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El Peruano Martes 11 de febrero de 2014 516578 la vacancia de Wálter Germán Andaluz Waller en el cargo de regidor de dicha entidad, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante Acuerdo de Concejo Nº 153-2013/MDP-I, de fecha 25 de octubre de 2013, el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Palcazú declaró la vacancia del regidor Wálter Germán Andaluz Waller (fojas 39 y 40 de autos). Dicha decisión fue adoptada ante su inasistencia a las sesiones ordinarias de concejo realizadas los días 26 de agosto, 10 y 17 de setiembre de 2013, según aparece de las copias de las respectivas actas que obran de fojas 7 a 9, 13 a 17 y 21 a 22 de autos. Mediante el Ofi cio Nº 369-2013/MDP-I, presentado el 29 de noviembre de 2013, el alcalde (e) de la Municipalidad Distrital de Palcazú solicitó la convocatoria de candidato no proclamado (fojas 1 a 40 de autos, incluido anexos). CONSIDERANDOS Consideraciones generales 1. Conforme al artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar, además, si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento. 3. Del análisis de autos se puede apreciar que el regidor Wálter Germán Andaluz Waller inasistió a las sesiones ordinarias consecutivas de concejo realizadas los días 26 de agosto, 10 y 17 de setiembre de 2013, según aparece de las copias de las respectivas actas que obran de fojas 7 a 9, 13 a 17 y 21 a 22 de autos. 4. Asimismo, puede observarse que el día 28 de octubre de 2013 se dejó bajo puerta, en el domicilio del regidor Wálter Germán Andaluz Waller, la Carta Nº 041- 2013-MDP-I y el Acuerdo de Concejo Nº 153-2013/MDP- I, luego de haber dejado, el día 25 de octubre, la carta de preaviso informando la fecha de la próxima visita, al no haber encontrado a nadie en su domicilio, según se advierte de los documentos que aparecen de fojas 33 a 35 de autos. 5. Por otro lado, aparece en autos, a fojas 43, la constancia emitida por la secretaria general, el 31 de diciembre de 2013, señalando que el Acuerdo de Concejo Nº 153-2013-MDP-I, que declaró la vacancia del regidor Wálter Germán Andaluz Waller, al 15 de noviembre de 2013, no ha sido impugnado, y que tampoco existe por resolver ningún recurso impugnatorio en contra de dicho acuerdo. Al respecto, cabe precisar, que si bien el plazo para recurrir del Acuerdo de Concejo Nº 153-2013-MDP-I no venció el 15 de noviembre, como erróneamente se señala en la referida constancia, sino el 19 de noviembre de 2013, sin embargo, al indicarse además que tampoco existe por resolver ningún recurso impugnatorio, puede considerarse, dicho documento, como una certifi cación de que, al 31 de diciembre de 2013, dicho acuerdo no ha sido impugnado. 6. Por ello, al haberse verifi cado la legalidad del procedimiento sobre la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, corresponde aprobar la decisión del concejo municipal y emitir la credencial correspondiente del accesitario llamado por ley. De conformidad con el artículo 24 de la LOM, en caso de vacancia de un regidor, este es reemplazado por el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Así, corresponde convocar a Nadine Eugenia Sanchoma Westreicher, candidata no proclamada del movimiento regional Concertación en la Región, en reemplazo de Wálter Germán Andaluz Waller, de acuerdo a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Oxapampa, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de vacancia de Wálter Germán Andaluz Waller en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Palcazú, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Wálter Germán Andaluz Waller como regidor del Concejo Distrital de Palcazú, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, emitida con motivo de las elecciones municipales del año 2010. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Nadine Eugenia Sanchoma Westreicher, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 44109194, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Palcazú, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, debiéndose otorgar la respectiva credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1048924-3 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan cierre de la Oficina Registral San Juan de Miraflores II RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 34-2014/JNAC/RENIEC Lima, 10 de febrero de 2014 VISTOS: Los Informes Nº 000175-2013/GOR/ RENIEC y N° 000011-2014/GOR/RENIEC (03OCT2013 y 31ENE2014, respectivamente), la Hoja de Elevación N° 038-2014/GOR/RENIEC (31ENE2014), emitidos por la Gerencia de Operaciones Registrales, el Informe N° 000005-2014/GOR/JR10LIM/RENIEC (28ENE2014), emitido por la Jefatura Regional 10 - Lima, los Memorandos N° 000101-2014/GG/RENIEC y N° 000113-2014/GG/ RENIEC (03FEB2014 y 06FEB2014, respectivamente), emitido por la Gerencia General, el Informe Nº 000064- 2014/GAJ/SGAJR/RENIEC (06FEB2014), emitido por la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y la Hoja de Elevación N° 000088-2014/GAJ/RENIEC (06FEB2014), emitida por la Gerencia de Asesoría Jurídica;