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El Peruano Miércoles 12 de febrero de 2014 516589 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Ordenanza N° 284-2014/GRP-CR.- Aprueban “Lineamientos para la Transversalización del Enfoque de Género en la Gestión de los Servicios Públicos que brinda la Región Piura” 516658 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Fe de Erratas Ordenanza N° 1769.- . 516658 MUNICIPALIDAD DE COMAS D.A. N° 001-2014-MDC.- Autorizan la realización de campañas de matrimonios masivos para el año 2014 516659 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Ordenanza N° 415/MM.- Modifi can el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas, aprobado mediante Ordenanza N° 376/MM 516659 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Ordenanza N° 261-MDSM.- Aprueban normas de accesibilidad urbanística y arquitectónica en el distrito 516660 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Ordenanza N° 472-MSS.- Prohíben toda forma de discriminación en el Distrito de Santiago de Surco 516671 Ordenanza N° 473-MSS.- Derogan artículo 17° de la Ordenanza N° 179-MSS que prohibió la tenencia de perros pit bull en el distrito 516674 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR D.A. N° 002-2014/MVES.- Convocan a elecciones para elegir representantes de la Sociedad Civil de Villa El Salvador ante el Consejo de Coordinación Local Distrital para el período 2014-2016 516675 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Ordenanza N° 2-2014/MDV.- Fijan monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial del Ejercicio Fiscal 2014 516676 Ordenanza N° 3-2014/MDV.- Aprueban descuentos en arbitrios municipales 2014 por regularización de deuda tributaria y/o pago de obligaciones tributarias del Ejercicio Fiscal 2014 516677 Ordenanza N° 4-2014/MDV.- Establecen beneficios a los contribuyentes del distrito que presenten Declaración Jurada de Autovalúo del Impuesto Predial 516678 Ordenanza N° 5-2014/MDV.- Aprueban fi jación de monto por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores y determinación del Impuesto Predial del Ejercicio Fiscal 2014 516680 Ordenanza N° 6-2014/MDV.- Aprueban la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro de Asignación del Personal (CAP) de la Municipalidad Distrital de Ventanilla 516681 PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público para procesar el Gasto Devengado registrado al 31 de diciembre del Año Fiscal 2013 hasta el 28 de febrero de 2014 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 053-2014-EF/52 Lima, 11 de febrero de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Sétima Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29628, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que el Gasto Devengado registrado al 31 de diciembre de cada Año Fiscal sólo puede pagarse hasta el 31 de enero del Año Fiscal siguiente; Que, asimismo, la indicada norma legal establece que, hasta el primer trimestre de cada Año Fiscal, se pueden aprobar excepciones a la citada Disposición, las mismas que son aprobadas mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público; Que, diversas Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, así como Pliegos Presupuestarios de los Gobiernos Locales, vienen solicitando a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público la ampliación del plazo para el pago del Gasto Devengado registrado al 31 de diciembre de 2013, manifestando que, debido a contingencias y problemas presentados en su operatividad durante el mes de enero de 2014, no les ha sido posible realizar dicho pago en el plazo señalado por la antes mencionada norma legal; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 183 y modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 325; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público para que, excepcionalmente, hasta el 28 de febrero de 2014, procese el Gasto Girado de los Devengados debidamente formalizados y registrados al 31 de diciembre del Año Fiscal 2013 por las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, así como por los Pliegos Presupuestarios de los Gobiernos Locales, por toda fuente de fi nanciamiento. Artículo 2º.- El procesamiento excepcional del Gasto Girado establecido en el Artículo precedente, no convalida los actos o acciones vinculados a la ejecución del gasto que no se ciñan a la normatividad vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1049639-1