Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2014 (19/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Domingo 19 de enero de 2014 514648 Artículo 9. Funciones exclusivas En el marco de sus competencias, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento desarrolla las siguientes funciones exclusivas: 1. Desarrollar y aprobar tecnologías, metodologías o mecanismos que sean necesarios para el cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales, en el ámbito de su competencia. 2. Implementar acciones temporales en las zonas del país que requieran de mayor asistencia técnica o de servicios en el ámbito de las competencias del sector, con los gobiernos regionales y locales, fortaleciendo sus capacidades institucionales. 3. Implementar medidas de desconcentración institucional en las zonas del país que requieran mayor asistencia técnica o servicios en el ámbito de las competencias del sector. 4. Generar, administrar, actualizar y mantener registros de información a nivel nacional para la adecuada implementación de las políticas nacionales y sectoriales de su responsabilidad. 5. Aprobar la regulación reglamentaria sectorial y el plan nacional en materia de saneamiento. Asignar recursos y transferirlos a las entidades prestadoras de los servicios de saneamiento y eventualmente a los gobiernos regionales y locales a fi n de que ejecuten proyectos de inversión en saneamiento, conforme a la normativa en la materia. 6. Normar, aprobar y efectuar las tasaciones de bienes que soliciten las entidades y empresas estatales de derecho público o de derecho privado. 7. Normar, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas nacionales sobre administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, en el marco del Sistema Nacional de Bienes Estatales. 8. Proponer políticas, normas, lineamientos y especifi caciones técnicas relacionadas con la generación, administración, actualización y mantenimiento de la información catastral integral, la formalización de predios urbanos y derechos sobre estos, en el marco del sistema nacional de catastro. 9. Promover o gestionar el fi nanciamiento de los sectores, a fi n de impulsar su desarrollo, en coordinación con las entidades que correspondan. 10. Diseñar, promover y otorgar productos fi nancieros, en el ámbito de su competencia y de acuerdo con las normas de la materia. Artículo 10. Funciones compartidas En el marco de sus competencias, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento desarrolla las siguientes funciones compartidas: 1. Promover y apoyar la implementación de programas y proyectos regionales y locales en el marco de las políticas nacionales y sectoriales de su responsabilidad. 2. Normar, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas nacionales sobre ordenamiento y desarrollo urbanístico, habilitación urbana y edifi caciones, uso y ocupación del suelo urbano y urbanizable, en el ámbito de su competencia, en concordancia con las leyes orgánicas de gobiernos regionales y de municipalidades. 3. Ejecutar proyectos de saneamiento urbano y rural con los gobiernos regionales o locales, así como promover asociaciones público-privadas en materia de saneamiento. 4. Promover la investigación y el desarrollo tecnológico en el marco de las normas del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT), en el ámbito de su competencia. 5. Desarrollar, contribuir, coordinar y ejecutar las acciones para el proceso de gestión del riesgo de desastres, en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. 6. Otorgar derechos a través de autorizaciones, permisos y concesiones, de acuerdo con las normas de la materia. 7. Promover, coordinar y ejecutar con los gobiernos regionales, locales e instituciones públicas la implementación y evaluación de las políticas, planes, programas y estrategias nacionales y sectoriales, de acuerdo con las características propias de la realidad regional o local. 8. Promover espacios de diálogo y de participación ciudadana que permitan la concertación entre los diversos actores de la sociedad, en la vigilancia de la implementación de los programas y proyectos que se desarrollen en el ámbito de su competencia para la prevención y solución de confl ictos en forma oportuna. 9. Normar el proceso de determinación de aranceles, asistir y supervisar su aplicación en la valorización ofi cial de terrenos urbanos y terrenos rústicos de todo el país. 10. Normar sobre el tratamiento de los residuos de la construcción, de instalaciones de saneamiento y otros en el ámbito de su competencia. 11. Normar y cautelar la ejecución de la política sectorial relacionada con la administración de los servicios de saneamiento a cargo de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento (EPS). 12. Desarrollar o contribuir con el mejoramiento de las condiciones de infraestructura y equipamiento urbano y rural, de manera coordinada y articulada con otros organismos del Poder Ejecutivo, y con los gobiernos regionales y locales, en el marco de la competencia de urbanismo y desarrollo urbano. 13. Promover y ejecutar con los gobiernos regionales y locales la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo de los centros poblados de manera coordinada, articulada y concurrente con otros organismos del Poder Ejecutivo. CAPÍTULO IV ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO Artículo 11. Estructura orgánica La estructura básica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento está compuesta de la siguiente manera: 1. Alta dirección, conformada por el ministro, el viceministro de Vivienda y Urbanismo, el viceministro de Construcción y Saneamiento y el secretario general. Cuenta con un gabinete de asesoramiento especializado para la conducción estratégica de las políticas a su cargo, la coordinación con el Poder Legislativo, así como con otros sectores y entidades de la administración pública. 2. Órgano de control institucional, responsable de ejercer el control gubernamental en el ministerio y se regula conforme a la ley de la materia. 3. Órganos de administración interna, ofi cinas generales en apoyo al cumplimiento de las funciones sustantivas. 4. Órganos de línea, direcciones generales que proponen y ejecutan las políticas públicas. La estructura orgánica y las funciones específi cas correspondientes a los órganos de control, de administración interna y de línea, se establecen y desarrollan en el reglamento de organización y funciones. CAPÍTULO V FUNCIONES DE LA ALTA DIRECCIÓN Artículo 12. Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento El ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento es la más alta autoridad política y la más alta autoridad