Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2014 (25/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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Que, el Articulo 4° de la Ley N° 29325 senala que forman parte del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, el Ministerio del Ambiente - MINAM, el OEFA y las Entidades de Fiscalizacion Ambiental de ambito nacional, regional o local; Que, el Plan Anual de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental es un instrumento de planificacion a traves del cual cada Entidad de Fiscalizacion Ambiental programa las acciones de fiscalizacion ambiental a su cargo, a ser efectuadas en el ano fiscal correspondiente; Que, el Literal a) del Articulo 6° del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM, establece como funcion del OEFA, normar, dirigir y administrar el Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, orientando el MORDAZA de su implementacion, su eficaz y eficiente funcionamiento en los niveles de gobierno nacional, regional y local; Que, mediante Resolucion de Presidencia del Consejo Directivo N° 070-2010-OEFA/PCD se aprobo la Directiva para la Formulacion, Ejecucion y Evaluacion del Plan Anual de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, la que resulta pertinente reformular para garantizar el cumplimiento efectivo de las actividades de planificacion de las acciones de fiscalizacion ambiental a cargo de las Entidades de Fiscalizacion Ambiental; Que, mediante Acuerdo N° 004-2014 adoptado en la Sesion Ordinaria N° 003-2014 del 24 de enero de 2014, el Consejo Directivo del OEFA aprobo los Lineamientos para la Formulacion, Aprobacion y Evaluacion del Plan Anual de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolucion de Consejo Directivo, habiendose establecido la exoneracion del Acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata; Contando con el visado de la Secretaria General, la Direccion de Supervision y la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, modificada por la Ley N° 30011, el Decreto Supremo N° 009-2011-MINAM, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Literal n) del Articulo 8° y en el Literal n) del Articulo 15° del Reglamento de Organizacion y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Dejar sin efecto la "Directiva para la Formulacion, Ejecucion y Evaluacion del Plan Anual de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental", aprobada mediante Resolucion de Presidencia de Consejo Directivo N° 070-2010-OEFA/PCD. Articulo 2°.- Aprobar los Lineamientos para la Formulacion, Aprobacion y Evaluacion del Plan Anual de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - PLANEFA, los cuales contienen ocho (8) Articulos, dos (2) Disposiciones Complementarias y dos (2) Anexos, y forman parte de la presente Resolucion. Articulo 3°.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion y de los Lineamientos aprobados en su Articulo 2° en el diario oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). Articulo 4°.- Disponer la publicacion de los Anexos de los Lineamientos aprobados en el Articulo 2° de la presente Resolucion en el MORDAZA Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA APAC Presidente del Consejo Directivo LINEAMIENTOS PARA LA FORMULACION, APROBACION Y EVALUACION DEL PLAN ANUAL DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Articulo 1°.- Finalidad Los presentes Lineamientos regulan la formulacion, aprobacion y evaluacion del Plan Anual de Evaluacion

El Peruano Sabado 25 de enero de 2014

y Fiscalizacion Ambiental (PLANEFA), a cargo de las Entidades de Fiscalizacion Ambiental (EFA). Articulo 2°.- Alcance Los presentes Lineamientos son de obligatorio cumplimiento para todas las EFA, de ambito nacional, regional y local. Articulo 3°.- Definiciones a) Fiscalizacion Ambiental: Accion de control que realiza una entidad publica dirigida a verificar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables que tiene a su cargo un administrado, sea una persona natural o juridica de derecho privado o publico. Comprende las acciones de fiscalizacion ambiental que son ejercidas por el OEFA y las EFA de acuerdo a sus competencias, y puede ser entendida en sentido amplio y en sentido estricto. (i) Fiscalizacion ambiental en sentido amplio: Comprende las acciones de vigilancia, control, monitoreo, seguimiento, verificacion u otras similares que se enmarcan dentro de las funciones de evaluacion, supervision y fiscalizacion y sancion con la finalidad de asegurar el cumplimiento de obligaciones ambientales fiscalizables. (ii) Fiscalizacion ambiental en sentido estricto: Comprende la facultad de investigar la comision de posibles infracciones administrativas y la de imponer sanciones y medidas correctivas. b) Entidad de Fiscalizacion Ambiental (EFA): Entidad Publica de ambito nacional, regional o local que tiene atribuida alguna o todas las acciones fiscalizacion ambiental, en sentido amplio. La fiscalizacion ambiental puede ser ejercida por una o mas unidades organicas de la EFA. Excepcionalmente, y por disposicion legal, podra ser considerada EFA aquel organo de linea de la entidad que se encuentre facultado para realizar funciones de fiscalizacion ambiental. c) Plan Anual de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (PLANEFA): Instrumento de planificacion a traves del cual cada EFA programa las acciones de fiscalizacion ambiental a su cargo, a ser efectuadas durante el ano calendario correspondiente. El ejercicio regular de la fiscalizacion ambiental a cargo de cada EFA no esta limitado a lo que se establezca en su respectivo PLANEFA. Articulo 4°.- Aprobacion del PLANEFA 4.1 El PLANEFA es aprobado mediante Resolucion del titular de la EFA. 4.2 Las unidades organicas con competencias en fiscalizacion ambiental, asi como los organos de planeamiento y presupuesto, participaran en el MORDAZA de formulacion del proyecto de PLANEFA de las EFA, con la finalidad de garantizar la ejecucion de las actividades programadas. 4.3 La EFA debera aprobar el PLANEFA durante los primeros quince (15) dias del mes de diciembre del ano previo a su ejecucion. 4.4 EL PLANEFA contendra, como minimo, un diagnostico de la problematica ambiental que se circunscribe al ambito de accion de la EFA correspondiente, la identificacion de las unidades organicas responsables de la fiscalizacion ambiental, asi como el detalle de las acciones de evaluacion y supervision ambiental a ser ejecutadas por la EFA, de acuerdo al Anexo I de los presentes Lineamientos. Articulo 5°.- Componentes del PLANEFA El PLANEFA comprende los siguientes componentes: a) Plan de evaluacion ambiental: Contiene las acciones de monitoreo y vigilancia ambiental que realizara la EFA, en el MORDAZA de sus competencias. b) Plan de supervision ambiental: Contiene las acciones de seguimiento y verificacion de las obligaciones ambientales fiscalizables a cargo de las personas naturales o juridicas, en el MORDAZA de sus competencias.

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