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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (11/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Martes 11 de febrero de 2014 516572 g) SUNAT Operaciones en Línea: Al sistema informático disponible en la Internet, que permite realizar operaciones en forma telemática, entre el usuario y la SUNAT. h) SUNAT Virtual: Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe. Artículo 2°.- DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR POR RENTAS DEL CAPITAL Y/O RENTAS DEL TRABAJO El declarante que presente el Formulario Virtual N° 683 – Renta Anual 2013 – Persona Natural puede solicitar la devolución del saldo a favor por rentas del capital – primera categoría, rentas de capital – segunda categoría y rentas del trabajo a través del Formulario N° 4949 “Solicitud de devolución” o mediante SUNAT Virtual. Artículo 3°.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR POR RENTAS DEL CAPITAL Y/O RENTAS DEL TRABAJO A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL El declarante que opte por solicitar, a través de SUNAT Virtual, la devolución de los saldos a favor por las rentas señaladas en el artículo anterior, deberá utilizar un Formulario Virtual N° 1649 “Solicitud de Devolución” por cada uno de dichos saldos. Para tal efecto, la información que hubiera correspondido consignar en el escrito fundamentado a que se refi ere el artículo 31° del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado por el Decreto Supremo N° 126-94-EF y normas modifi catorias, deberá ser incorporada en el Formulario Virtual N° 1649 “Solicitud de devolución”. Artículo 4°.- CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO VIRTUAL N° 1649 “SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN” Para solicitar la devolución del saldo a favor por rentas del capital – primera categoría, y/o del saldo a favor por rentas del capital – segunda categoría, y/o del saldo a favor por rentas del trabajo del ejercicio gravable 2013 mediante el Formulario Virtual N° 1649 “Solicitud de devolución”, el declarante deberá cumplir con cada una de las siguientes condiciones: 1. Si tiene saldo a favor por rentas del capital – primera categoría: a) Haber presentado el Formulario Virtual N° 683 – Renta Anual 2013 – Persona Natural seleccionando la opción “Devolución” y un monto mayor a cero (0) en la casilla 159 de dicho formulario. b) Ingresar al enlace “Solicitud de devolución – Rentas del Capital – Primera Categoría”, habilitado en SUNAT Operaciones en Línea, inmediatamente después de haber realizado la presentación a que se refi ere el literal anterior. De no ingresar al citado enlace en dicha oportunidad, el declarante sólo podrá solicitar la devolución del saldo a favor por rentas del capital – primera categoría presentando en la dependencia de la SUNAT que corresponda el escrito fundamentado al que adjuntará el Formulario N° 4949 “Solicitud de devolución”, salvo que se rectifi que o sustituya la declaración a que alude el literal anterior. c) No tener una solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso del Impuesto a la Renta por rentas del capital – primera categoría correspondiente al ejercicio gravable 2013 o del saldo a favor por rentas del capital – primera categoría que se encuentre pendiente de atención por la SUNAT. d) No haber sido notifi cado por la SUNAT con una resolución que declare improcedente, procedente o procedente en parte una solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso del impuesto a que se refi ere el literal anterior o de devolución del saldo a favor por rentas del capital – primera categoría. 2. Si tiene saldo a favor por rentas del capital – segunda categoría: a) Haber presentado el Formulario Virtual N° 683 – Renta Anual 2013 – Persona Natural seleccionando la opción “Devolución” y un monto mayor a cero (0) en la casilla 360 del citado formulario. b) Ingresar al enlace “Solicitud de devolución – Rentas del Capital – Segunda Categoría”, habilitado en SUNAT Operaciones en Línea, inmediatamente después de haber realizado la presentación a que se refi ere el literal anterior. De no ingresar al citado enlace en dicha oportunidad, el declarante sólo podrá solicitar la devolución del saldo a favor por rentas del capital –segunda categoría presentando en la dependencia de la SUNAT que corresponda, el escrito fundamentado al que adjuntará el Formulario N° 4949 “Solicitud de devolución”, salvo que rectifi que o sustituya la declaración a que alude el literal anterior. c) No tener una solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso del Impuesto a la Renta por rentas del capital – segunda categoría correspondiente al ejercicio gravable 2013 o del saldo a favor por rentas del capital – segunda categoría que se encuentre pendiente de atención por la SUNAT. d) No haber sido notifi cado por la SUNAT con una resolución que declare improcedente, procedente o procedente en parte una solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso del impuesto a que se refi ere el literal anterior o de devolución del saldo a favor por rentas del capital – segunda categoría. 3. Si tiene saldo a favor por rentas del trabajo: a) Haber presentado el Formulario Virtual N° 683 – Renta Anual 2013 – Persona Natural seleccionando la opción “Devolución” y un monto mayor a cero (0) en la casilla 141 de dicho formulario. b) Ingresar al enlace “Solicitud de devolución – Rentas del Trabajo”, habilitado en SUNAT Operaciones en Línea, inmediatamente después de haber realizado la presentación a que se refiere el literal anterior. De no ingresar al citado enlace en dicha oportunidad, el declarante sólo podrá solicitar la devolución del saldo a favor por rentas del trabajo presentando en la dependencia de la SUNAT que corresponda, el escrito fundamentado al que adjuntará el Formulario N° 4949 “Solicitud de devolución”, salvo que se rectifi que o sustituya la declaración a que alude el literal anterior. c) No tener una solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso del impuesto a que se refiere el artículo 53° de la Ley correspondiente al ejercicio gravable 2013 o del saldo a favor por rentas del trabajo que se encuentre pendiente de atención por la SUNAT. d) No haber sido notifi cado por la SUNAT con una resolución que declare improcedente, procedente o procedente en parte una solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso del impuesto a que se refi ere el literal anterior o de devolución del saldo a favor por rentas del trabajo. 4. Si el declarante tiene saldos a favor por rentas del capital – primera categoría, rentas del capital – segunda categoría y rentas del trabajo, podrá solicitar la devolución de los conceptos en mención o de sólo uno de ellos. A tal efecto, deberá presentar un Formulario Virtual N° 1649 “Solicitud de devolución” por cada tipo de renta, de acuerdo a lo establecido en los numerales 1 al 3 precedentes. Las condiciones a que se refi eren los literales a), c) y d) de los numerales 1 al 3 del presente artículo serán validadas en línea por el sistema de la SUNAT. La solicitud de devolución que no cumpla todas las condiciones a que se refi ere el presente artículo no será admitida. Artículo 5°.- CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN Una vez concluida la presentación del (de los) Formulario(s) Virtual(es) N° 1649 “Solicitud de devolución” a través de SUNAT Virtual de acuerdo a las indicaciones que muestre el sistema de la SUNAT, se generará automáticamente una constancia de presentación por cada formulario virtual presentado, la cual podrá ser impresa. Dicha constancia contendrá los datos de la solicitud de devolución así como el número de orden asignado por la SUNAT.