TEXTO PAGINA: 18
El Peruano Jueves 20 de febrero de 2014 517280 profesionales que a continuación se detallan, dándoseles las gracias por los servicios prestados: NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL Licenciada en Ciencias de la Comunicación Natalia Patricia Ysla Rubiños Jefa de Ofi cina de la Ofi cina de Comunicaciones F-3 Abogada Karina Nilde Herrera Vílchez Jefa de Ofi cina de la Ofi cina de Asesoría Jurídica F-3 Ingeniero Civil José Antonio Ojeda Romero Jefe de Ofi cina de la Ofi cina de Servicios Generales y Mantenimiento de la Ofi cina Ejecutiva de Administración F-3 Artículo 2º.- Designar en el Hospital Nacional “Arzobispo Loayza” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud, a los profesionales que a continuación se detallan: NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL Licenciado en Ciencias de la Comunicación Rolando Martín Ortega Padilla Jefe de Ofi cina de la Ofi cina de Comunicaciones F-3 Abogado Juan Carlos Paz Aranda Jefe de Ofi cina de la Ofi cina de Asesoría Jurídica F-3 Ingeniero Administrativo Eduardo Eusebio Germán Salazar Jefe de Ofi cina de la Ofi cina de Servicios Generales y Mantenimiento de la Ofi cina Ejecutiva de Administración F-3 Artículo 3º.- Encargar a la Químico Farmacéutico Martha Angélica Solar Magno, las funciones de Jefa de Departamento, Nivel F-3, del Departamento de Farmacia del Hospital Nacional “Arzobispo Loayza” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese, MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1052792-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a la empresa Experto Vial S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, a impartir cursos de capacitación para obtener licencia de conducir en local ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4417-2013-MTC/15 Lima, 23 de octubre de 2013 VISTO: El Parte Diario N° 138726, presentado por la empresa denominada EXPERTO VIAL S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, mediante Resolución Directoral N° 781-2013- MTC/15 de fecha 18 de febrero de 2013, se autorizó a la empresa denominada EXPERTO VIAL S.A.C., con RUC N° 20548844518, ubicado en Av. Alfonso Ugarte N° 1346, Dpto. 202, Distrito de Breña, Provincia y Departamento de Lima, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir de la Clase A, Categorías II, III y Clase B categoría II- c, el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; el curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; Que, mediante Parte Diario N° 138726 de fecha 23 de setiembre de 2013, La Escuela solicita autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoría I; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de la clase A categorías II, III y Clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el numeral 66.4 de El Reglamento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento dispone que procede la solicitud de modifi cación de autorización de la Escuela de Conductores, cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos, indicados en el artículo 53º de El Reglamento; Que, revisada la documentación presentada por La Escuela se advierte que ésta ha cumplido con las disposiciones establecidas en el mencionado Reglamento, a fi n de acceder a la autorización para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener una licencia de conducir de la clase A categoría I; Que, estando con lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 1646-2013- MTC/15.03.AA.ec, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada EXPERTO VIAL S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, en el local, en el horario, con los Instructores y con los vehículos autorizados mediante Resolución Directoral N° 781-2013-MTC/15. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de La Escuela, los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1013280-1