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El Peruano Miércoles 12 de febrero de 2014 516594 público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”; Que, el artículo 143° del TUO del Reglamento dispone que “El otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación (…)”; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales a los Servicios Portadores de Larga Distancia Nacional e Internacional, ambos en la modalidad conmutado, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155° del TUO del Reglamento, y solicitar a este Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción que forma parte de él; Que, el literal a del numeral 7 del artículo 144° del la misma norma establece que “Siempre que el área de cobertura involucre en su área de la provincia de Lima y/o la Provincia Constitucional del Callao, se deberá presentar: Carta fi anza por el quince (15%) de la inversión inicial a fi n de asegurar el inicio de las operaciones. Dicha carta se presentará conforme a lo previsto en el artículo 124°”; Que, mediante Informe N° 023-2014-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que, habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada, para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa IPBUSINESS S.A.C.; Que, mediante Informe N° 106-2014-MTC/08 la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable el otorgamiento de la concesión única solicitada; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modifi catoria; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la empresa IPBUSINESS S.A.C. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como servicios a prestar inicialmente, los Servicios Portadores de Larga Distancia Nacional e Internacional, ambos en la modalidad conmutado. Artículo 2°.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa IPBUSINESS S.A.C., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3°.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4°.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión y con la presentación de las Cartas Fianzas que aseguren los inicios de operaciones de los servicios concedidos. Artículo 5°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1048962-1 Aprueban transferencia de autorización otorgada con R.VM. Nº 838-2011- MTC/03 a favor de persona natural RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 032-2014-MTC/03 Lima, 27 de enero del 2014 VISTO, el escrito de registro N° 2013-055380 del 12 de septiembre de 2013, presentado por la empresa INVERSIONES YERUPAJA E.I.R.L., sobre aprobación de transferencia de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial N° 838-2011-MTC/03, en favor del señor AARON RUIZ LUNA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial N° 838- 2011-MTC/03 del 18 de agosto de 2011, notifi cada el 25 de agosto de 2011, se autorizó a la empresa INVERSIONES YERUPAJA E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, que incluye un periodo de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Ambo, departamento de Huánuco; Que, con escrito de visto, la empresa INVERSIONES YERUPAJA E.I.R.L. solicita se apruebe la transferencia de la autorización que le fuera otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 838-2011-MTC/03, a favor del señor AARON RUIZ LUNA; Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, concordado con el artículo 73° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, establece que los derechos otorgados para la prestación del servicio de radiodifusión son transferibles, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial, conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular de la autorización. Asimismo, señala que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, a su vez, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 74º y 76° de su Reglamento, establecen las condiciones y requisitos aplicables a las solicitudes de transferencia de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, conforme a lo establecido en el artículo 77° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada la transferencia y reconocido el nuevo titular, éste asume de pleno derecho, todas las obligaciones y derechos derivados de la autorización; Que, mediante Informe Nº 0130-2014- MTC/28 la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina que debe aprobarse la transferencia de autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 838-2011-MTC/03 a la empresa INVERSIONES YERUPAJA E.I.RL., a favor del señor AARON RUIZ LUNA, y reconocer a este último como titular de la citada autorización; al haberse cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verifi car que no se ha incurrido en los impedimentos o