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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2014 (19/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 8

El Peruano Domingo 19 de enero de 2014 514650 se somete a consideración del Consejo de Ministros para su aprobación mediante decreto supremo, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles posteriores a la publicación de la presente Ley. En tanto no se apruebe el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a que se refi ere la presente disposición, continúa vigente el actual Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo 002- 2002-VIVIENDA y demás instrumentos de gestión, y sus modifi caciones, en lo que corresponda. SEGUNDA. Régimen laboral Los trabajadores y funcionarios del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mantendrán su régimen laboral, categoría laboral o naturaleza contractual actual, en tanto se implemente el régimen del servicio civil, conforme lo establece la Ley 30057, Ley del Servicio Civil. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA. Modifi cación de la Ley 28294 Modifícase el artículo 3 de la Ley 28294, Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculación con el Registro de Predios, el cual queda redactado de la manera siguiente: “Artículo 3. El Sistema El Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial está conformado por las siguientes entidades: a) Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP). b) Los gobiernos regionales. c) Las municipalidades provinciales, distritales y Metropolitana de Lima. d) Instituto Geográfi co Nacional. e) Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC). f) Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN). g) Organismo de la Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI).” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Norma derogatoria Derógase la Ley 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y todas las normas que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los ocho días del mes de enero de dos mil catorce. FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Congreso de la República MARÍA DEL CARMEN OMONTE DURAND Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1039873-3 LEY Nº 30157 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUA Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley especial tiene por objeto regular la constitución y el funcionamiento de las organizaciones de usuarios de agua previstas en la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos. El recurso hídrico es patrimonio de la Nación de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política. Artículo 2. Naturaleza de las organizaciones de usuarios de agua Las organizaciones de usuarios de agua son organizaciones estables de personas naturales y jurídicas que canalizan la participación de sus miembros en la gestión multisectorial y uso sostenible de los recursos hídricos, en el marco de la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos. Las organizaciones de usuarios de agua no persiguen fi nes de lucro y su actividad en la gestión de infraestructura hidráulica y de los recursos hídricos, es de interés público. Artículo 3. De las organizaciones de usuarios de agua Los usuarios de agua se organizan en Juntas de Usuarios, Comisiones de Usuarios y Comités de Usuarios. Los Comités de Usuarios son el nivel básico de organización y se integran a las Comisiones de Usuarios. Las Comisiones de Usuarios forman parte de las Juntas de Usuarios. Artículo 4. Personería jurídica de las Juntas de Usuarios Las Juntas de Usuarios son personas jurídicas que se conforman sobre la base de un sector hidráulico común. Para su inscripción en los registros públicos y el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 28 de la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, se requiere el reconocimiento de la Autoridad Nacional del Agua. Artículo 5. Reconocimiento de las Comisiones y Comités de Usuarios El reconocimiento para el funcionamiento de las Comisiones y Comités de Usuarios se realiza mediante acto administrativo de la Autoridad Nacional del Agua, con opinión de la Junta de Usuarios correspondiente. Artículo 6. Órganos de las Juntas de Usuarios Las Juntas de Usuarios cuentan con la siguiente estructura básica: - Asamblea General. - Consejo Directivo. Artículo 7. De la Asamblea General La Asamblea General es el órgano máximo de las Juntas de Usuarios y está constituida por los usuarios de agua de un sector hidráulico. El padrón de usuarios de agua que integran la Asamblea General será aprobado por la Autoridad Nacional del Agua. El reglamento establecerá mecanismos de representación que garantice la participación de los usuarios en la Asamblea General. La Asamblea General, tiene las siguientes atribuciones: - Aprobar y modifi car el estatuto, de conformidad con lo establecido en la presente Ley.