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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2014 (18/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 18

El Peruano Sábado 18 de enero de 2014 514580 Clase Familia Nombre Científi co Nombre Común Epoca de caza Ambito Cuota máxima/ cazador/ salida Cantidad máxima Nº ejemplares Pago por derecho de aprovechamiento por ejemplar (S/.) Categoría de autorización Español Inglés AVES * 01 enero - 31 agosto Apurimac 1780 01 enero - 31 agosto Arequipa 1800 Columbidae Zenaida auriculata Madrugadora Eared dove 01 enero - 31 agosto Ayacucho 1780 25000 1.00 1 01 enero - 31 agosto Cajamarca 1800 01 enero - 31 agosto Cusco 1780 01 enero - 31 agosto Ica 1800 01 abril - 30 noviembre La Libertad 1780 01 abril - 30 noviembre Lambayeque 1780 Columbidae Zenaida auriculata Madrugadora Eared dove 01 enero - 31 agosto Lima 1780 25000 1.00 1 01 enero - 31 agosto Moquegua-Tacna 1780 01 abril - 30 noviembre Piura 1800 01 enero - 31 agosto Puno 1780 01 abril - 30 noviembre Tumbes 1780 MAMIFEROS * Cervidae Odocoileus virginianus ** Venado cola blanca White-tailed dear 01 mayo - 30 noviembre Ancash 19 240 120.00 5 Apurimac 18 Ayacucho 21 Cajamarca 20 Cusco 18 Huánuco 18 Ica 22 La Libertad 20 Lambayeque 20 Lima 12 Piura 20 Sierra Central 22 Tumbes 10 Chinchillidae Lagidium peruanum Vizcacha Vizcacha 01 abril - 31 diciembre Apurimac 142 1000 10.00 4 Arequipa 142 Ayacucho 142 Cusco 145 Huánuco 142 Moquegua-Tacna 145 Puno 142 Leporidae Lepus europaeus Liebre europea European hare Todo el año Arequipa Libre Libre 0.10 4 Cusco Libre Ica Libre Moquegua-Tacna Libre Puno Libre * Sólo se pueden cazar ejemplares adultos ** Sólo machos (+ de 4 Puntas) Prohibiciones: Armas o municiones de uso personal o de guerra y que no sean destinadas a la caza deportiva Calibre 22 de fuego anular - Rimfi re (sólo autorizado para vizcachas y liebres). Municiones de plomo en ambientes acuáticos. Áreas vedadas: Lago Titicaca y su zona circunlacustre, Islas y Puntas Guaneras. No se podrá cazar patos en los humedales de la costa comprendidos en la Lista de Ecosistemas Frágiles y Areas prioritarias para la Conservación de la Biodiversidad en el Perú, siendo las siguientes: Ancash: Lagunas de Casma, Humedales de Santa María, Lagunas La Toma, Lagunas El Campanario, Lagunas El Gallinazo; Ica: Playa San Nicolás, laguna de oxidación de Cachiche, Boca del río Pisco, Humedales de San Andrés; La Libertad: Humedales de Campo Nuevo; Lima: Lagunas de Medio Mundo, Laguna El Paraiso, Humedales de Ventanilla, Playa La Arenilla, Bañados de Puerto Viejo, Lagunas de Cerro Colorado, Lagunas La Encantada, Lagunas El Atillo, Lagunas de Salinas en Chilca, Lagunas de Santa Rosa, Lagunas Fortaleza; Piura: Estuario de Virrilá, Lagunas de Ramón y Ñapique y en Tacna: Laguna de Ite y Playa Vila Vila. No se podrá cazar patos en los humedales altoandinos o bofedales considerados como áreas de importancia o claves para la conservación de aves (AICAS/IBAS), ubicadas en: Lagunas Yanacocha (Cusco), Lagunas Parinacochas (Ayacucho), Laguna Lagunillas (Puno), Laguna Saracocha (Puno), Laguna Suytococha (Puno), Laguna Saytococha (Puno) y la Laguna Maquera (Puno). La caza en predios privados deberá contar con la autorización del propietario. El cazador se hará responsable de daños eventuales causados a terceros y al medio ambiente en general. www.sernanp.gob.pe: Consultar la ubicación y existencia de las Areas Naturales Protegidas, que no forman parte de este Calendario 1039117-2