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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2014 (18/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Sábado 18 de enero de 2014 514576 Aprueban el Calendario de Caza Deportiva de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas para el período 2014 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0011-2014-MINAGRI Lima, 15 de enero de 2014 VISTO: El Memorándum Nº 3198-2013-MINAGRI-DGFFS (DGEFFS) de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, y el Informe N° 4228-2013-MINAGRI-DGFFS/ DGEFFS de la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre; y, CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Agricultura y Riego es el órgano rector del sector Agricultura y Riego, que establece la Política Nacional Agraria, la cual es de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; ejerce sus funciones en el marco del Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado entre otros, en lo referente a su denominación por la Ley Nº 30048, a Ministerio de Agricultura y Riego, en adelante el MINAGRI, teniendo como función específi ca, entre otras, dictar las políticas nacionales para el aprovechamiento y desarrollo sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; así como otorgar, reconocer, modifi car o cancelar derechos en el ámbito de su competencia; Que, de conformidad con el numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en adelante LFFS, el MINAGRI es el órgano normativo y promotor del uso sostenible y conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el artículo 21 de la LFFS, establece las modalidades de manejo y aprovechamiento de fauna silvestre, indicando que los calendarios de caza que regulan el aprovechamiento de la fauna silvestre a través de la caza deportiva o comercial, se aprueban por resolución ministerial del MINAGRI; Que, el artículo 164 del Reglamento de la LFFS, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG, en adelante el Reglamento, dispone que el derecho de aprovechamiento de los recursos de fauna silvestre bajo cualesquiera de las modalidades establecidas en la LFFS, es determinado por el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, por especie y por modalidad de aprovechamiento; Que, el artículo 165 del Reglamento, señala que el INRENA fi ja mediante Resolución Jefatural los derechos de aprovechamiento de fauna silvestre, tomando como base, entre otros criterios, el costo de las evaluaciones poblacionales y control de vigilancia, la categoría de amenaza de la especie, el valor en el mercado de la especie y la modalidad de aprovechamiento; Que, el artículo 235 del Reglamento, señala que para la práctica de la caza deportiva, fuera de los cotos de caza y áreas de manejo de fauna silvestre se requiere adicionalmente de una autorización de caza, expedida por el INRENA, la cual otorga al cazador el derecho de obtener uno o más especímenes, previo pago del derecho correspondiente; Que, el artículo 236 del Reglamento, establece que las Autorizaciones de Caza Deportiva podrán ser de siete categorías de acuerdo al siguiente detalle para: (1) La caza de aves menores; (2) La caza de aves acuáticas; (3) La caza de otras aves; (4) La caza de mamíferos menores; (5) La caza de mamíferos mayores; (6) La caza de especies restringidas; y, (7) La caza de especies en veda con subpoblaciones manejadas; agregando que, los Calendarios Regionales de Caza Deportiva incluirán los listados de las especies de fauna silvestre autorizadas bajo las Autorizaciones de las Categorías 1 a 6 y que las autorizaciones de caza de las categorías 6 y 7, sólo son otorgadas por Resolución Jefatural del INRENA; Que, el artículo 241 del Reglamento, establece que la práctica de la caza deportiva se rige por los Calendarios Regionales de Caza, aprobados por el INRENA, señalando asimismo que los calendarios contienen el listado de especies, cantidades, ámbitos geográficos, épocas de caza y monto de los derechos de aprovechamiento, que tienen vigencia anual y son publicados antes del inicio de cada temporada de caza; Que, el artículo 243 del Reglamento, señala los requisitos para caza deportiva, precisando que se requiere de: a) Licencia para portar armas de fuego de uso deportivo otorgada por la DICSCAMEC, ahora Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC; b) Licencia de cazador deportivo, otorgada por el INRENA o por quien quede facultado por delegación expresa de éste; y, c) Autorización de caza (Categorías 1 - 7), otorgada por el INRENA o por quien quede facultado por delegación expresa de éste, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el artículo 245 del Reglamento, dispone la prohibición de la caza nocturna y la caza con trampas con fi nes deportivos; asimismo, el artículo 262 prohibe la caza, en cualesquiera de sus modalidades, en todo el litoral, de las especies de fauna silvestre que se reproducen en las reservas costeras y en las islas y puntas comprendidas en la Ley N° 26857; Que, el artículo 318 del Reglamento, establece que el transporte de productos de fauna silvestre debe estar amparado por la respectiva Guía de Transporte de Fauna Silvestre, la cual autoriza el transporte interno de tales productos, cuyos formularios son registrados en el INRENA y son llenados y suscritos por el respectivo titular, teniendo carácter de declaración jurada; Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2008-AG, se aprobó la fusión del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA en el MINAGRI, siendo este último el ente absorbente; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29376, Ley que suspende la aplicación de los Decretos Legislativos N° 1090 y 1064, precisa que las funciones establecidas en la LFFS, que fueron desempeñadas por el INRENA, son ejercidas por el MINAGRI o los gobiernos regionales dentro del marco de sus competencias; Que, el literal p) del artículo 61, del Reglamento de Organización y Funciones del MINAGRI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2008-AG, determina que la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre - DGEFFS, de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre - DGFFS, tiene como función “Elaborar y proponer los calendarios de caza en el ámbito del ordenamiento forestal y fuera de áreas naturales protegidas”; Que, por Resolución Ministerial N° 0357-2012-AG, se aprobó el Calendario de Caza Deportiva de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas, fuera de las Áreas Naturales Protegidas, Año 2012 - 2013; Que, mediante Informe Nº 4228-2013-MINAGRI- DGFFS/DGEFFS de fecha 05 de diciembre de 2013, en adelante el Informe, la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del MINAGRI, señala las consideraciones técnicas para el establecimiento de las especies, ámbitos geográficos, pago por derecho de aprovechamiento por ejemplar cazado, y las zonas en las cuáles, entre otros, está prohibida la caza deportiva; Que, el Informe, concluye, entre otros, que: i) La propuesta del Calendario de Caza Deportiva consigna quince (15) especies de fauna silvestre, doce (12) especies de aves y tres (03) de mamíferos, especies cuya caza ha sido aprobada con fines deportivos en el calendario de caza deportiva anterior; ii) Mantener las especies y cantidades autorizadas en el calendario anterior, así como las épocas de caza; iii) Para un mayor control y supervisión se ha tomado en cuenta repartir las cuotas por ámbitos manteniendo las mismas