Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2014 (19/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA 19 de enero de 2014

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coordina con los gobiernos regionales y locales, la formulacion e implementacion de las politicas nacionales y sectoriales objeto de su rectoria, el seguimiento, evaluacion y su cumplimiento, asi como la gestion de las competencias compartidas a traves de la comision intergubernamental sectorial correspondiente, segun requiera o corresponda a la naturaleza de cada politica. Adicionalmente, el ministerio celebra con los gobiernos regionales y locales convenios interinstitucionales de asistencia y cooperacion mutua. Articulo 17. Mecanismos de coordinacion y cooperacion con otros sectores El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento coordina con otras entidades del Poder Ejecutivo la implementacion de las politicas nacionales y sectoriales objeto de su rectoria, asi como el seguimiento, evaluacion y su cumplimiento de las mismas, a traves de sus organos de linea. Para tal efecto, celebra convenios interinstitucionales de cooperacion mutua. Articulo 18. Relaciones con entidades publicas y privadas El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento coordina con otros organismos publicos y privados la formulacion, seguimiento y evaluacion de las politicas nacionales y sectoriales a su cargo y promueve alianzas estrategicas para intervenciones conjuntas, orientadas a lograr objetivos comunes. Para tal efecto, celebra convenios interinstitucionales de cooperacion y asistencia o de coordinacion y cooperacion entre otros mecanismos de colaboracion que considere adecuados. CAPITULO VII ENTIDADES ADSCRITAS Articulo 19. Organismos publicos Los organismos publicos adscritos al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento se regulan conforme a la Ley 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, y la correspondiente MORDAZA de creacion, y son los siguientes: 1. 2. Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN). Organismo de la Formalizacion de la Propiedad Informal (COFOPRI). Organismo Tecnico de la Administracion de los Servicios de Saneamiento (OTASS).

ejecutiva del ministerio. Ejerce la titularidad del pliego presupuestal correspondiente. Corresponden al ministro las siguientes funciones: 1. Orientar, formular, dirigir, coordinar, aprobar, ejecutar, supervisar y evaluar las politicas nacionales y sectoriales a su cargo; asimismo, asume la responsabilidad inherente a dicha gestion en el MORDAZA de la politica general del gobierno. Conducir las relaciones con los gobiernos regionales, locales y otras entidades publicas y privadas, nacionales e internacionales para la implementacion de las politicas nacionales y sectoriales a su cargo. Representar a los sectores a su cargo ante entidades publicas o privadas en los ambitos nacional e internacional, dentro del ambito de su competencia. Ejercer las demas funciones que le asigne la Constitucion Politica del Peru, la Ley Organica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no MORDAZA privativas a su funcion.

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Articulo 13. Viceministro de Vivienda y Urbanismo El viceministro de Vivienda y Urbanismo, por encargo del ministro, ejerce las siguientes funciones: 1. Formular, proponer, coordinar, ejecutar y supervisar las politicas de desarrollo sectorial, en las materias de su responsabilidad y de conformidad con la respectiva politica nacional y sectorial. Coordinar, orientar y supervisar las actividades que cumplen los organos del ministerio y las demas entidades en el ambito de los sectores a su cargo conforme al Reglamento de Organizacion y Funciones del ministerio. Expedir resoluciones viceministeriales en los asuntos que le correspondan. Otras que le asigne la ley asi como el Reglamento de Organizacion y Funciones.

2.

3. 4.

Articulo 14. Viceministro de Construccion y Saneamiento El viceministro de Construccion y Saneamiento, por encargo del ministro, ejerce las siguientes funciones: 1. Formular, proponer, coordinar, ejecutar y supervisar las politicas de desarrollo sectorial, en las materias de su responsabilidad y de conformidad con la respectiva politica nacional y sectorial. Coordinar, orientar y supervisar las actividades que cumplen los organos del ministerio y las demas entidades en el ambito de los sectores a su cargo, conforme al Reglamento de Organizacion y Funciones del ministerio. Expedir resoluciones viceministeriales en los asuntos que le correspondan. Otras que le asigne la ley asi como el Reglamento de Organizacion y Funciones.

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Articulo 20. Otras entidades adscritas Estan adscritas al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, al MORDAZA de la legislacion de creacion y la normativa vigente que les sea aplicable, las siguientes entidades: 1. 2. 3. Fondo Mi Vivienda S.A., como empresa estatal de derecho privado, en el ambito de FONAFE. Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA (SEDAPAL), como empresa estatal de derecho privado, en el ambito de FONAFE. Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion (SENCICO), como entidad de tratamiento especial. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL

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3. 4.

Articulo 15. Secretario general El secretario general es la MORDAZA autoridad administrativa del ministerio. Asiste y asesora al ministro en las materias de los sistemas administrativos de aplicacion nacional. Puede asumir, por delegacion expresa del ministro, las materias que no MORDAZA privativas del cargo de ministro de Estado. Esta encargado de supervisar la actualizacion permanente del MORDAZA de transparencia del ministerio. CAPITULO VI ARTICULACION, COORDINACION Y COOPERACION Articulo 16. Mecanismos de articulacion intergubernamental El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento

UNICA. MORDAZA de implementacion Facultase al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento a dictar las disposiciones complementarias pertinentes para la adecuada implementacion de la presente Ley, incluyendo lo referente a sus organismos publicos adscritos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Reglamento de Organizacion y Funciones El MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento

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