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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (11/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Martes 11 de febrero de 2014 516571 en su calidad de entidad estructuradora; a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO MANCO MANCO Intendente General Intendencia General de Supervisión de Entidades 1047969-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Regulan la presentación a través de SUNAT Virtual de la solicitud de devolución de los saldos a favor del Impuesto a la Renta del Ejercicio Gravable 2013 de las personas naturales que hubieran obtenido rentas del capital y/o rentas del trabajo RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 042-2014/SUNAT Lima, 10 de febrero de 2014 CONSIDERANDO: Que el artículo 87° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modifi catorias, establece que si el monto de los pagos a cuenta excediera del impuesto que corresponda abonar al contribuyente según su declaración jurada anual, éste consignará tal circunstancia en dicha declaración y la SUNAT, previa comprobación, devolverá el exceso pagado; Que el inciso a) del artículo 39° del TUO de Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013- EF y norma modifi catoria, dispone que la devolución mediante cheques no negociables, la emisión, utilización y transferencia a terceros de las Notas de Crédito Negociables, así como los giros, órdenes de pago del sistema fi nanciero y el abono en cuenta corriente o de ahorros se sujetarán a las normas que se establezcan por decreto supremo; Que conforme al artículo 31° del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado mediante Decreto Supremo N° 126-94-EF y normas modifi catorias, la devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias cuya administración esté a cargo de la SUNAT se solicitará mediante escrito fundamentado, al que se adjuntará el formulario correspondiente. Asimismo, señala que la SUNAT podrá establecer que el referido formulario sea presentado en medio informático, en la forma y condiciones que ella señale, y que la información contenida en el escrito fundamentado sea incorporada al formulario; Que el artículo 4° del Decreto Supremo N° 051-2008- EF, que regula la devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias cuya administración está a cargo de la SUNAT mediante órdenes de pago del sistema fi nanciero, indica que la devolución a través de las mencionadas órdenes de pago se solicitará mediante escrito fundamentado, al que se adjuntará el formulario correspondiente, y que la referida documentación deberá ser presentada ante la Intendencia, Ofi cina Zonal o Centro de Servicios al Contribuyente de la SUNAT del domicilio fi scal del solicitante o en la dependencia que se le hubiera asignado para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, según corresponda. Dicho artículo también faculta a la SUNAT a establecer que la referida devolución sea solicitada a través de medio informático, de acuerdo a la forma y condiciones que establezca para tal fi n; Que la solicitud de devolución antes referida se puede presentar a través del Formulario N° 4949 en la Intendencia, Ofi cina Zonal o Centro de Servicios al Contribuyente de la SUNAT señalados en el considerando anterior o mediante el medio informático que establezca la SUNAT, de acuerdo a la forma y condiciones que señale para tal fi n; Que mediante Resolución de Superintendencia N° 366-2013-SUNAT se han aprobado las disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del ejercicio gravable 2013; Que resulta conveniente poner a disposición de los contribuyentes que presenten su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta a través del Formulario Virtual N° 683 – Renta Anual 2013 – Persona Natural, el formulario virtual que les permita optar por presentar a través de SUNAT Virtual la solicitud de devolución de los saldos a favor del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2013, así como establecer la forma y condiciones para su presentación; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modifi catorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello no resulta necesario pues sólo se está regulando una forma alternativa para que los contribuyentes que presenten el Formulario Virtual N° 683 – Renta Anual 2013 – Persona Natural soliciten la devolución del saldo a favor del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2013; En uso de las facultades conferidas por el artículo 31° del Reglamento de Notas de Crédito Negociables; el artículo 4° del Decreto Supremo N° 051-2008-EF; el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; y, el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002- PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DEFINICIONES Para efectos de la presente resolución, deberá entenderse por: a) Declarante: Al contribuyente que hubiera obtenido rentas distintas a las de tercera categoría y que de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 366-2013/SUNAT presente el Formulario Virtual N° 683 – Renta Anual 2013 – Persona Natural y consigne en este saldos a favor del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2013, sujetos a devolución. b) Formulario Virtual N° 683 – Renta Anual 2013 – Persona Natural:Al formulario virtual aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 366-2013/SUNAT, que podrá ser utilizado por los sujetos que durante el 2013 hayan obtenido rentas de primera categoría, y/o percibido rentas de segunda y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas, y/o rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas. c) Ley: Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179- 2004-EF y normas modifi catorias. d) Saldo a favor por rentas del capital – primera categoría : Al saldo a favor del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2013 consignado en la casilla 159 del Formulario Virtual N° 683 – Renta Anual 2013 – Persona Natural, sujeto a devolución. e) Saldo a favor por rentas del capital – segunda categoría : Al saldo a favor del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2013 consignado en la casilla 360 del Formulario Virtual N° 683 – Renta Anual 2013 – Persona Natural, sujeto a devolución f) Saldo a favor por rentas del trabajo : Al saldo a favor del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2013 consignado en la casilla 141 del Formulario Virtual N° 683 – Renta Anual 2013 – Persona Natural, sujeto a devolución.