Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2014 (19/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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Carga y Mercancias ­ SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transportes Terrestre 1036217-1

El Peruano MORDAZA 19 de enero de 2014

Autorizan a Escuela Peruana de Conductores Integrales Amoretti SAC la modificacion de terminos de autorizacion contenida en R.D. Nº 7512012-MTC/15, cambiando el domicilio de circuito de manejo ubicado en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL N° 5371-2013-MTC/15 MORDAZA, 13 de diciembre de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s 051839, 073266 y 082249, presentados por la empresa denominada ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES INTEGRALES AMORETTI SAC, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 751-2012MTC/15 de fecha 22 de febrero de 2012, se otorgo autorizacion a la empresa denominada ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES INTEGRALES AMORETTI SAC, con R.U.C. N° 20544415175 y con domicilio en Av. MORDAZA MORDAZA N° 1883, 2° piso y parte del 3° piso de la Urb. San MORDAZA de Garagay, Distrito de San MORDAZA de Porres, Provincia y Departamento de MORDAZA (Oficinas Administrativas, Aulas de Ensenanza y Taller de Instruccion Teorico ­ Practico de Mecanica); asi como en Mz. 287, Lote 1, Asociacion de Posesionarios y residentes Villas de Ancon (APREVIA), Distrito de Ancon, Provincia y Departamento de MORDAZA (Circuito de Practica de Manejo); para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela; conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teoricos - practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA de los postulantes para obtener una Licencia de Conducir; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 2300-2012MTC/15 de fecha 15 de junio de 2012, se autorizo a La Escuela el uso del circuito de manejo para vehiculos de categoria M1, ubicado en: Jr. MORDAZA Tweddle (calle20), Jr. Contisuyo (Calle F) y el Jr. Cap. MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Calle 17) de la Urb. Residencial Lucyana de Carabayllo, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de MORDAZA, adicional al autorizado mediante la resolucion mencionada en el considerando precedente; Que, mediante Parte Diario N° 051839 de fecha 24 de MORDAZA de 2013, La Escuela solicita la modificacion de los terminos de su autorizacion, contenida en la Resolucion

Directoral N° 751-2012-MTC/15, para el cambio de domicilio del circuito destinado a las practicas de manejo, la misma que se ubica en: Av. Industrial Altura del Km. 29.50 Panamericana Norte, Distrito de MORDAZA MORDAZA, Provincia y Departamento de Lima; Que, mediante Oficio N° 3533-2013-MTC/15.03 de fecha 22 de MORDAZA de 2013, notificado el 23 de MORDAZA del presente ano, esta administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles, el cual es respondido mediante Parte Diario N° 073266 de fecha 31 de MORDAZA de 2013; Que, mediante Parte Diario N° 082249 de fecha 17 de junio de 2013, La Escuela senala expresamente que solo utilizaran los circuitos para practicas de manejo senaladas en el MORDAZA y tercer considerando; Que, el articulo 1° de la Ley N° 29060 senala que los procedimientos de evaluacion previa estan sujetos a silencio positivo, cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos: a) Solicitudes cuya estimacion habilite para el ejercicio de derechos preexistentes o para el desarrollo de actividades economicas que requieran autorizacion previa del Estado, y siempre que no se encuentren contempladas en la Primera Disposicion Transitoria, Complementaria y Final; Que, el primer parrafo del articulo 2° de la Ley N° 29060 establece que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se consideran automaticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o MORDAZA, la entidad no hubiere emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho (...); Que, el numeral 188.1 del articulo 188º de la Ley Nº 27444, en adelante La Ley, establece que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedaran automaticamente aprobados en los terminos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o MORDAZA, al que se adicionara el plazo MORDAZA senalado en el numeral 24.1 del articulo 24º de dicha Ley, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo; Que, el numeral 188.2 del articulo 188° de La Ley senala que el silencio administrativo tiene para todos sus efectos el caracter de resolucion que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la nulidad de oficio prevista en el articulo 202° de la referida ley; Que, por lo expuesto, se tiene que la solicitud de autorizacion para cambio de domicilio del circuito destinado a las practicas de manejo; fue presentada por La Escuela mediante Parte Diario N° 051839 de fecha 24 de MORDAZA de 2013 y tratandose de un procedimiento administrativo de evaluacion previa, esta administracion debio pronunciarse hasta el dia viernes 14 de junio de 2013, hecho que no ocurrio, por lo que se ha producido una aprobacion ficta en aplicacion del silencio administrativo positivo; Que, el articulo 60º del Reglamento Nacional de Licencias de conducir Vehiculos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, establece que la autorizacion como Escuela de Conductores, asi como su modificacion, suspension o caducidad, para surtir efectos juridicos seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, el primer parrafo del articulo 61º de El Reglamento, dispone que procede la solicitud de modificacion de autorizacion de La Escuela de Conductores cuando se produce la variacion de alguno de sus contenidos indicados en el articulo 53º de El Reglamento; Que, la solicitud de autorizacion para el cambio de domicilio del circuito destinado a las practicas de manejo, presentada por la empresa denominada ESCUELA PERUANADE CONDUCTORES INTEGRALESAMORETTI SAC, implica una variacion de uno de los contenidos de la Resolucion de Autorizacion, en razon que La Escuela, ha solicitado el cambio de domicilio de su circuito de manejo, autorizado mediante Resolucion Directoral N° 751-2012MTC/15, en ese sentido y considerando lo establecido en el articulo 60° de El Reglamento, la Resolucion que modifica la autorizacion, debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, por haberse producido la variacion del contenido de la autorizacion;

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