Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2014 (19/01/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA 19 de enero de 2014

514651
11.3 El numero de miembros de los Consejos Directivos de las Juntas de Usuarios sera determinado por la Autoridad Nacional del Agua en funcion al numero de usuarios del sector hidraulico, garantizando una debida representacion. La eleccion de los Consejos Directivos de las Juntas de Usuarios se realiza para un periodo de cuatro (4) anos, conforme a las siguientes reglas: El padron de usuarios de agua que se utilizara para ejercer el derecho a elegir y ser elegido sera aprobado por la Autoridad Nacional del Agua. ii. Todo usuario de agua tiene derecho a elegir a sus representantes, sin que puedan establecerse restricciones. iii. Para ser elegido como directivo en las organizaciones de usuarios es necesario haber cumplido con todas las obligaciones establecidas en legislacion correspondiente. iv. En la votacion para miembros del Consejo Directivo de las Juntas de Usuarios se eligen simultaneamente a los directivos de las Comisiones de Usuarios. El reglamento establecera la forma de postulacion de candidatos. v. El periodo de gestion del Consejo Directivo se inicia el primer dia habil de enero del ano siguiente a la eleccion y concluye el ultimo dia habil de diciembre del ano de la eleccion. vi. Los procesos eleccionarios seran supervisados por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, ONPE, de conformidad con lo que establezca el reglamento de esta Ley. Articulo 12. Supervision y Fiscalizacion 12.1 Otorgase a la Autoridad Nacional del Agua la facultad de supervision, fiscalizacion y sancion, respecto a las siguientes funciones de las Juntas de Usuarios, en tanto estas son de interes publico: a) Cumplimiento del Plan de Operacion, Mantenimiento y Desarrollo de la Infraestructura Hidraulica asi como el Plan Multianual de Inversiones y demas instrumentos tecnicos. Aplicacion de las tarifas, recaudacion y transferencia de la retribucion economica. Distribucion de agua conforme a los derechos de uso de agua. Realizacion de auditorias a sus estados financieros y de gestion. Otros que se establezcan en el reglamento. i.

-

Debatir y aprobar la memoria anual y los estados financieros. Elegir mediante MORDAZA directo, universal y secreto a los miembros del Consejo Directivo. Remover a los miembros del Consejo Directivo. Aprobar las operaciones de endeudamiento o de disposicion del patrimonio de la organizacion. Otros que se establezcan en el reglamento.

11.4

Articulo 8. Quorum Para la validez de las reuniones de Asamblea General sera necesaria, en primera convocatoria, la concurrencia de la mitad mas uno del numero total de usuarios de agua del sector hidraulico. En MORDAZA convocatoria sera necesaria la concurrencia minima del 10% de usuarios de agua del sector hidraulico. El reglamento establecera mecanismos de representacion para garantizar la participacion de todos los usuarios del sector hidraulico. Para la eleccion o remocion de los miembros del Consejo Directivo es necesaria la concurrencia de la mitad mas uno del numero total de usuarios de agua del sector hidraulico. En MORDAZA convocatoria sera necesaria la concurrencia minima del 35% de usuarios de agua del sector hidraulico. Articulo 9. Votacion Cada usuario de agua tiene derecho a un voto. Articulo 10. Del Consejo Directivo El Consejo Directivo es el organo de direccion de la Junta de Usuarios. Tiene las siguientes atribuciones y obligaciones: Representar a la organizacion. Dirigir y supervisar la gestion institucional, administrando los recursos economicos y financieros de acuerdo a la Ley 29338, Ley de Recursos Hidricos. Aprobar los instrumentos tecnicos necesarios para ejercer el rol de operadores de infraestructura hidraulica, que incluyan un Plan de Operacion, Mantenimiento y Desarrollo de la Infraestructura Hidraulica asi como el Plan Multianual de Inversiones. Aprobar la propuesta de las tarifas de agua, la misma que sera elevada para su respectiva aprobacion por la Autoridad Nacional del Agua. Elaborar, presentar y sustentar ante la Asamblea General la memoria anual y los estados financieros. Presentar ante la Autoridad Nacional del Agua los estados financieros debidamente auditados y aprobados por la Asamblea General. Responder solidariamente ante la Autoridad Nacional del Agua por las infracciones que se cometan a la legislacion de la materia. Nombrar a los Gerentes y representantes, constituyendo una estructura organizativa para el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley. Interponer las acciones legales que fueran necesarias en defensa de los derechos e intereses de la organizacion. Otros que se establezcan por reglamento.

-

-

b) c) d) e)

-

Articulo 11. Composicion y eleccion de los Consejos Directivos de las Juntas de Usuarios 11.1 El Consejo Directivo de la Junta de Usuarios estara integrado por un presidente y consejeros. El presidente y los consejeros en mayoria seran los que resulten ganadores de la eleccion y los consejeros en minoria representan a la lista que obtuvo la MORDAZA votacion. Sus integrantes son elegidos mediante MORDAZA directo, universal y secreto. 11.2 El Consejo Directivo tiene como obligacion la contratacion de un equipo tecnico y administrativo especializado en la operacion y mantenimiento de la infraestructura hidraulica. Sus caracteristicas seran establecidas en el reglamento.

12.2 El incumplimiento de funciones a cargo de las Juntas de Usuarios da lugar a la imposicion de sanciones administrativas, a traves del MORDAZA sancionador. En caso de incumplimiento reiterado, la Autoridad Nacional del Agua podra evaluar la suspension de la autorizacion prevista en el articulo 4 de la presente Ley, en cuyo caso debera adoptar las medidas administrativas necesarias para asegurar la distribucion de agua entre los usuarios correspondientes, asi como las acciones de operacion y mantenimiento de la infraestructura hidraulica, procediendo a convocar a elecciones de Consejo Directivo. 12.3 El reglamento establecera las medidas complementarias a la sancion, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que correspondan. Articulo 13. Vigencia Las organizaciones de usuarios deberan, en un plazo no mayor a los ciento ochenta (180) dias, realizar los actos necesarios para adecuar sus estructuras a la presente

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.