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El Peruano Martes 11 de febrero de 2014 516575 los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Desestimar la propuesta de creación de órganos jurisdiccionales, presentada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín. Artículo Segundo.- Convertir, a partir del 1 de marzo de 2014, la 2° Sala Mixta Descentralizada de La Merced, Provincia de Chanchamayo, Corte Superior de Justicia de Junín, en Sala Mixta Descentralizada Itinerante de La Merced - Huancayo, del mismo Distrito Judicial, la cual se constituirá en cada ciudad por el tiempo que lo establezca el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, en función a la necesidad del servicio de justicia. La actual 1° Sala Mixta Descentralizada de La Merced, se denominará Sala Mixta Descentralizada de La Merced, a partir de la fecha de la conversión precedentemente establecida. Artículo Tercero.- Reubicar, a partir del 1 de marzo de 2014, el Juzgado de Paz Letrado de Colcabamba, Provincia de Tayacaja, como Juzgado de Paz Letrado de Surcubamba, de la misma provincia, Corte Superior de Justicia de Junín, con competencia territorial en los Distritos de Surcubamba, Huachocolpa, Salcahuasi, San Marcos de Rocchac y Tintay Punco. Artículo Cuarto.- Modifi car, a partir del 1 de marzo de 2014, la denominación del Juzgado de Paz Letrado de Pampas como Juzgado de Paz Letrado de Pampas - Colcabamba, con sede en el Distrito de Pampas, Provincia de Tayacaja, Corte Superior de Justicia de Junín. La competencia territorial del mencionado órgano jurisdiccional comprenderá la Provincia de Tayacaja, incluyendo al Distrito de Colcabamba, con excepción de los Distritos de Surcubamba, Huachocolpa, Salcahuasi, San Marcos de Rocchac y Tintay Punco, competencia del Juzgado de Paz Letrado de Surcubamba. Asimismo, el Juzgado de Paz Letrado de Pampas - Colcabamba, continuará comprendiendo a los Distritos de Chinchihuasi, Paucarbamba y Pachamarca de la Provincia de Churcampa, Departamento de Huancavelica, Distrito Judicial de Junín. Artículo Quinto.- Reubicar, a partir del 1 de marzo de 2014, el 1° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huancayo, como 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chilca, Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, en apoyo a la descarga del Juzgado de Paz Letrado del citado distrito; con similar competencia territorial que el actual Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chilca. Artículo Sexto.- Reenumerar, a partir del 1 de marzo de 2014, el 2°, 3° y 4° Juzgados de Paz Letrados del Distrito de Huancayo como 1°, 2° y 3° Juzgados de Paz Letrados del Distrito de Huancayo, respectivamente, Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín. Artículo Sétimo.- Modifi car, a partir del 1 de marzo de 2014, la denominación del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chilca como 1° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chilca, Provincia de Huancayo, Distrito Judicial de Junín. Artículo Octavo.- Establecer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín disponga las medidas administrativas para que el ingreso de expedientes entre las dependencias judiciales citadas anteriormente sea distribuido de manera tal que se equipare la carga procesal; así como para el funcionamiento de la Sala Mixta Descentralizada Itinerante de La Merced -Huancayo. Artículo Noveno.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín y a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Décimo.- Disponer que la Presidencia de la Comisión Distrital de Descarga Procesal de la Corte Superior de Justicia de Junín, remita un informe trimestral respecto del avance de la producción jurisdiccional que efectúen los órganos jurisdiccionales materia de la presente disposición. Artículo Undécimo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Presidentes de los Equipos Técnicos de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1048977-2 Reubican, modifican denominación de órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Amazonas RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 023-2014-CE-PJ Lima, 15 de enero de 2014 VISTOS: El Ofi cio N° 002-2014-GO-CNDP-CE/PJ e Informe N° 001-2014-GO-CNDP-CE/PJ, cursados por el Gerente Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal; y Ofi cio N° 5713-2013-P-CSJAM/PJ, de la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Amazonas. CONSIDERANDO: Primero. Que el Gerente Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal somete a consideración de este Órgano de Gobierno la propuesta presentada por la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, para la reubicación del Juzgado de Paz Letrado con sede en la Comisaría de El Muyo, Distrito de Aramango, Provincia de Bagua, Departamento de Amazonas, al Distrito de Bagua Grande, Provincia de Utcubamba, con la denominación de 2° Juzgado de Paz Letrado de Utcubamba, a fi n de coadyuvar con la descarga procesal y la mejora del servicio de impartición de justicia en el Distrito Judicial de Amazonas. Segundo. Que, al respecto, el Gerente Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal mediante Informe N° 001-2014-GO-CNDP-CE/PJ, refi ere que el Juzgado de Paz Letrado con sede en la Comisaría de El Muyo, Distrito de Aramango, Provincia de Bagua, a octubre de 2013 presentaba bajo nivel de ingresos y carga procesal, ascendente a 38 y 55 expedientes, respectivamente; y, por tanto, por debajo de los estándares de carga procesal; mientras que en el caso del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Bagua Grande, Provincia de Utcubamba, de la citada Corte Superior, ocurre lo contrario, pues este último presenta alto nivel de ingresos y de carga procesal, ascendente a 760 y 1183 expedientes, respectivamente; lo cual justifi ca la existencia de otro órgano jurisdiccional del mismo nivel. Tercero. Que el artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, prevé que las posibles necesidades de incremento de órganos jurisdiccionales deberán ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicación y/o conversión de otros órganos jurisdiccionales, permanentes o transitorios, o mediante la creación de nuevos órganos jurisdiccionales siempre que se tenga el respectivo fi nanciamiento. Por lo que siendo esto así, ponderando las necesidades de descarga procesal con los escasos recursos y medios existentes, se justifi ca la reubicación propuesta por la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Amazonas. Cuarto. Que, de conformidad con el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la