transporte de animales vivos de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo - IATA; para el caso del traslado por transporte terrestre, se realizarán las modifi caciones y/o adaptaciones a las que hubiera lugar, a fi n de que se garantice técnicamente el bienestar de la especie transportada. Artículo 13º.- La Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego, en calidad de Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, autoriza la exportación de invertebrados terrestres de las Clases Arachnida e Insecta, tales como artesanías hechas con ejemplares taxidermizados, con valor agregado, en una cantidad máxima de cinco (05) cuadros por turista, los cuales no deberán exceder en su composición por un total de treinta (30) ejemplares; trámite que consistirá en la presentación de la boleta y/o factura emitida por un depósito y/o establecimiento comercial de especímenes y productos de fauna silvestre autorizado para tal fi n. Artículo 14º.- La Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego, en coordinación con los Gobiernos Regionales, será la encargada de continuar con la promoción del aprovechamiento sostenible de invertebrados terrestres. Artículo 15º.- Facultar a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego, la aprobación de las medidas complementarias que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 16º.- Notifi car la presente Resolución al Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, al Ministerio Público, a la Dirección Ejecutiva de Turismo y Medio Ambiente de la Policía Nacional del Perú, a la Dirección Ejecutiva de Tránsito y Seguridad Vial de la Policía Nacional del Perú, a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, a las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, y a los Gobiernos Regionales comprendidos dentro de los alcances de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego