Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2014 (12/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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El Peruano Miercoles 12 de febrero de 2014

EDUCACION
Designan Directora de la Unidad de Gestion Educativa Local N° 07 - San MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL N° 054-2014-MINEDU MORDAZA, 11 de febrero de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 0470-2011ED se designo, entre otros, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Director de la Unidad de Gestion Educativa Local N° 07-San MORDAZA, cargo considerado de confianza; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y designar al MORDAZA Director de la Unidad de Gestion Educativa Local N° 07-San Borja; Que, el literal a) del articulo 35 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que el cargo de Director de Unidad de Gestion Educativa Local es un cargo de confianza del Director Regional de Educacion; De conformidad, con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios; en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Ley N° 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por la Ley N° 26510; y, en la Ley N° 28044, Ley General de Educacion; SE RESUELVE: Articulo 1.- Dar por concluida la designacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Director de la Unidad de Gestion Educativa Local N° 07­San MORDAZA, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2.- Designar a la senora MORDAZA MORDAZA DE LOS MORDAZA MORDAZA, como Directora de la Unidad de Gestion Educativa Local N° 07-San MORDAZA, cargo considerado de confianza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHANDUVI Ministro de Educacion 1049635-1

los principios, deberes y prohibiciones de aplicacion a los empleados publicos, considerando como tales a todo funcionario o servidor de las entidades de la administracion publica en cualquiera de los niveles jerarquicos, MORDAZA estos nombrados, contratados, designados, de confianza o electos que desempenen actividades o funciones en nombre del servicio del Estado, no importando el regimen juridico de la entidad en la que se presta servicios ni el regimen laboral o de contratacion al que este sujeto; Que, la referida Ley establece que se considera infraccion a la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica y su Reglamento, la transgresion de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones establecidos en los articulos 6°, 7° y 8° de la citada Ley, asimismo senala que dicha infraccion podra ser sancionada atendiendo a la gravedad de esta, correspondiendo que las faltas leves MORDAZA sancionadas con amonestacion, suspension y/o multa; Que, asimismo, el articulo 12° del Reglamento de la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, establece que si al momento de determinarse la sancion aplicable, la persona responsable de la comision de la infraccion no estuviese desempenando Funcion Publica, la sancion consistira en una multa; Que, a efectos de hacer efectiva la sancion de multa por comision de infraccion a la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica por parte de ex funcionarios y ex servidores publicos, resulta necesario que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos cuente con un reglamento interno que establezca, entre otros aspectos, el procedimiento de la sancion de multa y su recaudacion; Que, el articulo 11° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012JUS, establece que es funcion del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, entre otras, "expedir disposiciones reglamentarias, asi como actos administrativos y de administracion interna, en el ambito de su competencia"; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29809, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo Nº 011-2012JUS, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley Nº 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobacion Aprobar el Reglamento para la Aplicacion de Multas Impuestas en el MORDAZA de la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica (Ley N° 27815) a ex funcionarios y ex servidores del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Articulo 2º.- Publicacion Disponer que el presente Reglamento sea publicado en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www. minjus.gob.pe). Articulo 3º.- Difusion La Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administracion debera realizar las gestiones pertinentes para la difusion del presente Reglamento entre el personal de la entidad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE MULTAS IMPUESTAS EN EL MORDAZA DE LA LEY DEL CODIGO DE ETICA DE LA FUNCION PUBLICA (LEY N.° 27815) A EX FUNCIONARIOS Y EX SERVIDORES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Articulo 1°.- Objeto Regular la aplicacion y ejecucion de la sancion de multas impuestas por infracciones a la Ley del Codigo de

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Aprueban Reglamento para la Aplicacion de Multas Impuestas en el MORDAZA de la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica (Ley Nº 27815) a ex funcionarios y ex servidores del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0026-2014-JUS MORDAZA, 11 de febrero de 2014 VISTOS: el Informe N.° 066-2014-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N.º 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, modificada por Ley N° 28496, establece

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