Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2014 (19/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automaticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 6285-2013; y, en uso de las facultades delegadas aprobadas mediante la Resolucion SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Articulo Unico.- Se autoriza a la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de Sullana S.A. el traslado de la Oficina Especial ubicada en MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Nº 366, distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima; a su MORDAZA local ubicado en MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Nº 388 de la misma localidad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente General de Microfinanzas 1039555-1

El Peruano MORDAZA 19 de enero de 2014

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Modifican el Reglamento del Registro Regional de Profesionales Especialistas en Categorizacion de Centros Poblados de la Region Ucayali
ORDENANZA REGIONAL Nº 022-2013-GRU-CR EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del TITULO IV, sobre Descentralizacion ­ Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, Modificado por la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, Modificado por la Ley Nº 27902 y demas normas complementarias, en Sesion Ordinaria de fecha 20 de setiembre del 2013, y; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organizacion del Gobierno Regional a traves de las Ordenanzas Regionales, en conforme a os dispuesto con el inciso a) del Articulo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en la que faculta aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el articulo 38º de la citada MORDAZA es atribucion del Consejo Regional; aprobar las Ordenanzas Regionales, las cuales MORDAZA asuntos de caracter general. La organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, la Ley Nº 27867- Ley Organica de Gobiernos Regionales, senala en su Capitulo II, referida a las Funciones Especificas de los Gobiernos Regionales, articulo Nº 50; Funciones en Materia de Poblacion, inciso c): Programar y desarrollar acciones que impulsen una distribucion territorial de la poblacion en funcion a las potencialidades del desarrollo regional y en base a los planes de ordenamiento territorial y de la capacidad de las ciudades para absorber flujos migratorios. Senala ademas la mencionada MORDAZA, en su Articulo Nº 53, referente a las Funciones de Gobierno Regional en

Materia Ambiental y de Ordenamiento Territorial, en los incisos f): son funciones de los Gobiernos Regionales, Planificar y Desarrollar Acciones de Ordenamiento y Delimitacion en el ambito del territorio regional y organizar evaluar y tramitar los expedientes tecnicos de demarcacion territorial, en MORDAZA con las politicas y normas de la materia. Que, la Ley Nº 27795, Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial, en su Articulo Nº 5, numeral 2 y 3. senala respectivamente, las competencias en estos asuntos del Gobierno Regional y Municipal como sigue: Los Gobiernos Regionales a traves de sus areas Tecnicas en demarcacion Territorial, se encargan de registrar y evaluar los petitorios de la poblacion organizada solicitando a una determinada accion de demarcacion territorial en su jurisdiccion, verifican el cumplimiento de los requisitos, solicitan la informacion complementaria, organizan y formulan el expediente tecnico de acuerdo con el Reglamento de la materia. Los expedientes con informes favorables son elevados a la Presidencia del Consejo de Ministros, asi mismo tienen competencia para promover de Oficio las acciones que consideren necesarias para la organizacion del territorio de su respectiva Region. Las entidades del sector publico nacional, incluidas las municipalidades estan obligadas a proporcionar a los precitados organismos, la informacion que requieran dentro de los procesos en tramite, sin estar sujetos la pago de la tasa administrativa alguna, con excepcion del soporte magnetico o fisico que contenga la informacion requerida. Que, asi mismo la Ley Nº 27795, senala en su Primera Disposicion Complementaria: Primera.- Prioridad del MORDAZA de demarcacion territorial: Declarese de preferente interes nacional el MORDAZA de demarcacion y organizacion territorial del pais. Autorizandose al Poder Ejecutivo y los Gobiernos Regionales a priorizar las acciones correspondientes sobre distritos y provincias que lo requieran. El Saneamiento de los limites territoriales de las circunscripciones existentes se realizaran progresivamente en un plazo de cinco (5) anos contados a partir de la vigencia de la presente ley. Que la Ley Nº 28920, Prorroga el Plazo contenido en la Primera y MORDAZA Disposiciones Complementarias de la Ley Nº 27795, hasta el 31 de Diciembre del ano 2011, debiendo llevarse acabo el saneamiento de los limites territoriales de las circunscripciones existentes. Que, es importante senalar la competencia de las Municipalidades en la organizacion del Espacio Fisico y Usos del Suelo en sus respectivas jurisdicciones, entre otras materias, conforme a lo establecido en el Articulo 74º de la Ley 27972; Ley Organica de Municipalidades. Que, corresponde a las Municipalidades Provinciales la aprobacion de los Planes de Acondicionamiento Territorial y de Desarrollo MORDAZA, y a las Municipalidades Distritales, la aprobacion de los planes urbanos Distritales, asi como la elaboracion del catastro entre otras materias conforme a lo establecido en el articulo 79º de la Ley de Organica de Municipalidades. Que, la Ley Nº 27795, Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial, en su Articulo 8º; Categorias de los Centros Poblados senala: Los centros poblados del MORDAZA podran ser reconocidos con las categorias siguientes: caserio, pueblo, MORDAZA, MORDAZA y metropoli, segun los requisitos y caracteristicas que senale el reglamento de la presente Ley (D.S. Nº 019-2003-PCM). Que, el D.S. Nº 019-2003-PCM; Reglamento de la Ley 27795, Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial, TITULO II; de las Definiciones; en su Articulo 4º, inciso g) Acciones de Normalizacion.- Son reconocimientos y/o Titulos sobre demarcacion territorial generados por las acciones de categorizacion y recategorizacion de centros poblados y cambios de nombre. Que, el D.S. Nº 019-2003-PCM; Reglamento de la Ley 27795, Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial, TITULO IV; de las Competencias; en su Articulo 8º; De los Gobiernos Regionales, en su inciso h), Son Competencias de los Gobiernos Regionales, Aprobar las categorizaciones y recategorizaciones de centros poblados, dentro de su circunscripcion.

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