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El Peruano Sábado 25 de enero de 2014 515332 Que, el Artículo 4° de la Ley N° 29325 señala que forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el Ministerio del Ambiente - MINAM, el OEFA y las Entidades de Fiscalización Ambiental de ámbito nacional, regional o local; Que, el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental es un instrumento de planifi cación a través del cual cada Entidad de Fiscalización Ambiental programa las acciones de fi scalización ambiental a su cargo, a ser efectuadas en el año fi scal correspondiente; Que, el Literal a) del Artículo 6° del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM, establece como función del OEFA, normar, dirigir y administrar el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, orientando el proceso de su implementación, su efi caz y efi ciente funcionamiento en los niveles de gobierno nacional, regional y local; Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 070-2010-OEFA/PCD se aprobó la Directiva para la Formulación, Ejecución y Evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, la que resulta pertinente reformular para garantizar el cumplimiento efectivo de las actividades de planifi cación de las acciones de fi scalización ambiental a cargo de las Entidades de Fiscalización Ambiental; Que, mediante Acuerdo N° 004-2014 adoptado en la Sesión Ordinaria N° 003-2014 del 24 de enero de 2014, el Consejo Directivo del OEFA aprobó los Lineamientos para la Formulación, Aprobación y Evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración del Acta respectiva a fi n de asegurar su vigencia inmediata; Contando con el visado de la Secretaría General, la Dirección de Supervisión y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modifi cada por la Ley N° 30011, el Decreto Supremo N° 009-2011-MINAM, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Literal n) del Artículo 8° y en el Literal n) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto la “Directiva para la Formulación, Ejecución y Evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental”, aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 070-2010-OEFA/PCD. Artículo 2°.- Aprobar los Lineamientos para la Formulación, Aprobación y Evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA, los cuales contienen ocho (8) Artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias y dos (2) Anexos, y forman parte de la presente Resolución. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de los Lineamientos aprobados en su Artículo 2° en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). Artículo 4°.- Disponer la publicación de los Anexos de los Lineamientos aprobados en el Artículo 2° de la presente Resolución en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo LINEAMIENTOS PARA LA FORMULACIÓN, APROBACIÓN Y EVALUACIÓN DEL PLAN ANUAL DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Artículo 1°.- Finalidad Los presentes Lineamientos regulan la formulación, aprobación y evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA), a cargo de las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA). Artículo 2°.- Alcance Los presentes Lineamientos son de obligatorio cumplimiento para todas las EFA, de ámbito nacional, regional y local. Artículo 3°.- Defi niciones a) Fiscalización Ambiental: Acción de control que realiza una entidad pública dirigida a verifi car el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables que tiene a su cargo un administrado, sea una persona natural o jurídica de derecho privado o público. Comprende las acciones de fi scalización ambiental que son ejercidas por el OEFA y las EFA de acuerdo a sus competencias, y puede ser entendida en sentido amplio y en sentido estricto. (i) Fiscalización ambiental en sentido amplio: Comprende las acciones de vigilancia, control, monitoreo, seguimiento, verifi cación u otras similares que se enmarcan dentro de las funciones de evaluación, supervisión y fi scalización y sanción con la fi nalidad de asegurar el cumplimiento de obligaciones ambientales fi scalizables. (ii) Fiscalización ambiental en sentido estricto: Comprende la facultad de investigar la comisión de posibles infracciones administrativas y la de imponer sanciones y medidas correctivas. b) Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA): Entidad Pública de ámbito nacional, regional o local que tiene atribuida alguna o todas las acciones fi scalización ambiental, en sentido amplio. La fi scalización ambiental puede ser ejercida por una o más unidades orgánicas de la EFA. Excepcionalmente, y por disposición legal, podrá ser considerada EFA aquel órgano de línea de la entidad que se encuentre facultado para realizar funciones de fi scalización ambiental. c) Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA): Instrumento de planifi cación a través del cual cada EFA programa las acciones de fi scalización ambiental a su cargo, a ser efectuadas durante el año calendario correspondiente. El ejercicio regular de la fi scalización ambiental a cargo de cada EFA no está limitado a lo que se establezca en su respectivo PLANEFA. Artículo 4°.- Aprobación del PLANEFA 4.1 El PLANEFA es aprobado mediante Resolución del titular de la EFA. 4.2 Las unidades orgánicas con competencias en fi scalización ambiental, así como los órganos de planeamiento y presupuesto, participarán en el proceso de formulación del proyecto de PLANEFA de las EFA, con la fi nalidad de garantizar la ejecución de las actividades programadas. 4.3 La EFA deberá aprobar el PLANEFA durante los primeros quince (15) días del mes de diciembre del año previo a su ejecución. 4.4 EL PLANEFA contendrá, como mínimo, un diagnóstico de la problemática ambiental que se circunscribe al ámbito de acción de la EFA correspondiente, la identifi cación de las unidades orgánicas responsables de la fi scalización ambiental, así como el detalle de las acciones de evaluación y supervisión ambiental a ser ejecutadas por la EFA, de acuerdo al Anexo I de los presentes Lineamientos. Artículo 5°.- Componentes del PLANEFA El PLANEFA comprende los siguientes componentes: a) Plan de evaluación ambiental: Contiene las acciones de monitoreo y vigilancia ambiental que realizará la EFA, en el marco de sus competencias. b) Plan de supervisión ambiental: Contiene las acciones de seguimiento y verificación de las obligaciones ambientales fiscalizables a cargo de las personas naturales o jurídicas, en el marco de sus competencias.