Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2014 (12/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Miercoles 12 de febrero de 2014

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· Sancion equivalente a amonestacion: de 0.001 UIT hasta 0.029 UIT · Sancion equivalente a suspension sin goce de remuneracion de hasta por treinta (30) dias: de 0.05 UIT hasta 1.02 UIT. 8.2. Sancion de Multa que corresponde por Falta Grave: · Sancion equivalente a suspension sin goce de remuneracion mayor a treinta (30) dias y hasta por doce (12) meses: de 0.51 UIT hasta 12 UIT · Sancion equivalente a destitucion o despido (resolucion contractual): de 0.59 UIT hasta 12 UIT Articulo 9°.- Imposicion de la multa por falta leve Las multas por infracciones o faltas leves a la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica se formalizan por Resolucion del Jefe(a) de Recursos Humanos. Para efectos de la determinacion de la sancion, el jefe(a) inmediato debera informar previamente por escrito al presunto infractor de la falta que se le imputa y solicitarle la MORDAZA de sus descargos, otorgandole para tal efecto un plazo no menor de cinco (05) dias habiles. Los descargos son evaluados por el jefe(a) inmediato del ex empleado quien en caso de comprobar que existe una infraccion, recomienda la sancion a aplicarse, elevando el expediente al Jefe(a) de la Oficina de Recursos Humanos quien formaliza la sancion a aplicarse. Cuando en el MORDAZA de un MORDAZA disciplinario instaurado por Resolucion Ministerial, o por el funcionario a quien se MORDAZA delegado dicha atribucion, la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios competente determina que los hechos imputados corresponden a una falta leve, esta debera remitir un informe recomendando el inicio del MORDAZA por falta leve y la culminacion del MORDAZA disciplinario. Para tal efecto, remitira el expediente a la autoridad que tenga la facultad de instaurar procesos disciplinarios, la que debera emitir una Resolucion dando por concluido el MORDAZA y remitir los actuados al jefe(a) inmediato del presunto infractor, quien debera dar inicio al MORDAZA descrito en el parrafo anterior. Articulo 10°.- Imposicion de multa por falta grave El ex empleado publico que incurra en falta o infraccion a la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, cuya gravedad pudiera ser causal de destitucion o despido, sera sometido a MORDAZA administrativo disciplinario que no excedera de treinta (30) dias habiles improrrogables y que estara a cargo de la Comision de Procedimientos Administrativos Disciplinarios que corresponda. Dicho MORDAZA se llevara a cabo de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 276 Articulo 11°.- Impugnacion Contra la Resolucion que oficializa la sancion de multa se podra imponer recurso de apelacion, dentro de los quince (15) dias siguientes de haber sido notificada la sancion. El recurso de apelacion se presenta ante la Mesa de Partes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y esta dirigido al organo que emitio el acto que se desea impugnar. El recurso se tramita de conformidad con el Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2013-PCM. Articulo 12°.- Recaudacion de la multa Dentro de los cinco (05) dias habiles siguientes a la fecha en que la resolucion que impone sancion de multa MORDAZA quedado firme, el Jefe(a) de la Oficina General de Administracion debera requerir por escrito al sancionado para que en un plazo de cinco (05) dias habiles cumpla con abonar la multa que se le impuso. Articulo 13°.- Fraccionamiento Dentro del plazo de los cinco (05) dias habiles para efectuar el pago de la multa, el sancionado puede solicitar acogerse al fraccionamiento del pago. Para tal efecto la Oficina General de Administracion autorizara mediante Resolucion que el pago de la misma se efectue en forma fraccionada hasta por un MORDAZA de doce (12) meses, no devengando intereses. La solicitud de fraccionamiento debera contener los siguientes datos:

Etica de la Funcion Publica a ex funcionarios y ex servidores del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Articulo 2°.- Base Legal El Presente Reglamento se emite teniendo como base legal: 2.1. Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 2.2. Ley N° 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, modificada por Ley N° 28496. 2.3. Ley N° 29809, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 2.4. Ley N° 28175, Ley MORDAZA del Empleo Publico. 2.5. Ley N° 29849, Ley que establece la Eliminacion Progresiva del Regimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales. 2.6. Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico. 2.7. Decreto Legislativo N° 1057, Decreto que regula el Regimen Especial de Contratacion Administrativa de Servicios. 2.8. Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa. 2.9. Decreto Supremo N° 033-2005-PCM, Reglamento de la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica. 2.10. Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, Reglamento del Regimen Especial de Contratacion Administrativa de Servicios. 2.11. Decreto Supremo N° 011-2012-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Articulo 3°.- Ambito de aplicacion El presente Reglamento es de aplicacion para los ex funcionarios y ex servidores publicos comprendidos en el articulo 4° de la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica. Articulo 4°.- Multa La multa es la sancion de caracter pecuniaria aplicada a los ex funcionarios y ex servidores publicos senalados en el articulo 3° del presente Reglamento, por infraccion a la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica. Articulo 5°.- Infracciones Se considera infraccion, para efectos del presente Reglamento, a la transgresion de los Principios, Deberes y Prohibiciones de la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, que genere responsabilidad pasible de sancion. La Sancion de Multa se impone sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a las que hubiere lugar. Articulo 6°.- Unidad referencial para la Sancion de Multa El monto de la multa se fijara en Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T) y se considerara la vigente a la fecha de efectuar el pago. No puede aplicarse multas por cifras mayores a lo establecido en el articulo 8° del presente Reglamento. . Articulo 7°.- De la gradualidad de la Sancion de Multa La gradualidad para la imposicion de la sancion de multa sera determinada teniendo en consideracion los criterios establecidos en el articulo 10° del Reglamento de la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica. La determinacion de la sancion a aplicarse se realiza tomando en consideracion la sancion que se impondria si el infractor mantuviera en la actualidad vinculo laboral con la entidad, respetando los principios de proporcionalidad y razonabilidad, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 8°.- Escala de aplicacion de la Sancion de Multa por falta leve Las sanciones de multa se aplicaran de acuerdo a la siguiente escala: 8.1. Sancion de Multa que corresponde por Falta Leve:

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