Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2014 (20/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Jueves 20 de febrero de 2014

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acceso a esos fondos, otros activos financieros o recursos economicos y de no haber una decision negativa del Comite en el plazo de cinco dias laborables a partir de la notificacion; b) Son necesarios para sufragar gastos extraordinarios, a condicion de que el Estado o los Estados Miembros pertinentes hayan notificado esa determinacion al Comite y que este la MORDAZA aprobado; o c) MORDAZA objeto de un gravamen o dictamen judicial, administrativo o arbitral, en cuyo caso los fondos y otros activos financieros y recursos economicos podran utilizarse con tal fin, a condicion de que el gravamen o dictamen sea anterior a la fecha de la presente resolucion, no beneficie a una persona o entidad designada por el Comite y MORDAZA sido notificado al Comite por el Estado o los Estados Miembros pertinentes; 34. Decide que los Estados Miembros podran permitir que se ingresen en las cuentas congeladas de conformidad con lo dispuesto en el parrafo 32 los intereses u otras ganancias adeudadas a esas cuentas o los pagos a que MORDAZA lugar en virtud de contratos, acuerdos u obligaciones anteriores a la fecha en que esas cuentas hayan quedado sujetas a las disposiciones de la presente resolucion, siempre y cuando esos intereses, otras ganancias y pagos sigan estando sujetos a esas disposiciones y permanezcan congelados; 35. Decide que las medidas enunciadas en el parrafo 32 no impediran que una persona o entidad designada efectue los pagos a que MORDAZA lugar en virtud de contratos suscritos con anterioridad a la inclusion de esa persona o entidad en la lista, siempre y cuando los Estados correspondientes hayan determinado que el pago no sera recibido directa ni indirectamente por una persona o entidad designada con arreglo al parrafo 32, y despues de que los Estados correspondientes hayan notificado al Comite su intencion de efectuar o recibir dichos pagos o de autorizar, cuando proceda, el desbloqueo de fondos, otros activos financieros o recursos economicos con ese fin diez dias habiles MORDAZA de la fecha de dicha autorizacion; 36. Decide que las medidas a que se hace referencia en los parrafos 30 y 32 de la presente resolucion se aplicaran a las personas y entidades designadas por el Comite que participen o presten apoyo a actos que socaven la paz, la estabilidad o la seguridad de la Republica Centroafricana, incluidos actos que amenacen o violen los acuerdos de transicion, o que pongan en peligro u obstaculicen el MORDAZA de transicion politica, incluida una transicion hacia elecciones democraticas libres y limpias, o que alienten la violencia; 37. Decide tambien a este respecto que las medidas a que se hace referencia en los parrafos 30 y 32 de la presente resolucion se aplicaran a las personas y entidades designadas por el Comite que: a) Actuen en contravencion del embargo de MORDAZA establecido en el parrafo 54 de la resolucion 2127 (2013), o que hayan suministrado, vendido o transferido, directa o indirectamente, a grupos armados o a redes delictivas en la Republica Centroafricana o que hayan recibido MORDAZA o cualquier material conexo, o cualquier asesoramiento tecnico, capacitacion, o asistencia, incluida la financiacion y la asistencia financiera relacionados con actividades violentas de grupos armados o redes delictivas en la Republica Centroafricana; b) Participen en la planificacion, direccion o comision de actos que violen el derecho internacional de los derechos humanos o el derecho internacional humanitario, segun proceda, o que constituyan abusos o violaciones de los derechos humanos, en la Republica Centroafricana, incluidos los actos de violencia sexual, ataques contra civiles, ataques por motivos etnicos o religiosos, ataques a escuelas y hospitales, y secuestros y desplazamientos forzados; c) Recluten o utilicen a ninos en el conflicto armado en la Republica Centroafricana, en violacion del derecho internacional aplicable; d) Presten apoyo a grupos armados o a redes delictivas mediante la explotacion ilicita de los recursos naturales, incluidos los diamantes, las especies silvestres y los productos de especies silvestres, en la Republica Centroafricana; e) Obstruyan la prestacion de asistencia humanitaria a la Republica Centroafricana, o el acceso a la

Central y otros lugares, y destacando a este respecto la necesidad de que la comunidad internacional reaccione con rapidez, ... Habiendo determinado que la situacion imperante en la Republica Centroafricana constituye una amenaza para la paz y la seguridad internacionales, Mandato de la BINUCA 1. Decide prorrogar el mandato de la BINUCA hasta el 31 de enero de 2015; ... Derechos humanos y acceso humanitario ... 28. Exhorta a los Estados Miembros a que respondan rapidamente a los llamamientos humanitarios de las Naciones Unidas para atender las necesidades urgentes y crecientes de la poblacion de la Republica Centroafricana y los refugiados que han huido a paises vecinos y, a tal efecto, alienta a los organismos humanitarios de las Naciones Unidas y sus asociados a ejecutar sin demora sus proyectos humanitarios; 29. Actuando en virtud del Capitulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, decide lo siguiente: Sanciones 30. Decide que, por un periodo inicial de un ano desde la fecha de aprobacion de la presente resolucion, todos los Estados Miembros deberan adoptar las medidas necesarias para impedir la entrada a sus territorios o el MORDAZA por ellos de las personas que designe el Comite establecido de conformidad con el parrafo 57 de la resolucion 2127 (2013), en la inteligencia de que nada de lo dispuesto en el presente parrafo obligara a un Estado a denegar el ingreso en su territorio de sus propios nacionales; 31. Decide que las medidas impuestas en virtud del parrafo 30 de la presente resolucion no se aplicaran: a) Cuando el Comite determine en cada caso concreto que el viaje de que se trate esta justificado por motivos humanitarios, incluidas las obligaciones religiosas; b) Cuando la entrada o el MORDAZA MORDAZA necesarios para el cumplimiento de una diligencia judicial; c) Cuando el Comite determine en cada caso concreto que una exencion promoveria los objetivos MORDAZA y la reconciliacion nacional en la Republica Centroafricana y la estabilidad en la region; 32. Decide que, por un periodo inicial de un ano desde la fecha de aprobacion de la presente resolucion, todos los Estados Miembros deberan congelar sin demora todos los fondos, otros activos financieros y recursos economicos que se encuentren en su territorio y que MORDAZA de propiedad o esten bajo el control directo o indirecto de las personas o entidades designadas por el Comite establecido de conformidad con el parrafo 57 de la resolucion 2127 (2013), o de personas o entidades que actuen en su nombre o bajo su direccion o de entidades que MORDAZA de propiedad o esten bajo el control de esas personas, y decide ademas que todos los Estados Miembros se cercioren de que sus nacionales u otras personas o entidades que se encuentran en sus territorios no pongan fondos, activos financieros ni recursos economicos a disposicion de las personas o entidades designadas por el Comite; 33. Decide que las medidas establecidas en el parrafo 32 de la presente resolucion no se aplicaran a los fondos, otros activos financieros o recursos economicos cuando los Estados Miembros que corresponda hayan determinado que: a) Son necesarios para sufragar gastos basicos, entre ellos, el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamiento medico, impuestos, primas de seguros y tarifas de servicios publicos o exclusivamente para el pago de honorarios profesionales de monto razonable y el reembolso de gastos efectuados en relacion con la prestacion de servicios juridicos u honorarios o tasas, de conformidad con la legislacion nacional, por servicios de administracion o mantenimiento ordinario de fondos congelados, otros activos financieros y recursos economicos, previa notificacion de esos Estados al Comite de la intencion de autorizar, cuando proceda, el

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