Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2014 (11/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Martes 11 de febrero de 2014

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Que la solicitud de devolucion MORDAZA referida se puede presentar a traves del Formulario N° 4949 en la Intendencia, Oficina Zonal o Centro de Servicios al Contribuyente de la SUNAT senalados en el considerando anterior o mediante el medio informatico que establezca la SUNAT, de acuerdo a la forma y condiciones que senale para tal fin; Que mediante Resolucion de Superintendencia N° 366-2013-SUNAT se han aprobado las disposiciones y formularios para la Declaracion Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del ejercicio gravable 2013; Que resulta conveniente poner a disposicion de los contribuyentes que presenten su Declaracion Jurada Anual del Impuesto a la Renta a traves del Formulario Virtual N° 683 ­ Renta Anual 2013 ­ Persona Natural, el formulario virtual que les permita optar por presentar a traves de SUNAT Virtual la solicitud de devolucion de los saldos a favor del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2013, asi como establecer la forma y condiciones para su presentacion; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolucion por considerar que ello no resulta necesario pues solo se esta regulando una forma alternativa para que los contribuyentes que presenten el Formulario Virtual N° 683 ­ Renta Anual 2013 ­ Persona Natural soliciten la devolucion del saldo a favor del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2013; En uso de las facultades conferidas por el articulo 31° del Reglamento de Notas de Credito Negociables; el articulo 4° del Decreto Supremo N° 051-2008-EF; el articulo 11° del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT; el articulo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; y, el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- DEFINICIONES Para efectos de la presente resolucion, debera entenderse por: a) Declarante: Al contribuyente que hubiera obtenido rentas distintas a las de tercera categoria y que de acuerdo a lo establecido en la Resolucion de Superintendencia N° 366-2013/SUNAT presente el Formulario Virtual N° 683 ­ Renta Anual 2013 ­ Persona Natural y consigne en este saldos a favor del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2013, sujetos a devolucion. b) Formulario Virtual N° 683 ­ Renta Anual 2013 ­ Persona Natural:Al formulario virtual aprobado por la Resolucion de Superintendencia N° 366-2013/SUNAT, que podra ser utilizado por los sujetos que durante el 2013 hayan obtenido rentas de primera categoria, y/o percibido rentas de MORDAZA y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas, y/o rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas. c) Ley: Al Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 1792004-EF y normas modificatorias. d) Saldo a favor por rentas del capital ­ primera categoria : Al saldo a favor del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2013 consignado en la MORDAZA 159 del Formulario Virtual N° 683 ­ Renta Anual 2013 ­ Persona Natural, sujeto a devolucion. e) Saldo a favor por rentas del capital ­ MORDAZA categoria : Al saldo a favor del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2013 consignado en la MORDAZA 360 del Formulario Virtual N° 683 ­ Renta Anual 2013 ­ Persona Natural, sujeto a devolucion f) Saldo a favor por rentas del trabajo : Al saldo a favor del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2013 consignado en la MORDAZA 141 del Formulario Virtual N° 683 ­ Renta Anual 2013 ­ Persona Natural, sujeto a devolucion.

en su calidad de entidad estructuradora; a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. y a Cavali S.A. ICLV. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MANCO MANCO Intendente General Intendencia General de Supervision de Entidades 1047969-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Regulan la MORDAZA a traves de SUNAT Virtual de la solicitud de devolucion de los saldos a favor del Impuesto a la Renta del Ejercicio Gravable 2013 de las personas naturales que hubieran obtenido rentas del capital y/o rentas del trabajo
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 042-2014/SUNAT MORDAZA, 10 de febrero de 2014 CONSIDERANDO: Que el articulo 87° del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias, establece que si el monto de los pagos a cuenta excediera del impuesto que corresponda abonar al contribuyente segun su declaracion jurada anual, este consignara tal circunstancia en dicha declaracion y la SUNAT, previa comprobacion, devolvera el exceso pagado; Que el inciso a) del articulo 39° del TUO de Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013EF y MORDAZA modificatoria, dispone que la devolucion mediante cheques no negociables, la emision, utilizacion y transferencia a terceros de las Notas de Credito Negociables, asi como los giros, ordenes de pago del sistema financiero y el abono en cuenta corriente o de ahorros se sujetaran a las normas que se establezcan por decreto supremo; Que conforme al articulo 31° del Reglamento de Notas de Credito Negociables, aprobado mediante Decreto Supremo N° 126-94-EF y normas modificatorias, la devolucion de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias cuya administracion este a cargo de la SUNAT se solicitara mediante escrito fundamentado, al que se adjuntara el formulario correspondiente. Asimismo, senala que la SUNAT podra establecer que el referido formulario sea presentado en medio informatico, en la forma y condiciones que MORDAZA senale, y que la informacion contenida en el escrito fundamentado sea incorporada al formulario; Que el articulo 4° del Decreto Supremo N° 051-2008EF, que regula la devolucion de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias cuya administracion esta a cargo de la SUNAT mediante ordenes de pago del sistema financiero, indica que la devolucion a traves de las mencionadas ordenes de pago se solicitara mediante escrito fundamentado, al que se adjuntara el formulario correspondiente, y que la referida documentacion debera ser presentada ante la Intendencia, Oficina Zonal o Centro de Servicios al Contribuyente de la SUNAT del domicilio fiscal del solicitante o en la dependencia que se le hubiera asignado para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, segun corresponda. Dicho articulo tambien faculta a la SUNAT a establecer que la referida devolucion sea solicitada a traves de medio informatico, de acuerdo a la forma y condiciones que establezca para tal fin;

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