Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2014 (18/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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El Peruano Sabado 18 de enero de 2014

Aprueban el Calendario de Caza Deportiva de Especies de Fauna MORDAZA No Amenazadas para el periodo 2014
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0011-2014-MINAGRI MORDAZA, 15 de enero de 2014 VISTO: El Memorandum Nº 3198-2013-MINAGRI-DGFFS (DGEFFS) de la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA, y el Informe N° 4228-2013-MINAGRI-DGFFS/ DGEFFS de la Direccion de Gestion Forestal y de Fauna MORDAZA de la Direccion General Forestal y de Fauna Silvestre; y, CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Agricultura y Riego es el organo rector del sector Agricultura y Riego, que establece la Politica Nacional Agraria, la cual es de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; ejerce sus funciones en el MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado entre otros, en lo referente a su denominacion por la Ley Nº 30048, a Ministerio de Agricultura y Riego, en adelante el MINAGRI, teniendo como funcion especifica, entre otras, dictar las politicas nacionales para el aprovechamiento y desarrollo sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; asi como otorgar, reconocer, modificar o cancelar derechos en el ambito de su competencia; Que, de conformidad con el numeral 3.3 del articulo 3 de la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, en adelante LFFS, el MINAGRI es el organo normativo y promotor del uso sostenible y conservacion de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el articulo 21 de la LFFS, establece las modalidades de manejo y aprovechamiento de fauna MORDAZA, indicando que los calendarios de caza que regulan el aprovechamiento de la fauna MORDAZA a traves de la caza deportiva o comercial, se aprueban por resolucion ministerial del MINAGRI; Que, el articulo 164 del Reglamento de la LFFS, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG, en adelante el Reglamento, dispone que el derecho de aprovechamiento de los recursos de fauna MORDAZA bajo cualesquiera de las modalidades establecidas en la LFFS, es determinado por el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, por especie y por modalidad de aprovechamiento; Que, el articulo 165 del Reglamento, senala que el INRENA fija mediante Resolucion Jefatural los derechos de aprovechamiento de fauna MORDAZA, tomando como base, entre otros criterios, el costo de las evaluaciones poblacionales y control de vigilancia, la categoria de amenaza de la especie, el valor en el MORDAZA de la especie y la modalidad de aprovechamiento; Que, el articulo 235 del Reglamento, senala que para la practica de la caza deportiva, fuera de los cotos de caza y areas de manejo de fauna MORDAZA se requiere adicionalmente de una autorizacion de caza, expedida por el INRENA, la cual otorga al cazador el derecho de obtener uno o mas especimenes, previo pago del derecho correspondiente; Que, el articulo 236 del Reglamento, establece que las Autorizaciones de Caza Deportiva podran ser de siete categorias de acuerdo al siguiente detalle para: (1) La caza de aves menores; (2) La caza de aves acuaticas; (3) La caza de otras aves; (4) La caza de mamiferos menores; (5) La caza de mamiferos mayores; (6) La caza de especies restringidas; y, (7) La caza de especies en MORDAZA con subpoblaciones manejadas; agregando que, los Calendarios Regionales de Caza Deportiva incluiran los listados de las especies de fauna MORDAZA autorizadas bajo las Autorizaciones

de las Categorias 1 a 6 y que las autorizaciones de caza de las categorias 6 y 7, solo son otorgadas por Resolucion Jefatural del INRENA; Que, el articulo 241 del Reglamento, establece que la practica de la caza deportiva se rige por los Calendarios Regionales de Caza, aprobados por el INRENA, senalando asimismo que los calendarios contienen el listado de especies, cantidades, ambitos geograficos, epocas de caza y monto de los derechos de aprovechamiento, que tienen vigencia anual y son publicados MORDAZA del inicio de cada temporada de caza; Que, el articulo 243 del Reglamento, senala los requisitos para caza deportiva, precisando que se requiere de: a) Licencia para portar MORDAZA de fuego de uso deportivo otorgada por la DICSCAMEC, ahora Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, MORDAZA, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC; b) Licencia de cazador deportivo, otorgada por el INRENA o por quien quede facultado por delegacion expresa de este; y, c) Autorizacion de caza (Categorias 1 - 7), otorgada por el INRENA o por quien quede facultado por delegacion expresa de este, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el articulo 245 del Reglamento, dispone la prohibicion de la caza nocturna y la caza con trampas con fines deportivos; asimismo, el articulo 262 prohibe la caza, en cualesquiera de sus modalidades, en todo el litoral, de las especies de fauna MORDAZA que se reproducen en las reservas costeras y en las islas y puntas comprendidas en la Ley N° 26857; Que, el articulo 318 del Reglamento, establece que el transporte de productos de fauna MORDAZA debe estar amparado por la respectiva Guia de Transporte de Fauna MORDAZA, la cual autoriza el transporte interno de tales productos, cuyos formularios son registrados en el INRENA y son llenados y suscritos por el respectivo titular, teniendo caracter de declaracion jurada; Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2008-AG, se aprobo la fusion del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA en el MINAGRI, siendo este ultimo el ente absorbente; Que, el articulo 4 de la Ley Nº 29376, Ley que suspende la aplicacion de los Decretos Legislativos N° 1090 y 1064, precisa que las funciones establecidas en la LFFS, que fueron desempenadas por el INRENA, son ejercidas por el MINAGRI o los gobiernos regionales dentro del MORDAZA de sus competencias; Que, el literal p) del articulo 61, del Reglamento de Organizacion y Funciones del MINAGRI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2008-AG, determina que la Direccion de Gestion Forestal y de Fauna MORDAZA - DGEFFS, de la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA - DGFFS, tiene como funcion "Elaborar y proponer los calendarios de caza en el ambito del ordenamiento forestal y fuera de areas naturales protegidas"; Que, por Resolucion Ministerial N° 0357-2012-AG, se aprobo el Calendario de Caza Deportiva de Especies de Fauna MORDAZA No Amenazadas, fuera de las Areas Naturales Protegidas, Ano 2012 - 2013; Que, mediante Informe Nº 4228-2013-MINAGRIDGFFS/DGEFFS de fecha 05 de diciembre de 2013, en adelante el Informe, la Direccion de Gestion Forestal y de Fauna MORDAZA de la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA del MINAGRI, senala las consideraciones tecnicas para el establecimiento de las especies, ambitos geograficos, pago por derecho de aprovechamiento por ejemplar cazado, y las zonas en las cuales, entre otros, esta prohibida la caza deportiva; Que, el Informe, concluye, entre otros, que: i) La propuesta del Calendario de Caza Deportiva consigna quince (15) especies de fauna MORDAZA, doce (12) especies de aves y tres (03) de mamiferos, especies cuya caza ha sido aprobada con fines deportivos en el calendario de caza deportiva anterior; ii) Mantener las especies y cantidades autorizadas en el calendario anterior, asi como las epocas de caza; iii) Para un mayor control y supervision se ha tomado en cuenta repartir las cuotas por ambitos manteniendo las mismas

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