Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2014 (12/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Miercoles 12 de febrero de 2014

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sonora comercial en Onda Media (OM) en la localidad de MORDAZA ­ Juliaca ­ Huancane ­ MORDAZA ­ Moho ­ Azangaro ­ Putina ­ Ilave - Ayaviri, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion:
Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad Caracteristicas Tecnicas: Indicativo :OAM-7N Emision :10K0A3EGN Potencia Nominal del Transmisor :1 KW Clasificacion de Estacion :D Ubicacion de la Estacion: Estudios :Jr. Las Palmeras N° 588, Urb. MORDAZA MORDAZA, distrito de Juliaca, provincia de San MORDAZA departamento de Puno. :Longitud Oeste : 70º 07' 58.1'' :15º 28' 22.2'' :Sector Escora, distrito de Juliaca, provincia de San MORDAZA, departamento de Puno. :Longitud Oeste : 70º 05' 36.3'' Latitud Sur : 15º 28' 08.2'' :El area comprendida dentro del contorno de 62 dB V/m :RADIODIFUSION SONORA EN OM :580 KHz :COMERCIAL

para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de MORDAZA ­ Juliaca ­ Huancane ­ MORDAZA ­ Moho ­ Azangaro ­ Putina ­ Ilave - Ayaviri, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, el articulo 16° de la Ley de Radio y Television, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusion se otorgan a solicitud de parte o por concurso publico. El concurso publico es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o MORDAZA disponibles en una banda es menor al numero de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 4297-2010MTC/28, se aprobo las Bases del Concurso Publico Nº 02-2010-MTC/28, para el otorgamiento de autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion sonora, en las modalidades comercial y educativa, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra el servicio de radiodifusion sonora en Onda Media (OM) en la localidad de MORDAZA ­ Juliaca ­ Huancane ­ MORDAZA ­ Moho ­ Azangaro ­ Putina ­ Ilave - Ayaviri, departamento de Puno; Que, con fecha 15 de MORDAZA del 2011, se llevo a cabo el Acto Publico Unico: Recepcion y Apertura de Sobres Nºs 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 02-2010-MTC/28, adjudicandose la Buena Pro a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para la autorizacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de MORDAZA ­ Juliaca ­ Huancane ­ MORDAZA ­ Moho ­ Azangaro ­ Putina ­ Ilave - Ayaviri, departamento de Puno; Que, el articulo 19° del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establece que la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion es concedida mediante Resolucion del Viceministro de Comunicaciones; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 235-2005MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion Sonora en Onda Media (OM) para distintas localidades del departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad de MORDAZA ­ Juliaca ­ Huancane ­ MORDAZA ­ Moho ­ Azangaro ­ Putina ­ Ilave - Ayaviri; Que, segun las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas mediante Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y modificatorias, la citada estacion se clasifica como una estacion de Clase D, que se encuentra en el rango mayor que 100 W hasta 1KW; Que, mediante Informe Nº 3328-2013MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demas disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Publico Nº 02-2010-MTC/28, asi como con la MORDAZA de la documentacion tecnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005MTC y sus modificatorias, las Bases del Concurso Publico N° 02-2010-MTC/28, el Decreto Supremo N° 038-2003MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusion Sonora en Onda Media (OM) para la localidad de MORDAZA ­ Juliaca ­ Huancane ­ MORDAZA ­ Moho ­ Azangaro ­ Putina ­ Ilave - Ayaviri, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 235-2005-MTC/03 y su modificatoria, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion

Coordenadas Geograficas Latitud Sur Planta Transmisora

Coordenadas Geograficas MORDAZA de Servicio

La autorizacion otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusion correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el articulo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorizacion previa otorgada por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorizacion y permiso concedidos se computara a partir de la fecha de notificacion de la presente Resolucion, la cual, ademas, sera publicada en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 2°.- La estacion no debera obstaculizar la correcta operacion aerea en la localidad, ni originar interferencia a los sistemas de radionavegacion, para lo cual la titular debera adoptar las medidas correctivas pertinentes, como son, el no ocasionar interferencias o reubicar la respectiva estacion, entre otras. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorizacion, la estacion radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restriccion establecidas en el articulo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, la titular debera obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Articulo 3°.- La autorizacion que se otorga se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorizacion, debera cumplir con las obligaciones que a continuacion se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestacion del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las caracteristicas tecnicas aprobadas en la presente autorizacion. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspeccion tecnica correspondiente se efectuara de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado periodo de instalacion y prueba, verificandose en MORDAZA la correcta instalacion y

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