Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2014 (11/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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Articulo Segundo.- Los gastos de viaticos y gastos de traslado, asi como assist card estaran a cargo de la Unidad Ejecutora Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle: Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Poder Judicial Viaticos Gastos de Traslado Assist Card US$ US$ US$ 610.50 370.00 21.50

El Peruano Martes 11 de febrero de 2014

Dr. MORDAZA MORDAZA Lecaros MORDAZA Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la Republica Integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial Viaticos Gastos de Traslado Assist Card US$ US$ US$ 610.50 370.00 21.50

Articulo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolucion no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo Cuarto.- Transcribir la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial; al Juez Supremo designado y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1048977-1

Convierten, reubican y modifican denominacion de diversos organos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 022-2014-CE-PJ MORDAZA, 15 de enero de 2014 VISTOS: El Oficio N° 286-2013-GO-CNDP-CE/PJ e Informe N° 091-2013-GOCNDP-CE/PJ, remitidos por el Gerente Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal, y Oficio N° 064-2013-CED-CSJJU/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junin. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA propone la creacion de los siguientes organos jurisdiccionales: a) Sala Penal en el Distrito de Tarma; b) Sala en lo Contencioso Administrativo en el Distrito de Huancayo; c) Juzgado Civil en el Distrito de La MORDAZA - Chanchamayo; d) Juzgado de Paz Letrado en el Distrito de Surcubamba; y, e) Juzgado de Paz Letrado en el Distrito de Chilca; sustentadas en razones de ubicacion geografica y densidad poblacional, a fin de optimizar la administracion de justicia en el citado Distrito Judicial. Segundo. Que, al respecto, la Gerencia Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal ha elaborado el Informe N° 091-2013-GOCNDP-CE/PJ, mediante el cual emite opinion sobre las mencionadas propuestas, en los siguientes terminos: i) Que al mes de setiembre de 2013 los ingresos promedio proyectados de la Sala Mixta de Tarma, ascendente a 1,031 expedientes, ponen en evidencia que se encuentra en situacion de carga procesal por debajo del estandar. De igual modo, refiere que el nivel de carga procesal en materia penal registrado por dicha Sala Mixta ascendente a 427 expedientes en tramite, lo cual no justifica la creacion de una Sala Penal en la mencionada provincia;

ii) Que el nivel de ingresos y carga procesal de la 1° y 2° MORDAZA Mixtas de Huancayo ascendente a 1,895 expedientes cada una, aunado al adecuado nivel de resolucion de expedientes no justifica el apoyo permanente por parte de otro organo jurisdiccional; iii) Que los ingresos promedio proyectados de la 1° y 2° MORDAZA Mixtas de La MORDAZA - Chanchamayo, ascendente a 847 expedientes, evidencian que se encuentran en situacion de carga procesal por debajo del estandar, y que solo se requiere de una Sala Superior en esa provincia; iv) Que, en ese orden de ideas, considera recomendable que la 2° Sala Mixta de La MORDAZA - Chanchamayo, por presentar carga procesal por debajo del estandar y menor nivel de resolucion de expedientes, itinere en apoyo a la descarga procesal de las MORDAZA Mixtas y/o Penales de la Provincia de Huancayo, cuando el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA lo estime conveniente; v) Que el Juzgado Civil de La MORDAZA por registrar elevada carga inicial y adecuado nivel de produccion de expedientes justifica que continue con el apoyo del organo jurisdiccional transitorio que le fue asignado, mas no la creacion de un organo jurisdiccional adicional para esta especialidad; vi) Que dada la cercania de los Juzgados de Paz Letrados de los Distritos de Pampas y Colcabamba, ambos de la Provincia de Tayacaja, no justifica la existencia de dos organos jurisdiccionales de la misma instancia por los ingresos minimos de 51 expedientes anuales que presenta este ultimo; vii) Que, en ese sentido, propone la reubicacion del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Colcabamba al Distrito de Surcubamba, a fin de atender a los pobladores de los Distritos de Surcubamba, Huachocolpa, Salcahuasi, San MORDAZA de Rocchac y Tintay Punco, ubicados en la misma Provincia de Tayacaja, quienes tienen que recorrer en promedio una distancia de 122 kilometros, con una duracion aproximada de 6 horas, para llegar al Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Pampas, para ello, el actual Juzgado de Paz Letrado de Pampas ampliaria su competencia territorial hasta el Distrito de Colcabamba; y, viii) Que los cuatro Juzgados de Paz Letrados del Distrito de Huancayo, ubicados a 4 kilometros del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de MORDAZA, a setiembre del presente ano presentan un nivel por debajo del estandar de resolucion de expedientes, por contar con carga procesal poco considerable producto de los ingresos proyectados, por lo que dicho distrito deberia contar con un MORDAZA de tres Juzgados de Paz Letrados; situacion que difiere del Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA que al ser unico y presentar altos ingresos de expedientes y adecuado nivel de resolucion, requiere del apoyo de otro organo jurisdiccional. Tercero. Que el articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa N° 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, preve que las posibles necesidades de incremento de organos jurisdiccionales deberan ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicacion y/o conversion de otros organos jurisdiccionales, permanentes o transitorios, o mediante la creacion de nuevos organos jurisdiccionales siempre que se tenga el respectivo financiamiento. Por lo que siendo esto asi, ponderando las necesidades de descarga procesal con los escasos recursos y medios existentes no es posible atender la propuesta de creacion de organos jurisdiccionales planteada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junin; no obstante lo cual, y conforme a lo informado por la Gerencia Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal corresponde adoptar las medidas pertinentes para la liquidacion de expedientes mediante la reubicacion y/o conversion de otros organos jurisdiccionales. Cuarto. Que de conformidad con el articulo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, se determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la facultad de convertir y reubicar organos jurisdiccionales, asi como disponer acciones que permitan mejorar los servicios de administracion de justicia. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 0352014 de la MORDAZA sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de

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