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El Peruano Jueves 20 de febrero de 2014 517271 Artículo 3.- Dejar sin efecto cualquier dispositivo que se oponga o contravenga la presente Resolución de Secretaría General. Regístrese y comuníquese. DESILU LEON CHEMPEN Secretaria General 1052411-1 ENERGIA Y MINAS Otorgan autorización a Esco Compañía de Servicios de Energía S.A.C. para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica a través de central térmica ubicada en el departamento de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 069-2014-MEM/DM Lima, 13 de febrero de 2014 VISTO: El Expediente N° 33329513, organizado por ESCO COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE ENERGÍA S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11870905 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de otorgamiento de autorización para generación de energía eléctrica; CONSIDERANDO: Que, ESCO COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE ENERGÍA S.A.C., mediante documento con registro Nº 2297598, de fecha 06 de junio de 2013, ha solicitado autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica La Gringa IV, con una potencia instalada de 1 062,5 kW, ubicada en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, cuyas coordenadas UTM (PSAD 56) fi guran en el Expediente; Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en el artículo 38 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y, en el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009- 93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la peticionaria ha presentado la Resolución Directoral N° 376-2013-MEM/AAE de fecha 12 de diciembre de 2013, que aprueba la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de la Central Térmica La Gringa IV; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 023- 2014-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas y el ítem AE01 del Anexo N° 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y con el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar autorización por plazo indefi nido a ESCO COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE ENERGÍA S.A.C., que se identifi cará con el código N° 33329513, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica a través de la Central Térmica La Gringa IV, con una potencia instalada de 1 062,5 kW, ubicada en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Artículo 2°.- ESCO COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE ENERGÍA S.A.C., deberá construir las obras descritas en su solicitud, según el cronograma de ejecución de obras, donde se establece que la fecha de puesta en operación comercial de la Central Térmica La Gringa IV será a más tardar el 18 de febrero de 2014. La falta de ejecución de dichas obras de acuerdo con el cronograma de ejecución, conllevará a la cancelación de la presente autorización. Artículo 3°.- La titular está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación; así como, al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes. Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición; y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 1051099-1 Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a favor de SMC SANTA ROSA LTD. SUCURSAL DEL PERÚ durante la fase de exploración RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 073-2014-MEM/DM Lima, 14 de febrero de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2002-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27623, modifi cada por la Ley Nº 27662 y ampliada su vigencia por Ley Nº 29966, que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración; Que, el inciso c) del artículo 6º del citado reglamento estipula que el detalle de la lista de bienes y servicios se aprobará mediante resolución ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, por Decreto Supremo Nº 150-2002-EF se aprobó la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal; Que, por Escrito Nº 2349537, SMC SANTA ROSA LTD. SUCURSAL DEL PERU solicitó al Ministerio de Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntando la lista de bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, durante la fase de exploración; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Ofi cio Nº 047-2014-EF/15.01 de fecha 23 de enero de 2014, emitió opinión favorable a la lista de bienes y servicios presentada por SMC SANTA ROSA LTD. SUCURSAL DEL PERU considerando que la lista presentada por la citada empresa coincide con los bienes y servicios aprobados por el Decreto Supremo Nº 150-2002-EF, adecuada al Arancel de Aduanas vigente; Con la opinión favorable de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 27623, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2002-EF y el artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción