Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2014 (19/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA 19 de enero de 2014

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aprobados en los terminos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o MORDAZA, al que se adicionara el plazo MORDAZA senalado en el numeral 24.1 del articulo 24º de dicha Ley, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo; Que, asimismo, el numeral 188.2 del articulo 188° de La Ley senala que el silencio administrativo tiene para todos sus efectos el caracter de resolucion que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la nulidad de oficio prevista en el articulo 202° de la referida ley; Que, por lo expuesto, se tiene que la solicitud de autorizacion para el Circuito de Manejo, fue presentada por La Escuela mediante Parte Diario N° 038788 de fecha 02 de MORDAZA de 2013; por lo tanto, tratandose de un procedimiento administrativo de evaluacion previa, esta administracion debio pronunciarse hasta el dia 17 de MORDAZA de 2013, hecho que no ocurrio, por lo que se ha producido una aprobacion ficta en aplicacion del silencio administrativo positivo; Que, El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43° que establece las condiciones de acceso, concordado con el articulo 51° que senala los requisitos documentales; los cuales fueron cumplidos por La Escuela; Que, el articulo 60º del Reglamento Nacional de Licencias de conducir Vehiculos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, establece que "La autorizacion como Escuela de Conductores, asi como su modificacion, suspension o caducidad, para surtir efectos juridicos seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano"; asimismo, el primer parrafo del articulo 61º de El Reglamento, dispone que "Procede la solicitud de modificacion de autorizacion de La Escuela de Conductores cuando se produce la variacion de alguno de sus contenidos indicados en el articulo 53º de El Reglamento..."; Que, el literal d) del articulo 53° del reglamento indica que "La Resolucion de Autorizacion como Escuela de Conductores contendra lo siguiente:...d) Ubicacion del (los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorizacion,..."; Que, la solicitud de autorizacion para el uso de un circuito destinado a las practicas de manejo, presentada por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL Y ESPECIALIZADA EL NORTENO SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, implica una variacion de uno de los contenidos del Art. 53° de El Reglamento, en razon que La Escuela, ha solicitado el autorizacion para el uso de circuito de manejo, el mismo que se encuentra ubicado en: Km. 03 Carretera a MORDAZA ­ Huacariz Chico, Distrito, Provincia y Departamento de MORDAZA, en ese sentido y considerando lo establecido en el Art. 60° del Reglamento, la Resolucion que modifica la autorizacion, debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, por haberse producido la variacion del contenido de la autorizacion; Que, estando con lo opinado en el Informe Nº 2093MTC/15.03.AA.ec, por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion de autorizacion del circuito de manejo, a favor de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL Y ESPECIALIZADA EL NORTENO SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, el mismo que se encuentra ubicado en: Km. 03 Carretera a MORDAZA ­ Huacariz Chico, Distrito, Provincia y Departamento de MORDAZA, para el uso de practicas de manejo. Articulo Segundo.- Remitir a la Direccion de Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas,

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Disponen la publicacion de autorizacion de circuito de manejo a favor de la empresa Escuela de Conductores Integral y Especializada El Norteno Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, ubicado en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL N° 5365-2013-MTC/15 MORDAZA, 12 de diciembre de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 038788 y 176034, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL Y ESPECIALIZADA EL NORTENO SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 3275-2010MTC/15 de fecha 19 de noviembre de 2010, se autorizo a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL Y ESPECIALIZADA EL NORTENO SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con RUC N° 20495890181, con domicilio ubicado en: Av. Amazonas N° 250, Provincia y Departamento de MORDAZA, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teoricos - practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir de la clase A categoria II y III; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 588-2011MTC/15 de fecha 16 de febrero de 2011, se otorgo autorizacion para impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran a obtener la licencia de conducir clase A categoria I; Que, mediante Partes Diarios N°s. 038788 y 176034 de fechas 02 de MORDAZA y 28 de noviembre de 2013, La Escuela solicita autorizacion de circuito de manejo, el mismo que se encuentra ubicado en el: Km. 03 Carretera a MORDAZA ­ Huacariz Chico, Distrito, Provincia y Departamento de Cajamarca; Que, el articulo 1° de la Ley N° 29060 senala que los procedimientos de evaluacion previa estan sujetos a silencio positivo, cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos: a) Solicitudes cuya estimacion habilite para el ejercicio de derechos preexistentes o para el desarrollo de actividades economicas que requieran autorizacion previa del Estado, y siempre que no se encuentren contempladas en la Primera Disposicion Transitoria, Complementaria y Final; Que, el primer parrafo del articulo 2° de la Ley N° 29060 establece que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se consideran automaticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o MORDAZA, la entidad no hubiere emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho (...); Que, el numeral 188.1 del articulo 188º de la Ley Nº 27444, en adelante La Ley, establece que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedaran automaticamente

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