Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2014 (19/01/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA 19 de enero de 2014

514665
Articulo 12º.- Del MORDAZA Para la inscripcion al REGISTRO Comprende las fases de convocatoria y evaluacion del solicitante. La fase de convocatoria comprende: la publicacion del aviso de convocatoria, la verificacion de la Ficha de datos; y el registro del solicitante. La publicacion del aviso de convocatoria se realizara a traves de publicacion en un diario de tiraje regional. La fase de evaluacion comprende: la aprobacion del curso de capacitacion, la publicacion de los resultados y la inscripcion en EL REGISTRO. De la Renovacion Los que solicitan renovacion en el Registro Regional de Profesionales especialistas en Categorizacion de Centros Poblados, deberan presentar su curriculum vitae actualizados, certificados y estudios profesionales respectivamente para su capacitacion e inscripcion correspondiente. Articulo 24º De los deberes Los profesionales, inscritos en EL REGISTRO, estan obligados a: a) Ejercer sus labores como las actividades que de MORDAZA se deriven con honestidad, dignidad e integridad. b) Obrar siempre con la consideracion de que el ejercicio de su labor constituye mas que una actividad tecnica y profesional una funcion SOCIAL. c) Ejercer siempre una competencia MORDAZA con sus colegas; d) Respetar la propiedad intelectual en el ejercicio de sus funciones. e) El Profesional Especialista deberan presentar informes semestrales de toda actividad y/o acciones respecto al MORDAZA de categorizacion de centros poblados, que seran recepcionados por la Gerencia de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, informes que sirven como registro de record de los profesionales especialistas y requisito para las siguientes capacitaciones. Articulo Segundo.- DEJAR subsistente los demas articulos de la Ordenanza Regional Nº 005-2007-GRUCR de fecha 15 de marzo del 2007, los mismos que mantienen su vigencia. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de circulacion regional, asi como a la Oficina de Sistemas su difusion en el MORDAZA Institucional del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe); Articulo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del Tramite de lectura y aprobacion del Acta. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgacion. En Ucayali, a los veinte dias del mes de setiembre del ano dos mil trece. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO Registrese, publiquese y cumplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los tres dias del mes de octubre del dos mil trece. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 1036449-1

Que, en la actualidad solo el 7% de Centros Poblados en toda la Region se encuentran debidamente categorizados con un resultado de 93% de Centros Poblados no categorizados, gran parte de estos centros poblados se han asentado en espacios geograficos sin ningun criterio tecnico de seguridad fisica, articulacion e integracion, el incremento de estos centros poblados, han originado el aumento de la demanda de servicios que no han podido ser atendidos por las instituciones Publicas y Privadas por desconocimiento de su ubicacion y por ende la falta de reconocimiento. Que, la gran extension territorial de nuestra Region, su carente integracion, articulacion, por razones geograficas y por un evidente abandono y despreocupacion en el tiempo por parte de las Autoridades, la carencia de logistica y personal tecnico capacitado en asuntos tecnicos de demarcacion territorial, que permita descentralizar estos procesos y por ende la optimizacion de recursos en todo sentido, sumado a la falta de participacion de las diversas autoridades que no permiten una administracion plena del territorio por parte de los Gobiernos Regionales y Locales, es uno de los motivos que condicionan el MORDAZA de categorizacion de los centros poblados que conforman nuestra Region. Que, habiendose aprobado la Ordenanza Regional Nº 005-2007 GRU/CR y su reglamento, en sesion Ordinaria de fecha 15 de marzo del 2007 es necesario proponer la modificatoria e incluir los siguientes articulos por el organo responsable de acuerdo al informe al Informe Tecnico Nº 0001-2013-GRU-P-GGR-GRPPyAT-SGOT que sustenta la propuesta, la Sub Gerencia de Ordenamiento Territorial como organo responsable de la capacitacion, mantenimiento y actualizacion del Registro de los Profesionales en Categorizacion de Centros Poblados en la Region. De conforme a la Ordenanza Regional Nº 024-2007GRU/CR, que aprueba la modificatoria de la Estructura Organica y el Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF) del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali y los Acuerdos Nº 171 y 194 del ano 2007 respectivamente, donde se cambia la denominacion de la Sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial por el de Sub Gerencia de Ordenamiento Territorial, organo responsable de la actualizacion del Registro de los Profesionales en Categorizacion de Centros Poblados en la Region. Que, por las consideraciones expuestas; y de conformidad con las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Estado, Articulo 9 y 10 de la Ley Organica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867, modificado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968 y Nº 29053; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, el Consejo Regional, en Sesion Ordinaria de fecha 20 de setiembre del 2013, con el MORDAZA unanime de los Consejeros Regionales se aprobo la siguiente Ordenanza Regional ORDENA: Articulo Primero.- MODIFIQUESE los Articulos 6º, 12º y 24ºde la Ordenanza Regional Nº 005-2007GRU-CR de fecha 15 de marzo del 2007, que Aprueba el Reglamento del Registro Regional de Profesionales Especialistas en Categorizacion de Centros Poblados de la Region Ucayali, debiendo tener los mencionados articulos, la siguiente redaccion: Articulo 6º.- Del Perfil del Profesional EL REGISTRO, comprendera en el Libro Profesionales de las siguientes especialidades: Ingeniero Geografo (IG) Ingeniero Civil. (IC) Ingeniero Agronomo (IA) Ingeniero MORDAZA (IAG) Ingeniero Forestal (IF) Geografo (G) Para Especialidades Afines, se registraran con una codificacion resultante de las siglas de su especialidad previa evaluacion correspondiente al MORDAZA de Categorizacion de Centros Poblados de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.