Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2014 (11/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Martes 11 de febrero de 2014

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Articulo Undecimo.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Comision Nacional de Descarga Procesal, Presidentes de los Equipos Tecnicos de Implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1048977-2

los senores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Desestimar la propuesta de creacion de organos jurisdiccionales, presentada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junin. Articulo Segundo.- Convertir, a partir del 1 de marzo de 2014, la 2° Sala Mixta Descentralizada de La MORDAZA, Provincia de Chanchamayo, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en Sala Mixta Descentralizada Itinerante de La MORDAZA - Huancayo, del mismo Distrito Judicial, la cual se constituira en cada MORDAZA por el tiempo que lo establezca el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en funcion a la necesidad del servicio de justicia. La actual 1° Sala Mixta Descentralizada de La MORDAZA, se denominara Sala Mixta Descentralizada de La MORDAZA, a partir de la fecha de la conversion precedentemente establecida. Articulo Tercero.- Reubicar, a partir del 1 de marzo de 2014, el Juzgado de Paz Letrado de Colcabamba, Provincia de Tayacaja, como Juzgado de Paz Letrado de Surcubamba, de la misma provincia, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, con competencia territorial en los Distritos de Surcubamba, Huachocolpa, Salcahuasi, San MORDAZA de Rocchac y Tintay Punco. Articulo Cuarto.- Modificar, a partir del 1 de marzo de 2014, la denominacion del Juzgado de Paz Letrado de Pampas como Juzgado de Paz Letrado de Pampas Colcabamba, con sede en el Distrito de Pampas, Provincia de Tayacaja, Corte Superior de Justicia de Junin. La competencia territorial del mencionado organo jurisdiccional comprendera la Provincia de Tayacaja, incluyendo al Distrito de Colcabamba, con excepcion de los Distritos de Surcubamba, Huachocolpa, Salcahuasi, San MORDAZA de Rocchac y Tintay Punco, competencia del Juzgado de Paz Letrado de Surcubamba. Asimismo, el Juzgado de Paz Letrado de Pampas Colcabamba, continuara comprendiendo a los Distritos de Chinchihuasi, Paucarbamba y Pachamarca de la Provincia de Churcampa, Departamento de Huancavelica, Distrito Judicial de Junin. Articulo Quinto.- Reubicar, a partir del 1 de marzo de 2014, el 1° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huancayo, como 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de MORDAZA, Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en apoyo a la descarga del Juzgado de Paz Letrado del citado distrito; con similar competencia territorial que el actual Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chilca. Articulo Sexto.- Reenumerar, a partir del 1 de marzo de 2014, el 2°, 3° y 4° Juzgados de Paz Letrados del Distrito de Huancayo como 1°, 2° y 3° Juzgados de Paz Letrados del Distrito de Huancayo, respectivamente, Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junin. Articulo Setimo.- Modificar, a partir del 1 de marzo de 2014, la denominacion del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de MORDAZA como 1° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de MORDAZA, Provincia de Huancayo, Distrito Judicial de Junin. Articulo Octavo.- Establecer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA disponga las medidas administrativas para que el ingreso de expedientes entre las dependencias judiciales citadas anteriormente sea distribuido de manera tal que se equipare la carga procesal; asi como para el funcionamiento de la Sala Mixta Descentralizada Itinerante de La MORDAZA -Huancayo. Articulo Noveno.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que MORDAZA necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolucion. Articulo Decimo.- Disponer que la Presidencia de la Comision Distrital de Descarga Procesal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, remita un informe trimestral respecto del avance de la produccion jurisdiccional que efectuen los organos jurisdiccionales materia de la presente disposicion.

Reubican, modifican denominacion de organos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Amazonas
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 023-2014-CE-PJ MORDAZA, 15 de enero de 2014 VISTOS: El Oficio N° 002-2014-GO-CNDP-CE/PJ e Informe N° 001-2014-GO-CNDP-CE/PJ, cursados por el Gerente Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal; y Oficio N° 5713-2013-P-CSJAM/PJ, de la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Amazonas. CONSIDERANDO: Primero. Que el Gerente Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal somete a consideracion de este Organo de Gobierno la propuesta presentada por la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, para la reubicacion del Juzgado de Paz Letrado con sede en la Comisaria de El Muyo, Distrito de Aramango, Provincia de Bagua, Departamento de Amazonas, al Distrito de Bagua Grande, Provincia de Utcubamba, con la denominacion de 2° Juzgado de Paz Letrado de Utcubamba, a fin de coadyuvar con la descarga procesal y la mejora del servicio de imparticion de justicia en el Distrito Judicial de Amazonas. Segundo. Que, al respecto, el Gerente Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal mediante Informe N° 001-2014-GO-CNDP-CE/PJ, refiere que el Juzgado de Paz Letrado con sede en la Comisaria de El Muyo, Distrito de Aramango, Provincia de Bagua, a octubre de 2013 presentaba bajo nivel de ingresos y carga procesal, ascendente a 38 y 55 expedientes, respectivamente; y, por tanto, por debajo de los estandares de carga procesal; mientras que en el caso del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Bagua Grande, Provincia de Utcubamba, de la citada Corte Superior, ocurre lo contrario, pues este ultimo presenta alto nivel de ingresos y de carga procesal, ascendente a 760 y 1183 expedientes, respectivamente; lo cual justifica la existencia de otro organo jurisdiccional del mismo nivel. Tercero. Que el articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa N° 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, preve que las posibles necesidades de incremento de organos jurisdiccionales deberan ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicacion y/o conversion de otros organos jurisdiccionales, permanentes o transitorios, o mediante la creacion de nuevos organos jurisdiccionales siempre que se tenga el respectivo financiamiento. Por lo que siendo esto asi, ponderando las necesidades de descarga procesal con los escasos recursos y medios existentes, se justifica la reubicacion propuesta por la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Amazonas. Cuarto. Que, de conformidad con el articulo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, se determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la

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