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El Peruano Domingo 19 de enero de 2014 514665 Que, en la actualidad solo el 7% de Centros Poblados en toda la Región se encuentran debidamente categorizados con un resultado de 93% de Centros Poblados no categorizados, gran parte de estos centros poblados se han asentado en espacios geográfi cos sin ningún criterio técnico de seguridad física, articulación e integración, el incremento de estos centros poblados, han originado el aumento de la demanda de servicios que no han podido ser atendidos por las instituciones Públicas y Privadas por desconocimiento de su ubicación y por ende la falta de reconocimiento. Que, la gran extensión territorial de nuestra Región, su carente integración, articulación, por razones geográfi cas y por un evidente abandono y despreocupación en el tiempo por parte de las Autoridades, la carencia de logística y personal técnico capacitado en asuntos técnicos de demarcación territorial, que permita descentralizar estos procesos y por ende la optimización de recursos en todo sentido, sumado a la falta de participación de las diversas autoridades que no permiten una administración plena del territorio por parte de los Gobiernos Regionales y Locales, es uno de los motivos que condicionan el proceso de categorización de los centros poblados que conforman nuestra Región. Que, habiéndose aprobado la Ordenanza Regional Nº 005-2007 GRU/CR y su reglamento, en sesión Ordinaria de fecha 15 de marzo del 2007 es necesario proponer la modifi catoria e incluir los siguientes artículos por el órgano responsable de acuerdo al informe al Informe Técnico Nº 0001-2013-GRU-P-GGR-GRPPyAT-SGOT que sustenta la propuesta, la Sub Gerencia de Ordenamiento Territorial como órgano responsable de la capacitación, mantenimiento y actualización del Registro de los Profesionales en Categorización de Centros Poblados en la Región. De conforme a la Ordenanza Regional Nº 024-2007- GRU/CR, que aprueba la modifi catoria de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF) del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali y los Acuerdos Nº 171 y 194 del año 2007 respectivamente, donde se cambia la denominación de la Sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial por el de Sub Gerencia de Ordenamiento Territorial, órgano responsable de la actualización del Registro de los Profesionales en Categorización de Centros Poblados en la Región. Que, por las consideraciones expuestas; y de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículo 9 y 10 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, modifi cado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968 y Nº 29053; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, el Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 20 de setiembre del 2013, con el voto unánime de los Consejeros Regionales se aprobó la siguiente Ordenanza Regional ORDENA: Artículo Primero.- MODIFÍQUESE los Artículos 6º, 12º y 24ºde la Ordenanza Regional Nº 005-2007- GRU-CR de fecha 15 de marzo del 2007, que Aprueba el Reglamento del Registro Regional de Profesionales Especialistas en Categorización de Centros Poblados de la Región Ucayali, debiendo tener los mencionados artículos, la siguiente redacción: Artículo 6º.- Del Perfi l del Profesional EL REGISTRO, comprenderá en el Libro de Profesionales de las siguientes especialidades: Ingeniero Geógrafo (IG) Ingeniero Civil. (IC) Ingeniero Agrónomo (IA) Ingeniero Agrícola (IAG) Ingeniero Forestal (IF) Geógrafo (G) Para Especialidades Afi nes, se registrarán con una codifi cación resultante de las siglas de su especialidad previa evaluación correspondiente al proceso de Categorización de Centros Poblados Artículo 12º.- Del Proceso Para la inscripción al REGISTRO Comprende las fases de convocatoria y evaluación del solicitante. La fase de convocatoria comprende: la publicación del aviso de convocatoria, la verifi cación de la Ficha de datos; y el registro del solicitante. La publicación del aviso de convocatoria se realizara a través de publicación en un diario de tiraje regional. La fase de evaluación comprende: la aprobación del curso de capacitación, la publicación de los resultados y la inscripción en EL REGISTRO. De la Renovación Los que solicitan renovación en el Registro Regional de Profesionales especialistas en Categorización de Centros Poblados, deberán presentar su currículum vitae actualizados, certifi cados y estudios profesionales respectivamente para su capacitación e inscripción correspondiente. Artículo 24º De los deberes Los profesionales, inscritos en EL REGISTRO, están obligados a: a) Ejercer sus labores como las actividades que de ella se deriven con honestidad, dignidad e integridad. b) Obrar siempre con la consideración de que el ejercicio de su labor constituye más que una actividad técnica y profesional una función SOCIAL. c) Ejercer siempre una competencia leal con sus colegas; d) Respetar la propiedad intelectual en el ejercicio de sus funciones. e) El Profesional Especialista deberán presentar informes semestrales de toda actividad y/o acciones respecto al proceso de categorización de centros poblados, que serán recepcionados por la Gerencia de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, informes que sirven como registro de récord de los profesionales especialistas y requisito para las siguientes capacitaciones. Artículo Segundo.- DEJAR subsistente los demás artículos de la Ordenanza Regional Nº 005-2007-GRU- CR de fecha 15 de marzo del 2007, los mismos que mantienen su vigencia. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en un diario de circulación regional, así como a la Ofi cina de Sistemas su difusión en el portal Institucional del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe); Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del Trámite de lectura y aprobación del Acta. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación. En Ucayali, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil trece. EDWIN ACHO CHÁVEZ Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los tres días del mes de octubre del dos mil trece. JORGE VELÁSQUEZ PORTOCARRERO Presidente Regional 1036449-1