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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2014 (19/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 22

El Peruano Domingo 19 de enero de 2014 514664 traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 6285-2013; y, en uso de las facultades delegadas aprobadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Se autoriza a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. el traslado de la Ofi cina Especial ubicada en Calle López de Zúñiga Nº 366, distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima; a su nuevo local ubicado en Calle López de Zúñiga Nº 388 de la misma localidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZARATE Intendente General de Microfi nanzas 1039555-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Modifican el Reglamento del Registro Regional de Profesionales Especialistas en Categorización de Centros Poblados de la Región Ucayali ORDENANZA REGIONAL Nº 022-2013-GRU-CR EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del TITULO IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Modifi cado por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Modifi cado por la Ley Nº 27902 y demás normas complementarias, en Sesión Ordinaria de fecha 20 de setiembre del 2013, y; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en conforme a os dispuesto con el inciso a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en la que faculta aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38º de la citada norma es atribución del Consejo Regional; aprobar las Ordenanzas Regionales, las cuales norman asuntos de carácter general. La organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala en su Capítulo II, referida a las Funciones Específi cas de los Gobiernos Regionales, artículo Nº 50; Funciones en Materia de Población, inciso c): Programar y desarrollar acciones que impulsen una distribución territorial de la población en función a las potencialidades del desarrollo regional y en base a los planes de ordenamiento territorial y de la capacidad de las ciudades para absorber fl ujos migratorios. Señala además la mencionada norma, en su Artículo Nº 53, referente a las Funciones de Gobierno Regional en Materia Ambiental y de Ordenamiento Territorial, en los incisos f): son funciones de los Gobiernos Regionales, Planifi car y Desarrollar Acciones de Ordenamiento y Delimitación en el ámbito del territorio regional y organizar evaluar y tramitar los expedientes técnicos de demarcación territorial, en armonía con las políticas y normas de la materia. Que, la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, en su Artículo Nº 5, numeral 2 y 3. señala respectivamente, las competencias en estos asuntos del Gobierno Regional y Municipal como sigue: Los Gobiernos Regionales a través de sus áreas Técnicas en demarcación Territorial, se encargan de registrar y evaluar los petitorios de la población organizada solicitando a una determinada acción de demarcación territorial en su jurisdicción, verifi can el cumplimiento de los requisitos, solicitan la información complementaria, organizan y formulan el expediente técnico de acuerdo con el Reglamento de la materia. Los expedientes con informes favorables son elevados a la Presidencia del Consejo de Ministros, así mismo tienen competencia para promover de Ofi cio las acciones que consideren necesarias para la organización del territorio de su respectiva Región. Las entidades del sector público nacional, incluidas las municipalidades están obligadas a proporcionar a los precitados organismos, la información que requieran dentro de los procesos en trámite, sin estar sujetos la pago de la tasa administrativa alguna, con excepción del soporte magnético o físico que contenga la información requerida. Que, así mismo la Ley Nº 27795, señala en su Primera Disposición Complementaria: Primera.- Prioridad del proceso de demarcación territorial: Declárese de preferente interés nacional el proceso de demarcación y organización territorial del país. Autorizándose al Poder Ejecutivo y los Gobiernos Regionales a priorizar las acciones correspondientes sobre distritos y provincias que lo requieran. El Saneamiento de los límites territoriales de las circunscripciones existentes se realizaran progresivamente en un plazo de cinco (5) años contados a partir de la vigencia de la presente ley. Que la Ley Nº 28920, Prorroga el Plazo contenido en la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias de la Ley Nº 27795, hasta el 31 de Diciembre del año 2011, debiendo llevarse acabo el saneamiento de los límites territoriales de las circunscripciones existentes. Que, es importante señalar la competencia de las Municipalidades en la organización del Espacio Físico y Usos del Suelo en sus respectivas jurisdicciones, entre otras materias, conforme a lo establecido en el Artículo 74º de la Ley 27972; Ley Orgánica de Municipalidades. Que, corresponde a las Municipalidades Provinciales la aprobación de los Planes de Acondicionamiento Territorial y de Desarrollo Urbano, y a las Municipalidades Distritales, la aprobación de los planes urbanos Distritales, así como la elaboración del catastro entre otras materias conforme a lo establecido en el articulo 79º de la Ley de Orgánica de Municipalidades. Que, la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, en su Artículo 8º; Categorías de los Centros Poblados señala: Los centros poblados del país podrán ser reconocidos con las categorías siguientes: caserío, pueblo, villa, ciudad y metrópoli, según los requisitos y características que señale el reglamento de la presente Ley (D.S. Nº 019-2003-PCM). Que, el D.S. Nº 019-2003-PCM; Reglamento de la Ley 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, TITULO II; de las Defi niciones; en su Articulo 4º, inciso g) Acciones de Normalización.- Son reconocimientos y/o Títulos sobre demarcación territorial generados por las acciones de categorización y recategorización de centros poblados y cambios de nombre. Que, el D.S. Nº 019-2003-PCM; Reglamento de la Ley 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, TITULO IV; de las Competencias; en su Artículo 8º; De los Gobiernos Regionales, en su inciso h), Son Competencias de los Gobiernos Regionales, Aprobar las categorizaciones y recategorizaciones de centros poblados, dentro de su circunscripción.