Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2014 (20/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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profesionales que a continuacion se detallan, dandoseles las MORDAZA por los servicios prestados:
NOMBRES Y APELLIDOS Licenciada en Ciencias de la Comunicacion MORDAZA MORDAZA Ysla Rubinos Abogada MORDAZA Nilde MORDAZA MORDAZA Ingeniero Civil MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CARGO Jefa de Oficina de la Oficina de Comunicaciones Jefa de Oficina de la Oficina de Asesoria Juridica Jefe de Oficina de la Oficina de Servicios Generales y Mantenimiento de la Oficina Ejecutiva de Administracion NIVEL F-3 F-3

El Peruano Jueves 20 de febrero de 2014

F-3

Articulo 2º.- Designar en el Hospital Nacional "Arzobispo Loayza" de la Direccion de Salud V MORDAZA MORDAZA del Ministerio de Salud, a los profesionales que a continuacion se detallan:
NOMBRES Y APELLIDOS Licenciado en Ciencias de la Comunicacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Abogado MORDAZA MORDAZA Paz MORDAZA Ingeniero Administrativo MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CARGO Jefe de Oficina de la Oficina de Comunicaciones Jefe de Oficina de la Oficina de Asesoria Juridica Jefe de Oficina de la Oficina de Servicios Generales y Mantenimiento de la Oficina Ejecutiva de Administracion NIVEL F-3 F-3

F-3

Articulo 3º.- Encargar a la Quimico Farmaceutico MORDAZA MORDAZA Solar MORDAZA, las funciones de Jefa de Departamento, Nivel F-3, del Departamento de Farmacia del Hospital Nacional "Arzobispo Loayza" de la Direccion de Salud V MORDAZA MORDAZA del Ministerio de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud 1052792-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan a la empresa Experto Vial S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, a impartir cursos de capacitacion para obtener licencia de conducir en local ubicado en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 4417-2013-MTC/15 MORDAZA, 23 de octubre de 2013 VISTO: El Parte Diario N° 138726, presentado por la empresa denominada EXPERTO VIAL S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º que establece las condiciones de acceso, asi como el articulo 51º que senala los requisitos documentales; Que, mediante Resolucion Directoral N° 781-2013MTC/15 de fecha 18 de febrero de 2013, se autorizo a la

empresa denominada EXPERTO VIAL S.A.C., con RUC N° 20548844518, ubicado en Av. MORDAZA Ugarte N° 1346, Dpto. 202, Distrito de Brena, Provincia y Departamento de MORDAZA, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teoricos - practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir de la Clase A, Categorias II, III y Clase B categoria II- c, el curso de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancias, Transporte Mixto; el curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor y los cursos de Reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categorias II y III; Que, mediante Parte Diario N° 138726 de fecha 23 de setiembre de 2013, La Escuela solicita autorizacion para impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoria I; Que, la Octava Disposicion Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, ademas de capacitar a los conductores de la clase A categorias II, III y Clase B categoria II-c, podran impartir cursos de capacitacion a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoria I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el numeral 66.4 de El Reglamento y cuenten con la autorizacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el primer parrafo del articulo 61º de El Reglamento dispone que procede la solicitud de modificacion de autorizacion de la Escuela de Conductores, cuando se produce la variacion de alguno de sus contenidos, indicados en el articulo 53º de El Reglamento; Que, revisada la documentacion presentada por La Escuela se advierte que esta ha cumplido con las disposiciones establecidas en el mencionado Reglamento, a fin de acceder a la autorizacion para impartir los cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener una licencia de conducir de la clase A categoria I; Que, estando con lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, en el Informe Nº 1646-2013MTC/15.03.AA.ec, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la empresa denominada EXPERTO VIAL S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoria I, en el local, en el horario, con los Instructores y con los vehiculos autorizados mediante Resolucion Directoral N° 781-2013-MTC/15. Articulo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancias - Sutran, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de La Escuela, los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 1013280-1

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