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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (12/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Miércoles 12 de febrero de 2014 516597 para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Puno – Juliaca – Huancané – Lampa – Moho – Azángaro – Putina – Ilave - Ayaviri, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16° de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 4297-2010- MTC/28, se aprobó las Bases del Concurso Público Nº 02-2010-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora, en las modalidades comercial y educativa, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra el servicio de radiodifusión sonora en Onda Media (OM) en la localidad de Puno – Juliaca – Huancane – Lampa – Moho – Azángaro – Putina – Ilave - Ayaviri, departamento de Puno; Que, con fecha 15 de abril del 2011, se llevó a cabo el Acto Público Único: Recepción y Apertura de Sobres Nºs 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 02-2010-MTC/28, adjudicándose la Buena Pro a la señora SINFOROSA NEMESIA PEREZ MEDINA para la autorización del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Puno – Juliaca – Huancané – Lampa – Moho – Azángaro – Putina – Ilave - Ayaviri, departamento de Puno; Que, el artículo 19° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, con Resolución Viceministerial Nº 235-2005- MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Onda Media (OM) para distintas localidades del departamento de Puno, entre las cuales se encuentra la localidad de Puno – Juliaca – Huancané – Lampa – Moho – Azángaro – Putina – Ilave - Ayaviri; Que, según las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y modifi catorias, la citada estación se clasifi ca como una estación de Clase D, que se encuentra en el rango mayor que 100 W hasta 1KW; Que, mediante Informe Nº 3328-2013- MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que la señora SINFOROSA NEMESIA PEREZ MEDINA ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 02-2010-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005- MTC y sus modifi catorias, las Bases del Concurso Público N° 02-2010-MTC/28, el Decreto Supremo N° 038-2003- MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006- MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión Sonora en Onda Media (OM) para la localidad de Puno – Juliaca – Huancané – Lampa – Moho – Azángaro – Putina – Ilave - Ayaviri, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 235-2005-MTC/03 y su modifi catoria, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora SINFOROSA NEMESIA PEREZ MEDINA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en la localidad de Puno – Juliaca – Huancané – Lampa – Moho – Azángaro – Putina – Ilave - Ayaviri, departamento de Puno, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN OM Frecuencia : 580 KHz Finalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OAM-7N Emisión : 10K0A3EGN Potencia Nominal del Transmisor : 1 KW Clasifi cación de Estación : D Ubicación de la Estación: Estudios : Jr. Las Palmeras N° 588, Urb. Santa Asunción, distrito de Juliaca, provincia de San Román departamento de Puno. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 70º 07’ 58.1’’ Latitud Sur : 15º 28’ 22.2’’ Planta Transmisora : Sector Escora, distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 70º 05’ 36.3’’ Latitud Sur : 15º 28’ 08.2’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 62 dBȝV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 2°.- La estación no deberá obstaculizar la correcta operación aérea en la localidad, ni originar interferencia a los sistemas de radionavegación, para lo cual la titular deberá adoptar las medidas correctivas pertinentes, como son, el no ocasionar interferencias o reubicar la respectiva estación, entre otras. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y