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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2014 (19/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Domingo 19 de enero de 2014 514651 - Debatir y aprobar la memoria anual y los estados fi nancieros. - Elegir mediante voto directo, universal y secreto a los miembros del Consejo Directivo. - Remover a los miembros del Consejo Directivo. - Aprobar las operaciones de endeudamiento o de disposición del patrimonio de la organización. - Otros que se establezcan en el reglamento. Artículo 8. Quórum Para la validez de las reuniones de Asamblea General será necesaria, en primera convocatoria, la concurrencia de la mitad más uno del número total de usuarios de agua del sector hidráulico. En segunda convocatoria será necesaria la concurrencia mínima del 10% de usuarios de agua del sector hidráulico. El reglamento establecerá mecanismos de representación para garantizar la participación de todos los usuarios del sector hidráulico. Para la elección o remoción de los miembros del Consejo Directivo es necesaria la concurrencia de la mitad más uno del número total de usuarios de agua del sector hidráulico. En segunda convocatoria será necesaria la concurrencia mínima del 35% de usuarios de agua del sector hidráulico. Artículo 9. Votación Cada usuario de agua tiene derecho a un voto. Artículo 10. Del Consejo Directivo El Consejo Directivo es el órgano de dirección de la Junta de Usuarios. Tiene las siguientes atribuciones y obligaciones: - Representar a la organización. - Dirigir y supervisar la gestión institucional, administrando los recursos económicos y fi nancieros de acuerdo a la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos. - Aprobar los instrumentos técnicos necesarios para ejercer el rol de operadores de infraestructura hidráulica, que incluyan un Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de la Infraestructura Hidráulica así como el Plan Multianual de Inversiones. - Aprobar la propuesta de las tarifas de agua, la misma que será elevada para su respectiva aprobación por la Autoridad Nacional del Agua. - Elaborar, presentar y sustentar ante la Asamblea General la memoria anual y los estados fi nancieros. - Presentar ante la Autoridad Nacional del Agua los estados fi nancieros debidamente auditados y aprobados por la Asamblea General. - Responder solidariamente ante la Autoridad Nacional del Agua por las infracciones que se cometan a la legislación de la materia. - Nombrar a los Gerentes y representantes, constituyendo una estructura organizativa para el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley. - Interponer las acciones legales que fueran necesarias en defensa de los derechos e intereses de la organización. - Otros que se establezcan por reglamento. Artículo 11. Composición y elección de los Consejos Directivos de las Juntas de Usuarios 11.1 El Consejo Directivo de la Junta de Usuarios estará integrado por un presidente y consejeros. El presidente y los consejeros en mayoría serán los que resulten ganadores de la elección y los consejeros en minoría representan a la lista que obtuvo la segunda votación. Sus integrantes son elegidos mediante voto directo, universal y secreto. 11.2 El Consejo Directivo tiene como obligación la contratación de un equipo técnico y administrativo especializado en la operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica. Sus características serán establecidas en el reglamento. 11.3 El número de miembros de los Consejos Directivos de las Juntas de Usuarios será determinado por la Autoridad Nacional del Agua en función al número de usuarios del sector hidráulico, garantizando una debida representación. 11.4 La elección de los Consejos Directivos de las Juntas de Usuarios se realiza para un periodo de cuatro (4) años, conforme a las siguientes reglas: i. El padrón de usuarios de agua que se utilizará para ejercer el derecho a elegir y ser elegido será aprobado por la Autoridad Nacional del Agua. ii. Todo usuario de agua tiene derecho a elegir a sus representantes, sin que puedan establecerse restricciones. iii. Para ser elegido como directivo en las organizaciones de usuarios es necesario haber cumplido con todas las obligaciones establecidas en legislación correspondiente. iv. En la votación para miembros del Consejo Directivo de las Juntas de Usuarios se eligen simultáneamente a los directivos de las Comisiones de Usuarios. El reglamento establecerá la forma de postulación de candidatos. v. El periodo de gestión del Consejo Directivo se inicia el primer día hábil de enero del año siguiente a la elección y concluye el último día hábil de diciembre del año de la elección. vi. Los procesos eleccionarios serán supervisados por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, ONPE, de conformidad con lo que establezca el reglamento de esta Ley. Artículo 12. Supervisión y Fiscalización 12.1 Otórgase a la Autoridad Nacional del Agua la facultad de supervisión, fi scalización y sanción, respecto a las siguientes funciones de las Juntas de Usuarios, en tanto estas son de interés público: a) Cumplimiento del Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de la Infraestructura Hidráulica así como el Plan Multianual de Inversiones y demás instrumentos técnicos. b) Aplicación de las tarifas, recaudación y transferencia de la retribución económica. c) Distribución de agua conforme a los derechos de uso de agua. d) Realización de auditorías a sus estados fi nancieros y de gestión. e) Otros que se establezcan en el reglamento. 12.2 El incumplimiento de funciones a cargo de las Juntas de Usuarios da lugar a la imposición de sanciones administrativas, a través del proceso sancionador. En caso de incumplimiento reiterado, la Autoridad Nacional del Agua podrá evaluar la suspensión de la autorización prevista en el artículo 4 de la presente Ley, en cuyo caso deberá adoptar las medidas administrativas necesarias para asegurar la distribución de agua entre los usuarios correspondientes, así como las acciones de operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica, procediendo a convocar a elecciones de Consejo Directivo. 12.3 El reglamento establecerá las medidas complementarias a la sanción, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que correspondan. Artículo 13. Vigencia Las organizaciones de usuarios deberán, en un plazo no mayor a los ciento ochenta (180) días, realizar los actos necesarios para adecuar sus estructuras a la presente