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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (11/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

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El Peruano Martes 11 de febrero de 2014 516585 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan el funcionamiento de “Aseguradora Magallanes Perú S.A. Compañía de Seguros”, como una empresa de seguros generales RESOLUCIÓN SBS Nº 394-2014 Lima, 22 de enero de 2014 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por Aseguradora Magallanes S.A. para que se autorice el funcionamiento de una empresa de seguros que operaría en el ramo de riesgos generales, denominada “ASEGURADORA MAGALLANES PERÚ S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS”; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la autorización de organización otorgada por esta Superintendencia mediante Resolución SBS Nº 2252-2013 del 05 de abril de 2013, se ha constituido la empresa “ASEGURADORA MAGALLANES PERÚ S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS”, mediante Escritura Pública extendida ante el Notario Manuel Noya De la Piedra, de fecha 14 de mayo de 2013, y se ha registrado la constitución de la sociedad anónima en la Partida Nº 13025514 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución SBS Nº 10440-2008 del 16 de octubre de 2008, Reglamento para la constitución, reorganización y establecimiento de empresas y representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, y en el artículo 26º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, en adelante Ley General, se ha verifi cado que “ASEGURADORA MAGALLANES PERÚ S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS” ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 13º de la referida Resolución, encontrándose técnica y administrativamente capacitada para el inicio de sus operaciones; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Seguros “B”, el Departamento de Supervisión de Reaseguros, el Departamento de Supervisión Actuarial y de Reservas Técnicas, el Departamento Legal, el Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional, el Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones, el Departamento de Supervisión de Inversiones, el Departamento de Supervisión de Riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo; y con la conformidad de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, Riesgos y Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27º de la Ley General y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349º de la citada Ley; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, a partir de la fecha, el funcionamiento de “ASEGURADORA MAGALLANES PERÚ S.A COMPAÑÍA DE SEGUROS”, como una empresa de seguros generales, la misma que podrá realizar las operaciones facultadas por su objeto social al que se refi ere el artículo 318º de la Ley General. Artículo Segundo.- Disponer que por Secretaría General se otorgue el correspondiente Certifi cado de Autorización de Funcionamiento, el que deberá ser publicado por dos veces alternadas, la primera en el Diario Ofi cial El Peruano y la segunda en uno de extensa circulación nacional, debiendo exhibirse permanentemente en la ofi cina principal de la empresa, en lugar visible al público. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1048724-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Aprueban el Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo Regional Basado en Resultados y dan inicio al proceso correspondiente al Año Fiscal 2015 ORDENANZA REGIONAL Nº 285-2014/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modifi catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053; y, demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 60º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, establece entre las funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia; y, promover la participación ciudadana en la planifi cación, administración y vigilancia de los programas de desarrollo e inversión social en sus diversas modalidades, brindando la asesoría y apoyo que requieran las organizaciones de base involucradas; Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y sus modifi catorias Ley Nº 29298, modifi cada con Ley Nº 29298, establece las fases del proceso participativo, señalando que la adecuación de fases y actividades que se requieran para el mejor cumplimiento del proceso, considerando la realidad territorial, serán reguladas por Ordenanza, siendo los Titulares de Pliego los responsables de llevar adelante las distintas fases del proceso; Que, mediante Resolución Directoral Nº 007- 2010-EF/76.01, del 12 de Abril de 2010, se aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 denominado “Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados”, que establece mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales; y en su numeral 2.2, establece como Roles del Consejo Regional en el Presupuesto Participativo: aprobar las normas complementarias que se requieran para llevar a cabo el proceso; fi scalizar el desarrollo oportuno de cada