Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2014 (19/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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se somete a consideracion del Consejo de Ministros para su aprobacion mediante decreto supremo, en un plazo no mayor de sesenta (60) dias habiles posteriores a la publicacion de la presente Ley. En tanto no se apruebe el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento a que se refiere la presente disposicion, continua vigente el actual Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por el Decreto Supremo 0022002-VIVIENDA y demas instrumentos de gestion, y sus modificaciones, en lo que corresponda. SEGUNDA. Regimen laboral Los trabajadores y funcionarios del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento mantendran su regimen laboral, categoria laboral o naturaleza contractual actual, en tanto se implemente el regimen del servicio civil, conforme lo establece la Ley 30057, Ley del Servicio Civil. DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA UNICA. Modificacion de la Ley 28294 Modificase el articulo 3 de la Ley 28294, Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculacion con el Registro de Predios, el cual queda redactado de la manera siguiente: "Articulo 3. El Sistema El Sistema Nacional Integrado de Informacion Catastral Predial esta conformado por las siguientes entidades: a) b) c) d) e) f) g) Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP). Los gobiernos regionales. Las municipalidades provinciales, distritales y Metropolitana de Lima. Instituto Geografico Nacional. Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC). Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN). Organismo de la Formalizacion de la Propiedad Informal (COFOPRI)."

El Peruano MORDAZA 19 de enero de 2014

LEY Nº 30157
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUA
Articulo 1. Objeto de la Ley La presente Ley especial tiene por objeto regular la constitucion y el funcionamiento de las organizaciones de usuarios de agua previstas en la Ley 29338, Ley de Recursos Hidricos. El recurso hidrico es patrimonio de la Nacion de conformidad con lo dispuesto en la Constitucion Politica. Articulo 2. Naturaleza de las organizaciones de usuarios de agua Las organizaciones de usuarios de agua son organizaciones estables de personas naturales y juridicas que canalizan la participacion de sus miembros en la gestion multisectorial y uso sostenible de los recursos hidricos, en el MORDAZA de la Ley 29338, Ley de Recursos Hidricos. Las organizaciones de usuarios de agua no persiguen fines de lucro y su actividad en la gestion de infraestructura hidraulica y de los recursos hidricos, es de interes publico. Articulo 3. De las organizaciones de usuarios de agua Los usuarios de agua se organizan en Juntas de Usuarios, Comisiones de Usuarios y Comites de Usuarios. Los Comites de Usuarios son el nivel basico de organizacion y se integran a las Comisiones de Usuarios. Las Comisiones de Usuarios forman parte de las Juntas de Usuarios. Articulo 4. Personeria juridica de las Juntas de Usuarios Las Juntas de Usuarios son personas juridicas que se conforman sobre la base de un sector hidraulico comun. Para su inscripcion en los registros publicos y el ejercicio de las funciones previstas en el articulo 28 de la Ley 29338, Ley de Recursos Hidricos, se requiere el reconocimiento de la Autoridad Nacional del Agua. Articulo 5. Reconocimiento de las Comisiones y Comites de Usuarios El reconocimiento para el funcionamiento de las Comisiones y Comites de Usuarios se realiza mediante acto administrativo de la Autoridad Nacional del Agua, con opinion de la Junta de Usuarios correspondiente. Articulo 6. Organos de las Juntas de Usuarios Las Juntas de Usuarios cuentan con la siguiente estructura basica: Asamblea General. Consejo Directivo.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA UNICA. MORDAZA derogatoria Derogase la Ley 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, y todas las normas que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los ocho dias del mes de enero de dos mil catorce. FREDY OTAROLA PENARANDA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primera Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de enero del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 1039873-3

Articulo 7. De la Asamblea General La Asamblea General es el organo MORDAZA de las Juntas de Usuarios y esta constituida por los usuarios de agua de un sector hidraulico. El padron de usuarios de agua que integran la Asamblea General sera aprobado por la Autoridad Nacional del Agua. El reglamento establecera mecanismos de representacion que garantice la participacion de los usuarios en la Asamblea General. La Asamblea General, tiene las siguientes atribuciones: Aprobar y modificar el estatuto, de conformidad con lo establecido en la presente Ley.

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