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El Peruano Miércoles 12 de febrero de 2014 516604 y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en FM para diversas localidades del departamento de Loreto, entre las cuales se encuentra la localidad de Requena, la misma que incluye al distrito de Requena; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la modifi cación de las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la citada estación se clasifi ca como una estación de servicio primario D4 - baja potencia, toda vez que la e.r.p. calculada de los datos consignados en el perfi l de proyecto técnico es de 706.2687 w., la misma que se encuentra en el rango mayor de 500 w. hasta 1 Kw. de e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena; Que, mediante Informe Nº 1748-2013-MTC/28 e Informe N° 3334-2013-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor CÉSAR ALBERTO LÓPEZ LÓPEZ para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Requena, provincia de Requena, departamento de Loreto, en el marco del procedimiento para la prestación del servicio de radiodifusión en localidades fronterizas; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicios de Radiodifusión Sonora en FM para la localidad de Requena, departamento de Loreto, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 107- 2004-MTC/03 y sus modifi catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor CÉSAR ALBERTO LÓPEZ LÓPEZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Requena, departamento de Loreto, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 92.5 MHz. Finalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OCR-8N Emisión 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 0.5 KW Clasifi cación de Estación : D4 –BAJA POTENCIA Ubicación de la Estación: Estudios : Av. José de San Martín s/n, distrito y provincia de Requena, departamento de Loreto. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 73º 51’ 07.80’’ Latitud Sur : 05º 03’ 34.20’’ Planta Transmisora : Carretera Luciana Km. 1.5, distrito y provincia de Requena, departamento de Loreto. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 73º 50’ 13.20’’ Latitud Sur : 05º 02’ 22’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 2°.- En caso a la entrada en vigencia de la presente autorización, la operación de la estación radiodifusora generara interferencias a los sistemas de radionavegación en el aeropuerto de Requena, el titular deberá adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias, reubicar la estación u obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 6º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de