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El Peruano Sábado 18 de enero de 2014 514568 que hayan asumido las funciones en materia forestal y de fauna silvestre. Artículo 6º.- Establecer que en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, los cazadores y/o comerciantes de fauna silvestre, presentarán a las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre y a los Gobiernos Regionales, a través de las ofi cinas a cargo de la materia forestal y de fauna silvestre, una declaración jurada informando las Guías de Transporte de Fauna Silvestre que tienen en su poder y que corresponden al Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas de las Clases Aves, Reptiles y Mamíferos del periodo 2012-2013. Artículo 7º.- Establecer que en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir del término de la vigencia del Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas de las Clases Aves, Reptiles y Mamíferos para el periodo 2014, los cazadores o los comerciantes de fauna silvestre deberán presentar una declaración jurada informando respecto de las Guías de Transporte de Fauna Silvestre que tienen en su poder. Dichas Guías de Transporte de Fauna Silvestre deberán ser verifi cadas por la Autoridad competente en los almacenes o centros de acopio. Artículo 8º.- Disponer que las Guías de Transporte de Fauna Silvestre no declaradas de acuerdo al artículo 7 precedente, no tendrán validez para realizar trámites de comercio interno/externo. Artículo 9º.- Disponer que, para el caso de especímenes vivos, el transporte aéreo se podrá realizar en cumplimiento de la Resolución Directoral Nº 099-2002- MTC/15.16, de fecha 10 de mayo de 2002, la cual aprueba la incorporación a las Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAP Nº 110 denominada Mercancías Peligrosas y Transporte de Animales vivos; así como de las técnicas para el transporte aéreo señaladas en la Reglamentación para el transporte de animales vivos de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo – IATA; para el caso del traslado por transporte terrestre, se realizarán las modifi caciones y/o adaptaciones a las que hubiera lugar, a fi n de que se garantice técnicamente el bienestar de la especie transportada. Artículo 10º.- Facultar a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego, la aprobación de las medidas complementarias que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 11º.- Notifi car la presente Resolución a la Autoridad Científi ca Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre - CITES, al Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, al Ministerio Público, a la Dirección Ejecutiva de Turismo y Medio Ambiente de la Policía Nacional del Perú, a la Dirección Ejecutiva de Tránsito y Seguridad Vial de la Policía Nacional del Perú, a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, a las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre y a los Gobiernos Regionales comprendidos dentro de los alcances de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego ANEXO I CALENDARIO DE CAZA COMERCIAL DE ESPECIES DE FAUNA SILVESTRE NO AMENAZADAS DE LAS CLASES AVES, REPTILES Y MAMIFEROS 2014 NOMBRE CIENTIFICO NOMBRE COMUN EPOCA DE EXTRACCION CUOTA POR ESPECIE AMBITO GEOGRÁFICO DPTO CUOTA DERECHO APROV. EJEMPLAR S/. Aves Ciconiiformes Threskiornithidae Plegadis ridgwayi Yanavico Enero - Setiembre (*) 100 Junin (Sierra) 25 8.10 Huancavelica 25 Ayacucho 25 Puno 25 Columbiformes Columbidae Claravis pretiosa Tórtola azul Enero - Diciembre (*) 900 Huánuco 300 4.49 Pasco 300 Junin (Selva) 300 Patagioenas fasciata (Columba fasciata) Torcaza americana Enero - Diciembre 250 La Libertad 125 7.06 Cajamarca 125 Columbia cruziana Tortolita peruana Agosto - Noviembre (**) 200 Tacna 200 4.22 Columbina minuta Tortolita enana Febrero - Noviembre 300 Lima 150 2.72 Ancash 150 Columbina talpacoti Tortolita rojiza Abril - Octubre 500 Ucayali 250 0.94 Loreto 250 Metriopelia ceciliae Cascabelita Abril - Diciembre (*) 1000 Ayacucho 250 1.88 Junin (Sierra) 250 Huancavelica 250 Lima 250 Metriopelia melanoptera Tórtola cordillerana Abril - Diciembre (*) 500 Ayacucho 100 2.57 Junin (Sierra) 100 Huancavelica 150 Lima 150 Zenaida auriculata Paloma madrugadora Agosto - Noviembre (**) 550 Ancash 100 3.43 Lambayeque 200