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El Peruano Jueves 20 de febrero de 2014 517276 suministro de armas y material conexo ni a la asistencia, asesoramiento o adiestramiento destinados únicamente a prestar apoyo al Equipo de Tareas Regional de la Unión Africana o al uso de este; 2. Decide prorrogar, por el período especifi cado en el párrafo 1, las medidas relativas al transporte impuestas por los párrafos 6 y 8 de la resolución 1807 (2008) y reafi rma las disposiciones del párrafo 7 de dicha resolución; 3. Decide prorrogar, por el período especifi cado en el párrafo 1, las medidas fi nancieras y relativas a los viajes impuestas por los párrafos 9 y 11 de la resolución 1807 (2008), reafi rma las disposiciones de los párrafos 10 y 12 de dicha resolución respecto de las personas y entidades indicadas en el párrafo 4 de la resolución 1857 (2008) y reafi rma las disposiciones de los párrafos 10 y 12 de la resolución 1807 (2008) en relación con esas medidas; 4. Decide que las medidas mencionadas en el párrafo 3 de la presente resolución se aplicarán a las siguientes personas y, cuando corresponda, entidades, designadas por el Comité: a) Las personas o entidades que actúen en contravención de las medidas adoptadas por los Estados Miembros de conformidad con el párrafo 1 de la presente resolución; b) Los líderes políticos y militares de los grupos armados extranjeros que operan en la República Democrática del Congo que impidan el desarme y la repatriación o el reasentamiento voluntarios de los combatientes de dichos grupos; c) Los líderes políticos y militares de las milicias congoleñas, en particular las que reciben apoyo del exterior de la República Democrática del Congo, que impidan la participación de sus combatientes en los procesos de desarme, desmovilización y reintegración; d) Las personas o entidades que operan en la República Democrática del Congo que recluten o utilicen a niños en confl ictos armados contraviniendo el derecho internacional aplicable; e) Las personas o entidades que operan en la República Democrática del Congo que participen en la planifi cación, dirección o comisión de ataques contra niños o mujeres en situaciones de confl icto armado, como asesinatos y mutilaciones, violaciones y otros actos de violencia sexual, secuestros, desplazamientos forzados y ataques contra escuelas y hospitales; f) Las personas o entidades que obstaculicen el acceso a la asistencia humanitaria o su distribución en la República Democrática del Congo; g) Las personas o entidades que apoyen a grupos armados en la República Democrática del Congo mediante el comercio ilícito de recursos naturales, incluidos el oro y las especies de fauna y fl ora silvestres o los productos derivados de estas; h) Las personas o entidades que actúen en nombre o a instancias de una persona o entidad designada o de una entidad que sea de propiedad o esté bajo el control de una persona o entidad designada; i) Las personas o entidades que planifi quen, dirijan o patrocinen ataques contra el personal de mantenimiento de la paz de la MONUSCO o participen en ellos; j) Las personas o entidades que presten apoyo fi nanciero, material o tecnológico, o bienes o servicios, en apoyo a una persona o entidad designada; … 8. Exhorta a todos los Estados, especialmente a los de la región, a que adopten medidas efectivas para asegurar que no se preste apoyo, en sus territorios ni desde ellos, a los grupos armados que operan en el este de la República Democrática del Congo, acoge con beneplácito los avances positivos realizados a nivel internacional para hacer frente a los riesgos planteados por los dirigentes de los grupos armados en las diásporas, y exhorta a todos los Estados a que adopten medidas, cuando proceda, contra los dirigentes de las FDLR y otros grupos armados que residan en su territorio; … 12. Recuerda que no debe haber impunidad alguna para ninguna persona que sea responsable de violaciones del derecho internacional humanitario y violaciones y abusos de los derechos humanos en la República Democrática del Congo y en la región y, a este respecto, insta a la República Democrática del Congo, a todos los países de la región y a otros Estados Miembros de las Naciones Unidas a que lleven a los autores de tales violaciones ante la justicia para que rindan cuentas de sus actos; 13. Decide que las medidas impuestas por el párrafo 9 de la resolución 1807 (2008) no serán aplicables de conformidad con los criterios que fi guran en el párrafo 10 de la resolución 2078 (2012); … 22. Alienta a todos los Estados, en particular a los de la región, a que continúen dando a conocer las directrices para el ejercicio de la diligencia debida defi nidas por el Grupo de Expertos y sigan esforzándose por poner fi n al contrabando de minerales, particularmente en el sector del oro, como parte de un esfuerzo más amplio por mitigar el riesgo de que se sigan fi nanciando grupos armados y redes delictivas dentro de las FARDC; … 26. Expresa su pleno apoyo al Grupo de Expertos del Comité 1533 y pide una mayor cooperación entre todos los Estados, en particular los de la región, la MONUSCO y el Grupo de Expertos, alienta además a todas las partes y todos los Estados a velar por que las personas y entidades sujetas a su jurisdicción o control cooperen con el Grupo de Expertos, y reitera su exigencia de que todas las partes y todos los Estados garanticen la seguridad de sus miembros y su personal de apoyo, y de que todas las partes y todos los Estados, en particular la República Democrática del Congo y los países de la región, proporcionen acceso inmediato y sin trabas, en particular a las personas, los documentos y los lugares que el Grupo de Expertos considere pertinentes para la ejecución de su mandato; … 28. Exhorta a todos los Estados, en particular a los de la región y a aquellos donde estén radicadas las personas y entidades designadas conforme a lo dispuesto en el párrafo 3 de la presente resolución, a que informen periódicamente al Comité sobre las acciones que hayan emprendido para aplicar las medidas mencionadas en los párrafos 1, 2 y 3 y las recomendadas en el párrafo 8 de la resolución 1952 (2010); 30. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.” 1052786-1 Resumen de los párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolución 2134 (2014) sobre la situación en la República Centroafricana, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ANEXO - RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0121/RE-2014 (La Resolución Ministerial de la referencia se publicó en la edición del día 19 de febrero de 2014) Resumen Sustantivo de la Resolución del Consejo de Seguridad Nº 2134 (2014) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7103ª sesión, celebrada el 28 de enero de 2014. “El Consejo de Seguridad, Recordando sus resoluciones y declaraciones anteriores sobre la República Centroafricana, en particular las resoluciones 2121 (2013) y 2127 (2013), Reafi rmando su fi rme compromiso con la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial de la República Centroafricana y recordando la importancia de los principios de no injerencia, buena vecindad y cooperación regional, Expresando profunda preocupación por el hecho de que siga deteriorándose en la República Centroafricana la situación de la seguridad, que se caracteriza por el colapso total del orden público, la ausencia del estado de derecho y los asesinatos e incendios intencionados por motivos religiosos, y expresando también su grave preocupación por las consecuencias que la inestabilidad de la República Centroafricana puede acarrear para la región de África