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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (20/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Jueves 20 de febrero de 2014 517275 del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, en tanto se designe al titular de dicho cargo. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ALBAN PERALTA Ministro del Interior 1052373-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación por vía diplomática a la República Argentina RESOLUCIÓN SUPREMA N° 038-2014-JUS Lima, 19 de febrero de 2014 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.º 028-2014/ COE-TC, del 18 de febrero de 2014, sobre la solicitud de extradición activa a la República Argentina del ciudadano peruano OSWALDO CEFERINO QUISPE CASO, formulada por la Sala Penal Nacional; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 12 de febrero del 2014, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano OSWALDO CEFERINO QUISPE CASO, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Tranquilidad Pública, en la modalidad de Terrorismo, en agravio del Estado peruano (Expediente N.º 15-2014); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N.º 028-2014/COE-TC, del 18 de febrero de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.º 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires, el 11 de junio de 2004; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano OSWALDO CEFERINO QUISPE CASO, formulada por la Sala Penal Nacional y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Tranquilidad Pública, en la modalidad de Terrorismo, en agravio del Estado peruano; y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISOL ESPINOZA CRUZ Primera Vicepresidenta de la República Encargada del Despacho de la Presidencia de la República DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa Encargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 1052795-2 RELACIONES EXTERIORES Resumen de los párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolución 2136 (2014) sobre la situación relativa a la República Demócratica del Congo, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (La Resolución de la referencia se publicó en la edición del día 19 de febrero de 2014) ANEXO - RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 120/RE-2014 Resumen Sustantivo de la Resolución del Consejo de Seguridad Nº 2136 (2014) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7107ª sesión, celebrada el 30 de enero de 2014. “El Consejo de Seguridad, Recordando sus resoluciones anteriores y las declaraciones de su Presidencia relativas a la República Democrática del Congo, Reafi rmando su decidido compromiso con la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial de la República Democrática del Congo y de todos los Estados de la región, y poniendo de relieve la necesidad de respetar plenamente los principios de no injerencia, buena vecindad y cooperación regional, … Reiterando su profunda preocupación por la crisis humanitaria y de seguridad en el este de la República Democrática del Congo debido a las actividades militares en curso de grupos armados nacionales y extranjeros, destacando la importancia de neutralizar a todos los grupos armados, entre ellos a las Fuerzas Democráticas de Liberación de Rwanda (FDLR), la Alianza de Fuerzas Democráticas (ADF), el Ejército de Resistencia del Señor (LRA) y diversos grupos Mayi Mayi, conforme a lo dispuesto en la resolución 2098 (2013), … Habiendo determinado que la situación en la República Democrática del Congo sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, 1. Decide prorrogar hasta el 1 de febrero de 2015 las medidas relativas a las armas impuestas por el párrafo 1 de la resolución 1807 (2008) y reafi rma las disposiciones de los párrafos 2, 3 y 5 de dicha resolución, y decide además que las medidas relativas a las armas impuestas por el párrafo 1 de la resolución 1807 (2008)no se aplicarán al