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El Peruano Miércoles 12 de febrero de 2014 516590 EDUCACION Designan Directora de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 07 - San Borja RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 054-2014-MINEDU Lima, 11 de febrero de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 0470-2011- ED se designó, entre otros, al señor Jorge Luis Sandoval Lozano, como Director de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 07-San Borja, cargo considerado de confi anza; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación del señor Jorge Luis Sandoval Lozano, y designar al nuevo Director de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 07-San Borja; Que, el literal a) del artículo 35 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que el cargo de Director de Unidad de Gestión Educativa Local es un cargo de confi anza del Director Regional de Educación; De conformidad, con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; y, en la Ley N° 28044, Ley General de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor JORGE LUIS SANDOVAL LOZANO, como Director de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 07–San Borja, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora GLORIA ERNESTINA DE LOS RIOS ORELLANA, como Directora de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 07-San Borja, cargo considerado de confi anza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1049635-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Aprueban Reglamento para la Aplicación de Multas Impuestas en el Marco de la Ley del Código de Ética de la Función Pública (Ley Nº 27815) a ex funcionarios y ex servidores del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0026-2014-JUS Lima, 11 de febrero de 2014 VISTOS: el Informe N.° 066-2014-JUS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N.º 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, modifi cada por Ley N° 28496, establece los principios, deberes y prohibiciones de aplicación a los empleados públicos, considerando como tales a todo funcionario o servidor de las entidades de la administración pública en cualquiera de los niveles jerárquicos, sean éstos nombrados, contratados, designados, de confi anza o electos que desempeñen actividades o funciones en nombre del servicio del Estado, no importando el régimen jurídico de la entidad en la que se presta servicios ni el régimen laboral o de contratación al que esté sujeto; Que, la referida Ley establece que se considera infracción a la Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento, la transgresión de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones establecidos en los artículos 6°, 7° y 8° de la citada Ley, asimismo señala que dicha infracción podrá ser sancionada atendiendo a la gravedad de ésta, correspondiendo que las faltas leves sean sancionadas con amonestación, suspensión y/o multa; Que, asimismo, el artículo 12° del Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, establece que si al momento de determinarse la sanción aplicable, la persona responsable de la comisión de la infracción no estuviese desempeñando Función Pública, la sanción consistirá en una multa; Que, a efectos de hacer efectiva la sanción de multa por comisión de infracción a la Ley del Código de Ética de la Función Pública por parte de ex funcionarios y ex servidores públicos, resulta necesario que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos cuente con un reglamento interno que establezca, entre otros aspectos, el procedimiento de la sanción de multa y su recaudación; Que, el artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012- JUS, establece que es función del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, entre otras, “expedir disposiciones reglamentarias, así como actos administrativos y de administración interna, en el ámbito de su competencia”; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo Nº 011-2012- JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobación Aprobar el Reglamento para la Aplicación de Multas Impuestas en el Marco de la Ley del Código de Ética de la Función Pública (Ley N° 27815) a ex funcionarios y ex servidores del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Artículo 2º.- Publicación Disponer que el presente Reglamento sea publicado en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www. minjus.gob.pe). Artículo 3º.- Difusión La Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración deberá realizar las gestiones pertinentes para la difusión del presente Reglamento entre el personal de la entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE MULTAS IMPUESTAS EN EL MARCO DE LA LEY DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (LEY N.° 27815) A EX FUNCIONARIOS Y EX SERVIDORES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Artículo 1°.- Objeto Regular la aplicación y ejecución de la sanción de multas impuestas por infracciones a la Ley del Código de