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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2014 (19/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Domingo 19 de enero de 2014 514656 Carga y Mercancías – SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transportes Terrestre 1036217-1 Autorizan a Escuela Peruana de Conductores Integrales Amoretti SAC la modificación de términos de autorización contenida en R.D. Nº 751- 2012-MTC/15, cambiando el domicilio de circuito de manejo ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 5371-2013-MTC/15 Lima, 13 de diciembre de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s 051839, 073266 y 082249, presentados por la empresa denominada ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES INTEGRALES AMORETTI SAC, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 751-2012- MTC/15 de fecha 22 de febrero de 2012, se otorgó autorización a la empresa denominada ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES INTEGRALES AMORETTI SAC, con R.U.C. N° 20544415175 y con domicilio en Av. Tomas Valle N° 1883, 2° piso y parte del 3° piso de la Urb. San Pedro de Garagay, Distrito de San Martin de Porres, Provincia y Departamento de Lima (Ofi cinas Administrativas, Aulas de Enseñanza y Taller de Instrucción Teórico – Práctico de Mecánica); así como en Mz. 287, Lote 1, Asociación de Posesionarios y residentes Villas de Ancón (APREVIA), Distrito de Ancón, Provincia y Departamento de Lima (Circuito de Práctica de Manejo); para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela; conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura de los postulantes para obtener una Licencia de Conducir; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2300-2012- MTC/15 de fecha 15 de junio de 2012, se autorizó a La Escuela el uso del circuito de manejo para vehículos de categoría M1, ubicado en: Jr. Herbert Tweddle (calle20), Jr. Contisuyo (Calle F) y el Jr. Cap. Alcides Vigo Hurtado (Calle 17) de la Urb. Residencial Lucyana de Carabayllo, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, adicional al autorizado mediante la resolución mencionada en el considerando precedente; Que, mediante Parte Diario N° 051839 de fecha 24 de abril de 2013, La Escuela solicita la modifi cación de los términos de su autorización, contenida en la Resolución Directoral N° 751-2012-MTC/15, para el cambio de domicilio del circuito destinado a las prácticas de manejo, la misma que se ubica en: Av. Industrial Altura del Km. 29.50 Panamericana Norte, Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima; Que, mediante Ofi cio N° 3533-2013-MTC/15.03 de fecha 22 de mayo de 2013, notifi cado el 23 de mayo del presente año, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, el cual es respondido mediante Parte Diario N° 073266 de fecha 31 de mayo de 2013; Que, mediante Parte Diario N° 082249 de fecha 17 de junio de 2013, La Escuela señala expresamente que sólo utilizarán los circuitos para prácticas de manejo señaladas en el segundo y tercer considerando; Que, el artículo 1° de la Ley N° 29060 señala que los procedimientos de evaluación previa están sujetos a silencio positivo, cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos: a) Solicitudes cuya estimación habilite para el ejercicio de derechos preexistentes o para el desarrollo de actividades económicas que requieran autorización previa del Estado, y siempre que no se encuentren contempladas en la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final; Que, el primer párrafo del artículo 2° de la Ley N° 29060 establece que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiere emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho (…); Que, el numeral 188.1 del artículo 188º de la Ley Nº 27444, en adelante La Ley, establece que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24º de dicha Ley, la entidad no hubiere notifi cado el pronunciamiento respectivo; Que, el numeral 188.2 del artículo 188° de La Ley señala que el silencio administrativo tiene para todos sus efectos el carácter de resolución que pone fi n al procedimiento, sin perjuicio de la nulidad de ofi cio prevista en el artículo 202° de la referida ley; Que, por lo expuesto, se tiene que la solicitud de autorización para cambio de domicilio del circuito destinado a las prácticas de manejo; fue presentada por La Escuela mediante Parte Diario N° 051839 de fecha 24 de abril de 2013 y tratándose de un procedimiento administrativo de evaluación previa, esta administración debió pronunciarse hasta el día viernes 14 de junio de 2013, hecho que no ocurrió, por lo que se ha producido una aprobación fi cta en aplicación del silencio administrativo positivo; Que, el artículo 60º del Reglamento Nacional de Licencias de conducir Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, establece que la autorización como Escuela de Conductores, así como su modifi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano; asimismo, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento, dispone que procede la solicitud de modifi cación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento; Que, la solicitud de autorización para el cambio de domicilio del circuito destinado a las prácticas de manejo, presentada por la empresa denominada ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES INTEGRALES AMORETTI SAC, implica una variación de uno de los contenidos de la Resolución de Autorización, en razón que La Escuela, ha solicitado el cambio de domicilio de su circuito de manejo, autorizado mediante Resolución Directoral N° 751-2012- MTC/15, en ese sentido y considerando lo establecido en el artículo 60° de El Reglamento, la Resolución que modifi ca la autorización, debe ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, por haberse producido la variación del contenido de la autorización;