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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (11/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 8

El Peruano Martes 11 de febrero de 2014 516570 - OSCE, para el año fi scal 2014, las siguientes facultades y atribuciones en materia presupuestal: • Aprobar las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego 059: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. • Aprobar Directivas en el marco de la Ley de Presupuesto y sus modifi catorias. • Aprobar las reprogramaciones del Plan Operativo Institucional de la Unidad Ejecutora 001: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, siguiendo los procedimientos establecidos que correspondan. Artículo 2º. La delegación de facultades y atribuciones a que se refiere la presente resolución no exime la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso concreto. Artículo 3º. Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI ROJAS DELGADO Presidenta Ejecutiva 1048741-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Inscriben los valores “Décimo Segunda Emisión del Tercer Programa de Bonos de Titulización – HOCP” y disponen registro del complemento del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SUPERVISIÓN DE ENTIDADES Nº 010-2014-SMV/10.2 Lima, 5 de febrero de 2014 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES VISTOS: El Expediente Nº 2013017978 iniciado por Credicorp Capital Sociedad Titulizadora S.A. así como el Informe 71- 2014-SMV/10.2 del 05 de febrero de 2014 de la Intendencia de Supervisión de Entidades de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 314 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus modifi catorias, en los fi deicomisos de titulización, la sociedad titulizadora que actúa como fi duciario es la que realiza la emisión de los valores respaldados por el patrimonio fi deicometido; Que, mediante Resolución de Intendencia General de Supervisión de Entidades Nº 84-2013-SMV/10.2 del 27 de junio de 2013, la Superintendencia del Mercado de Valores aprobó el trámite anticipado e inscribió en el Registro Público del Mercado de Valores el “Tercer Programa de Bonos de Titulización - HOCP” hasta por un monto máximo de emisión de US$ 355 000 000,00 (trescientos cincuenta y cinco millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en nuevos soles, y dispuso el registro del prospecto marco correspondiente al programa; Que, a través de escritos presentados hasta el 04 de febrero de 2014, Credicorp Capital Sociedad Titulizadora S.A. solicitó la inscripción de la emisión denominada “Décimo Segunda Emisión del Tercer Programa de Bonos de Titulización – HOCP” hasta por un monto máximo de emisión de US$ 26 969 000 (veintiséis millones novecientos sesenta y nueve mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América); y el registro del complemento del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación de la documentación presentada se ha determinado que Credicorp Capital Sociedad Titulizadora S.A. ha cumplido con lo dispuesto en la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 001-97-EF/94.10 y, en lo que corresponde, en el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 141-1998-EF/94.10 y sus normas complementarias, así como con los requisitos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 091-2012-SMV/02 y sus modifi catorias; Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios y/o registro de prospectos informativos en el Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del diario ofi cial El Peruano y del Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe); y, Estando a lo dispuesto por el artículo 333 de la Ley del Mercado de Valores y los artículos 43 y siguientes del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, así como el artículo 38 numeral 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF. RESUELVE: Artículo 1º.- Inscribir los valores correspondientes a la emisión denominada “Décimo Segunda Emisión del Tercer Programa de Bonos de Titulización – HOCP” hasta por un monto máximo de emisión de US$ 26 969 000,00 (veintiséis millones novecientos sesenta y nueve mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América); y, disponer el registro del complemento del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- La oferta pública de los valores a que se refi ere el artículo 1º deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25 y, de ser el caso, en el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a la Superintendencia del Mercado de Valores la documentación e información a que se refi ere el artículo 53 del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos y, en lo que corresponda, la establecida en los artículos 23 y 24 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Artículo 3º.- La inscripción y registro a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución no implica que la Superintendencia del Mercado de Valores recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas de la inversión. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a Hunt Oil Company of Peru LLC., Sucursal del Perú, en su calidad de originador; a Credicorp Capital Sociedad Titulizadora S.A., en su calidad de fi duciario; a Credicorp Capital Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de agente colocador; a Credicorp Capital Servicios Financieros S.A.,