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El Peruano Domingo 19 de enero de 2014 514649 ejecutiva del ministerio. Ejerce la titularidad del pliego presupuestal correspondiente. Corresponden al ministro las siguientes funciones: 1. Orientar, formular, dirigir, coordinar, aprobar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales a su cargo; asimismo, asume la responsabilidad inherente a dicha gestión en el marco de la política general del gobierno. 2. Conducir las relaciones con los gobiernos regionales, locales y otras entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales para la implementación de las políticas nacionales y sectoriales a su cargo. 3. Representar a los sectores a su cargo ante entidades públicas o privadas en los ámbitos nacional e internacional, dentro del ámbito de su competencia. 4. Ejercer las demás funciones que le asigne la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función. Artículo 13. Viceministro de Vivienda y Urbanismo El viceministro de Vivienda y Urbanismo, por encargo del ministro, ejerce las siguientes funciones: 1. Formular, proponer, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas de desarrollo sectorial, en las materias de su responsabilidad y de conformidad con la respectiva política nacional y sectorial. 2. Coordinar, orientar y supervisar las actividades que cumplen los órganos del ministerio y las demás entidades en el ámbito de los sectores a su cargo conforme al Reglamento de Organización y Funciones del ministerio. 3. Expedir resoluciones viceministeriales en los asuntos que le correspondan. 4. Otras que le asigne la ley así como el Reglamento de Organización y Funciones. Artículo 14. Viceministro de Construcción y Saneamiento El viceministro de Construcción y Saneamiento, por encargo del ministro, ejerce las siguientes funciones: 1. Formular, proponer, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas de desarrollo sectorial, en las materias de su responsabilidad y de conformidad con la respectiva política nacional y sectorial. 2. Coordinar, orientar y supervisar las actividades que cumplen los órganos del ministerio y las demás entidades en el ámbito de los sectores a su cargo, conforme al Reglamento de Organización y Funciones del ministerio. 3. Expedir resoluciones viceministeriales en los asuntos que le correspondan. 4. Otras que le asigne la ley así como el Reglamento de Organización y Funciones. Artículo 15. Secretario general El secretario general es la máxima autoridad administrativa del ministerio. Asiste y asesora al ministro en las materias de los sistemas administrativos de aplicación nacional. Puede asumir, por delegación expresa del ministro, las materias que no sean privativas del cargo de ministro de Estado. Está encargado de supervisar la actualización permanente del portal de transparencia del ministerio. CAPÍTULO VI ARTICULACIÓN, COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN Artículo 16. Mecanismos de articulación intergubernamental El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento coordina con los gobiernos regionales y locales, la formulación e implementación de las políticas nacionales y sectoriales objeto de su rectoría, el seguimiento, evaluación y su cumplimiento, así como la gestión de las competencias compartidas a través de la comisión intergubernamental sectorial correspondiente, según requiera o corresponda a la naturaleza de cada política. Adicionalmente, el ministerio celebra con los gobiernos regionales y locales convenios interinstitucionales de asistencia y cooperación mutua. Artículo 17. Mecanismos de coordinación y cooperación con otros sectores El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento coordina con otras entidades del Poder Ejecutivo la implementación de las políticas nacionales y sectoriales objeto de su rectoría, así como el seguimiento, evaluación y su cumplimiento de las mismas, a través de sus órganos de línea. Para tal efecto, celebra convenios interinstitucionales de cooperación mutua. Artículo 18. Relaciones con entidades públicas y privadas El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento coordina con otros organismos públicos y privados la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas nacionales y sectoriales a su cargo y promueve alianzas estratégicas para intervenciones conjuntas, orientadas a lograr objetivos comunes. Para tal efecto, celebra convenios interinstitucionales de cooperación y asistencia o de coordinación y cooperación entre otros mecanismos de colaboración que considere adecuados. CAPÍTULO VII ENTIDADES ADSCRITAS Artículo 19. Organismos públicos Los organismos públicos adscritos al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento se regulan conforme a la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la correspondiente norma de creación, y son los siguientes: 1. Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN). 2. Organismo de la Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI). 3. Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS). Artículo 20. Otras entidades adscritas Están adscritas al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, al amparo de la legislación de creación y la normativa vigente que les sea aplicable, las siguientes entidades: 1. Fondo Mi Vivienda S.A., como empresa estatal de derecho privado, en el ámbito de FONAFE. 2. Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL), como empresa estatal de derecho privado, en el ámbito de FONAFE. 3. Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO), como entidad de tratamiento especial. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Proceso de implementación Facúltase al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a dictar las disposiciones complementarias pertinentes para la adecuada implementación de la presente Ley, incluyendo lo referente a sus organismos públicos adscritos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Reglamento de Organización y Funciones El nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento