Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2014 (20/02/2014)


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Articulo 4.- La presente resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos de ninguna clase o denominacion. Articulo 5.- La presente Resolucion Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primera Vicepresidenta de la Republica Encargada del Despacho de la Presidencia de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA CHANDUVI Ministro de Educacion 1052795-1

El Peruano Jueves 20 de febrero de 2014

Aprueban la "Norma Tecnica del Programa Presupuestal 0068: Reduccion de Vulnerabilidad y Atencion de Emergencias por Desastres"
RESOLUCION DE SECRETARIA GENERAL N° 205-2014-MINEDU MORDAZA, 18 de febrero de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 0242010 se dispuso, como medida de caracter urgente y de interes nacional, el diseno e implementacion del "Programa Presupuestal Estrategico de Reduccion de la Vulnerabilidad y Atencion de Emergencias por Desastres", en el MORDAZA del Presupuesto por Resultados; Que, el articulo 3 de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD), en adelante la Ley, establece que la Gestion del Riesgo de Desastres es un MORDAZA social cuyo fin ultimo es la prevencion, la reduccion y el control permanente de los factores de riesgo de desastre en la sociedad, asi como la adecuada preparacion y respuesta ante situaciones de desastre, considerando las politicas nacionales con especial enfasis en aquellas relativas a materia economica, ambiental, de seguridad, defensa nacional y territorial de manera sostenible. Asimismo, la Gestion del Riesgo de Desastres esta basada en la investigacion cientifica y de registro de informaciones, y orienta las politicas, estrategias y acciones en todos los niveles de gobierno y de la sociedad con la finalidad de proteger la MORDAZA de la poblacion y el patrimonio de las personas y del Estado; Que, el articulo 5 de la Ley establece que la Politica Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres es el conjunto de orientaciones dirigidas a impedir o reducir los riesgos de desastres, evitar la generacion de nuevos riesgos y efectuar una adecuada preparacion, atencion, rehabilitacion y reconstruccion ante situaciones de desastres, asi como a minimizar sus efectos adversos sobre la poblacion, la economia y el ambiente; asimismo, senala que las entidades publicas, en todos los niveles de gobierno, son responsables de implementar los lineamientos de la Politica Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres dentro de sus procesos de planeamiento; Que, el numeral 16.5 del articulo 16 de la Ley establece que las entidades publicas generan las normas, los instrumentos y los mecanismos especificos necesarios para apoyar la incorporacion de la Gestion del Riesgo de Desastres en los procesos institucionales de los gobiernos regionales y gobiernos locales; Que, el literal a) del numeral 21.4 del articulo 21 del Reglamento de la Ley Nº 29664, aprobado mediante Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, establece que constituyen instrumentos de la Politica Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres, entre otros, los Programas Presupuestales Estrategicos vinculados a la Gestion del

Riesgo de Desastres y otros Programas en el MORDAZA del enfoque del Presupuesto por Resultados; Que, el literal g) del articulo 8 de la Ley N° 28044, Ley General de Educacion, establece que la educacion peruana se sustenta, entre otros, en el MORDAZA de la conciencia ambiental, que motiva el respeto, cuidado y conservacion del entorno natural como garantia para el desenvolvimiento de la vida; Que, el articulo 38 del Reglamento de la Ley General de Educacion, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0112012-ED, establece que la educacion ambiental promueve una conciencia y cultura de conservacion y valoracion del ambiente y de prevencion frente a los riesgos de desastres en el MORDAZA del desarrollo sostenible; Que, el articulo 54 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2012-ED, establece que la Direccion de Educacion Comunitaria y Ambiental es responsable de promover, reconocer y valorar los aprendizajes que se logran en las organizaciones de la sociedad civil, asi como normar y coordinar la educacion ambiental para el desarrollo sostenible, la conservacion, el aprovechamiento de los ecosistemas y la gestion de riesgos y prevencion de desastres; Que, en virtud de lo senalado en el parrafo precedente la Direccion de Educacion Comunitaria y Ambiental, mediante el Oficio N° 714-2013-MINED/ VMGP-DIECA remite el Informe N° 18-2013-MIENDU/ VMGP-DIECA-AZH, suscrito en conjunto por la Directora de la Direccion de Educacion Comunitaria y Ambiental, el Jefe de la Oficina de infraestructura Educativa y el Jefe de la Unidad de Presupuesto de la Secretaria de Planificacion Estrategica; y los Informes N°s 100-2013-MINEDU/VMGP-DIGEDIE y 30-2013-MINEDU/VMGI-OCR, de la Direccion General de Desarrollo de las Instituciones Educativas y de la Oficina de Coordinacion Regional, respectivamente, a fin de sustentar y solicitar la aprobacion de la "Norma Tecnica del Programa Presupuestal 0068: Reduccion de Vulnerabilidad y Atencion de Emergencias por Desastres" de conformidad con lo establecido en la Directiva N° 023-2013-MINEDU/SG-OAJ "Elaboracion, Aprobacion y Tramitacion de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos en el Ministerio de Educacion", aprobada mediante Resolucion Ministerial N° 05202013-ED; Que, mediante el articulo 3 de la Resolucion Ministerial N° 014-2014-MINEDU, el Titular del Pliego 010: Ministerio de Educacion, delego en la Secretaria General del Ministerio de Educacion, durante el Ano Fiscal 2014, entre otras, la facultad de emitir los actos resolutivos que aprueben los Documentos Normativos del Ministerio de Educacion; y, De conformidad con el Decreto de Urgencia N° 0242010, mediante el cual se dictan medidas economicas y financieras para la creacion del Programa Presupuestal Estrategico de Reduccion de la Vulnerabilidad y Atencion de Emergencias por Desastres en el MORDAZA del Presupuesto por Resultados; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29664; la Ley N° 28044, Ley General de Educacion; el Decreto Supremo N° 011-2012ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28044; la Directiva N° 023-2013-MINEDU/SG-OAJ "Elaboracion, aprobacion y tramitacion de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos del Ministerio de Educacion", aprobada mediante Resolucion Ministerial N° 0520-2013-ED; y la Resolucion Ministerial Nº 014-2014-ED por la que se delegan facultades a diversos funcionarios del Ministerio, durante el Ano Fiscal 2014; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar la "Norma Tecnica del Programa Presupuestal 0068: Reduccion de Vulnerabilidad y Atencion de Emergencias por Desastres"; la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion de Secretaria General. Articulo 2.- Disponer que la Oficina de Apoyo a la Administracion de la Educacion publique la presente Resolucion de Secretaria General y su Anexo, en el Sistema de Informacion Juridica de Educacion ­ SIJE, ubicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Educacion (http://www.minedu.gob.pe/).

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