Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2014 (12/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Miercoles 12 de febrero de 2014

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de Salud, la recepcion, procesamiento y sistematizacion de las sugerencias y comentarios que se presenten. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud 1049611-1

CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, segun lo establece la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulacion, direccion y gestion de la politica nacional de salud y es la MORDAZA autoridad en materia de salud; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1153, se regula la politica integral de compensaciones y entregas economicas del personal de la salud al servicio del Estado, con la finalidad de que el Estado alcance mayores niveles de eficacia, eficiencia, y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano, a traves de una politica integral de compensaciones y entregas economicas que promueva el desarrollo del personal de la salud al servicio del Estado; Que, el articulo 10 del mencionado Decreto Legislativo considera al Servicio de MORDAZA como la actividad que el personal de la salud realiza por necesidad o continuidad del servicio a requerimiento de la entidad, atendiendo a los criterios de periodicidad, duracion, modalidad, responsabilidad, asi como de voluntariedad u obligatoriedad, asimismo, establece que la aplicacion e implementacion de estos criterios seran desarrollados mediante Reglamento; Que, en ese sentido, es necesario establecer los criterios para el Servicio de MORDAZA, a fin que su aplicacion se vea reflejada en la calidad del servicio; la efectividad y oportunidad de las intervenciones por parte del personal de la salud; la seguridad del MORDAZA y la capacidad de respuesta ante los requerimientos de los usuarios; ello en el MORDAZA del MORDAZA de fortalecimiento y modernizacion del Sistema Nacional de Salud; Que, el numeral 1 del articulo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por Decreto Supremo 001-2009-JUS, establece que: "Sin perjuicio de lo establecido en el articulo 2, las entidades publicas dispondran la publicacion de los proyectos de normas de caracter general que MORDAZA de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electronicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de quince (15) dias MORDAZA de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitiran que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas"; Con el visado del Director General de la Direccion General de Gestion del Desarrollo de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos, del Director General de la Direccion General de Salud de las Personas, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; De conformidad con el Decreto Legislativo 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, con el literal n) del articulo 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo 023-2005-SA y sus modificatorias; y en lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud efectue la pre publicacion del Proyecto de Reglamento del Servicio de MORDAZA y el Proyecto de Decreto Supremo que lo aprobaria, en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Salud, en la direccion electronica de normas legales http:// www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp y en el enlace de documentos en consulta http://www.minsa. gob.pe/portada/docconsulta.asp, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades publicas o privadas, y de la ciudadania en general, durante el plazo de quince (15) dias a traves del correo webmaster@ minsa.gob.pe. Articulo 2º.- Encargar a la Direccion General de Gestion del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan a IPBUSINESS S.A.C. concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones en area que comprende todo el territorio nacional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 059-2014-MTC/03 MORDAZA, 7 de febrero de 2014 VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° 2013-050467, por la empresa IPBUSINESS S.A.C. sobre otorgamiento de concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la Republica del Peru; precisando que los Servicios Portadores de Larga Distancia Nacional e Internacional, ambos en la modalidad conmutado, seran los servicios a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del articulo 75° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC (en adelante TUO de la Ley), establece que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones "Otorgar y revocar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias y controlar su correcta utilizacion"; Que, el primer parrafo del articulo 47° del TUO de la Ley, modificado por Ley N° 28737, establece que "Llamase concesion el acto juridico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o juridica la facultad de prestar servicios publicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgara concesion unica para la prestacion de todos los servicios publicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominacion de estos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepcion de la concesion para Operador Independiente. La concesion se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector"; Que, asimismo, el MORDAZA y tercer parrafos del citado articulo establecen que "Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo anterior, las personas naturales o juridicas, titulares de una concesion unica, previamente deberan informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios publicos a brindar, sujetandose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificacion general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesion. El Ministerio tendra a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento"; Que, el articulo 53° de la misma MORDAZA, modificado por Ley N° 28737, establece que "En un mismo contrato de concesion el Ministerio otorgara el derecho a prestar todos los servicios publicos de telecomunicaciones"; Que, el articulo 121° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC (en adelante TUO del Reglamento), establece que "Los servicios portadores, finales y de difusion de caracter

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