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El Peruano Martes 11 de febrero de 2014 516574 Artículo Segundo.- Los gastos de viáticos y gastos de traslado, así como assist card estarán a cargo de la Unidad Ejecutora Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle: Dr. Enrique Javier Mendoza Ramírez Presidente del Poder Judicial Viáticos US$ 610.50 Gastos de Traslado US$ 370.00 Assist Card US$ 21.50 Dr. José Luis Lecaros Cornejo Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República Integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial Viáticos US$ 610.50 Gastos de Traslado US$ 370.00 Assist Card US$ 21.50 Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial; al Juez Supremo designado y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1048977-1 Convierten, reubican y modifican denominación de diversos órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Junín RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 022-2014-CE-PJ Lima, 15 de enero de 2014 VISTOS: El Ofi cio N° 286-2013-GO-CNDP-CE/PJ e Informe N° 091-2013-GO CNDP-CE/PJ, remitidos por el Gerente Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, y Ofi cio N° 064-2013-CED-CSJJU/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín propone la creación de los siguientes órganos jurisdiccionales: a) Sala Penal en el Distrito de Tarma; b) Sala en lo Contencioso Administrativo en el Distrito de Huancayo; c) Juzgado Civil en el Distrito de La Merced - Chanchamayo; d) Juzgado de Paz Letrado en el Distrito de Surcubamba; y, e) Juzgado de Paz Letrado en el Distrito de Chilca; sustentadas en razones de ubicación geográfi ca y densidad poblacional, a fi n de optimizar la administración de justicia en el citado Distrito Judicial. Segundo. Que, al respecto, la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal ha elaborado el Informe N° 091-2013-GO CNDP-CE/PJ, mediante el cual emite opinión sobre las mencionadas propuestas, en los siguientes términos: i) Que al mes de setiembre de 2013 los ingresos promedio proyectados de la Sala Mixta de Tarma, ascendente a 1,031 expedientes, ponen en evidencia que se encuentra en situación de carga procesal por debajo del estándar. De igual modo, refi ere que el nivel de carga procesal en materia penal registrado por dicha Sala Mixta ascendente a 427 expedientes en trámite, lo cual no justifi ca la creación de una Sala Penal en la mencionada provincia; ii) Que el nivel de ingresos y carga procesal de la 1° y 2° Salas Mixtas de Huancayo ascendente a 1,895 expedientes cada una, aunado al adecuado nivel de resolución de expedientes no justifi ca el apoyo permanente por parte de otro órgano jurisdiccional; iii) Que los ingresos promedio proyectados de la 1° y 2° Salas Mixtas de La Merced - Chanchamayo, ascendente a 847 expedientes, evidencian que se encuentran en situación de carga procesal por debajo del estándar, y que sólo se requiere de una Sala Superior en esa provincia; iv) Que, en ese orden de ideas, considera recomendable que la 2° Sala Mixta de La Merced - Chanchamayo, por presentar carga procesal por debajo del estándar y menor nivel de resolución de expedientes, itinere en apoyo a la descarga procesal de las Salas Mixtas y/o Penales de la Provincia de Huancayo, cuando el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín lo estime conveniente; v) Que el Juzgado Civil de La Merced por registrar elevada carga inicial y adecuado nivel de producción de expedientes justifi ca que continúe con el apoyo del órgano jurisdiccional transitorio que le fue asignado, mas no la creación de un órgano jurisdiccional adicional para esta especialidad; vi) Que dada la cercanía de los Juzgados de Paz Letrados de los Distritos de Pampas y Colcabamba, ambos de la Provincia de Tayacaja, no justifi ca la existencia de dos órganos jurisdiccionales de la misma instancia por los ingresos mínimos de 51 expedientes anuales que presenta este último; vii) Que, en ese sentido, propone la reubicación del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Colcabamba al Distrito de Surcubamba, a fi n de atender a los pobladores de los Distritos de Surcubamba, Huachocolpa, Salcahuasi, San Marcos de Rocchac y Tintay Punco, ubicados en la misma Provincia de Tayacaja, quienes tienen que recorrer en promedio una distancia de 122 kilómetros, con una duración aproximada de 6 horas, para llegar al Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Pampas, para ello, el actual Juzgado de Paz Letrado de Pampas ampliaría su competencia territorial hasta el Distrito de Colcabamba; y, viii) Que los cuatro Juzgados de Paz Letrados del Distrito de Huancayo, ubicados a 4 kilómetros del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chilca, a setiembre del presente año presentan un nivel por debajo del estándar de resolución de expedientes, por contar con carga procesal poco considerable producto de los ingresos proyectados, por lo que dicho distrito debería contar con un máximo de tres Juzgados de Paz Letrados; situación que difi ere del Juzgado de Paz Letrado de Chilca que al ser único y presentar altos ingresos de expedientes y adecuado nivel de resolución, requiere del apoyo de otro órgano jurisdiccional. Tercero. Que el artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, prevé que las posibles necesidades de incremento de órganos jurisdiccionales deberán ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicación y/o conversión de otros órganos jurisdiccionales, permanentes o transitorios, o mediante la creación de nuevos órganos jurisdiccionales siempre que se tenga el respectivo fi nanciamiento. Por lo que siendo esto así, ponderando las necesidades de descarga procesal con los escasos recursos y medios existentes no es posible atender la propuesta de creación de órganos jurisdiccionales planteada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín; no obstante lo cual, y conforme a lo informado por la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal corresponde adoptar las medidas pertinentes para la liquidación de expedientes mediante la reubicación y/o conversión de otros órganos jurisdiccionales. Cuarto. Que de conformidad con el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la facultad de convertir y reubicar órganos jurisdiccionales, así como disponer acciones que permitan mejorar los servicios de administración de justicia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 035- 2014 de la segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de