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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (12/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Miércoles 12 de febrero de 2014 516591 Ética de la Función Pública a ex funcionarios y ex servidores del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Artículo 2°.- Base Legal El Presente Reglamento se emite teniendo como base legal: 2.1. Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 2.2. Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, modifi cada por Ley N° 28496. 2.3. Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 2.4. Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público. 2.5. Ley N° 29849, Ley que establece la Eliminación Progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales. 2.6. Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. 2.7. Decreto Legislativo N° 1057, Decreto que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios. 2.8. Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa. 2.9. Decreto Supremo N° 033-2005-PCM, Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública. 2.10. Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, Reglamento del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios. 2.11. Decreto Supremo N° 011-2012-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Artículo 3°.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación para los ex funcionarios y ex servidores públicos comprendidos en el artículo 4° de la Ley del Código de Ética de la Función Pública. Artículo 4°.- Multa La multa es la sanción de carácter pecuniaria aplicada a los ex funcionarios y ex servidores públicos señalados en el artículo 3° del presente Reglamento, por infracción a la Ley del Código de Ética de la Función Pública. Artículo 5°.- Infracciones Se considera infracción, para efectos del presente Reglamento, a la transgresión de los Principios, Deberes y Prohibiciones de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, que genere responsabilidad pasible de sanción. La Sanción de Multa se impone sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a las que hubiere lugar. Artículo 6°.- Unidad referencial para la Sanción de Multa El monto de la multa se fi jará en Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T) y se considerará la vigente a la fecha de efectuar el pago. No puede aplicarse multas por cifras mayores a lo establecido en el artículo 8° del presente Reglamento. . Artículo 7°.- De la gradualidad de la Sanción de Multa La gradualidad para la imposición de la sanción de multa será determinada teniendo en consideración los criterios establecidos en el artículo 10° del Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública. La determinación de la sanción a aplicarse se realiza tomando en consideración la sanción que se impondría si el infractor mantuviera en la actualidad vínculo laboral con la entidad, respetando los principios de proporcionalidad y razonabilidad, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 8°.- Escala de aplicación de la Sanción de Multa por falta leve Las sanciones de multa se aplicaran de acuerdo a la siguiente escala: 8.1. Sanción de Multa que corresponde por Falta Leve: • Sanción equivalente a amonestación: de 0.001 UIT hasta 0.029 UIT • Sanción equivalente a suspensión sin goce de remuneración de hasta por treinta (30) días: de 0.05 UIT hasta 1.02 UIT. 8.2. Sanción de Multa que corresponde por Falta Grave: • Sanción equivalente a suspensión sin goce de remuneración mayor a treinta (30) días y hasta por doce (12) meses: de 0.51 UIT hasta 12 UIT • Sanción equivalente a destitución o despido (resolución contractual): de 0.59 UIT hasta 12 UIT Artículo 9°.- Imposición de la multa por falta leve Las multas por infracciones o faltas leves a la Ley del Código de Ética de la Función Pública se formalizan por Resolución del Jefe(a) de Recursos Humanos. Para efectos de la determinación de la sanción, el jefe(a) inmediato deberá informar previamente por escrito al presunto infractor de la falta que se le imputa y solicitarle la presentación de sus descargos, otorgándole para tal efecto un plazo no menor de cinco (05) días hábiles. Los descargos son evaluados por el jefe(a) inmediato del ex empleado quien en caso de comprobar que existe una infracción, recomienda la sanción a aplicarse, elevando el expediente al Jefe(a) de la Ofi cina de Recursos Humanos quien formaliza la sanción a aplicarse. Cuando en el marco de un proceso disciplinario instaurado por Resolución Ministerial, o por el funcionario a quien se haya delegado dicha atribución, la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios competente determina que los hechos imputados corresponden a una falta leve, ésta deberá remitir un informe recomendando el inicio del proceso por falta leve y la culminación del proceso disciplinario. Para tal efecto, remitirá el expediente a la autoridad que tenga la facultad de instaurar procesos disciplinarios, la que deberá emitir una Resolución dando por concluido el proceso y remitir los actuados al jefe(a) inmediato del presunto infractor, quien deberá dar inicio al proceso descrito en el párrafo anterior. Artículo 10°.- Imposición de multa por falta grave El ex empleado público que incurra en falta o infracción a la Ley del Código de Ética de la Función Pública, cuya gravedad pudiera ser causal de destitución o despido, será sometido a proceso administrativo disciplinario que no excederá de treinta (30) días hábiles improrrogables y que estará a cargo de la Comisión de Procedimientos Administrativos Disciplinarios que corresponda. Dicho proceso se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 276 Artículo 11°.- Impugnación Contra la Resolución que ofi cializa la sanción de multa se podrá imponer recurso de apelación, dentro de los quince (15) días siguientes de haber sido notifi cada la sanción. El recurso de apelación se presenta ante la Mesa de Partes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y está dirigido al órgano que emitió el acto que se desea impugnar. El recurso se tramita de conformidad con el Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2013-PCM. Artículo 12°.- Recaudación de la multa Dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha en que la resolución que impone sanción de multa haya quedado fi rme, el Jefe(a) de la Ofi cina General de Administración deberá requerir por escrito al sancionado para que en un plazo de cinco (05) días hábiles cumpla con abonar la multa que se le impuso. Artículo 13°.- Fraccionamiento Dentro del plazo de los cinco (05) días hábiles para efectuar el pago de la multa, el sancionado puede solicitar acogerse al fraccionamiento del pago. Para tal efecto la Ofi cina General de Administración autorizará mediante Resolución que el pago de la misma se efectúe en forma fraccionada hasta por un máximo de doce (12) meses, no devengando intereses. La solicitud de fraccionamiento deberá contener los siguientes datos: