Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2014 (20/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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suministro de MORDAZA y material conexo ni a la asistencia, asesoramiento o adiestramiento destinados unicamente a prestar apoyo al Equipo de Tareas Regional de la Union Africana o al uso de este; 2. Decide prorrogar, por el periodo especificado en el parrafo 1, las medidas relativas al transporte impuestas por los parrafos 6 y 8 de la resolucion 1807 (2008) y reafirma las disposiciones del parrafo 7 de dicha resolucion; 3. Decide prorrogar, por el periodo especificado en el parrafo 1, las medidas financieras y relativas a los viajes impuestas por los parrafos 9 y 11 de la resolucion 1807 (2008), reafirma las disposiciones de los parrafos 10 y 12 de dicha resolucion respecto de las personas y entidades indicadas en el parrafo 4 de la resolucion 1857 (2008) y reafirma las disposiciones de los parrafos 10 y 12 de la resolucion 1807 (2008) en relacion con esas medidas; 4. Decide que las medidas mencionadas en el parrafo 3 de la presente resolucion se aplicaran a las siguientes personas y, cuando corresponda, entidades, designadas por el Comite: a) Las personas o entidades que actuen en contravencion de las medidas adoptadas por los Estados Miembros de conformidad con el parrafo 1 de la presente resolucion; b) Los lideres politicos y militares de los grupos armados extranjeros que operan en la Republica Democratica del Congo que impidan el desarme y la repatriacion o el reasentamiento voluntarios de los combatientes de dichos grupos; c) Los lideres politicos y militares de las milicias congolenas, en particular las que reciben apoyo del exterior de la Republica Democratica del Congo, que impidan la participacion de sus combatientes en los procesos de desarme, desmovilizacion y reintegracion; d) Las personas o entidades que operan en la Republica Democratica del Congo que recluten o utilicen a ninos en conflictos armados contraviniendo el derecho internacional aplicable; e) Las personas o entidades que operan en la Republica Democratica del Congo que participen en la planificacion, direccion o comision de ataques contra ninos o mujeres en situaciones de conflicto armado, como asesinatos y mutilaciones, violaciones y otros actos de violencia sexual, secuestros, desplazamientos forzados y ataques contra escuelas y hospitales; f) Las personas o entidades que obstaculicen el acceso a la asistencia humanitaria o su distribucion en la Republica Democratica del Congo; g) Las personas o entidades que apoyen a grupos armados en la Republica Democratica del Congo mediante el comercio ilicito de recursos naturales, incluidos el oro y las especies de fauna y MORDAZA silvestres o los productos derivados de estas; h) Las personas o entidades que actuen en nombre o a instancias de una persona o entidad designada o de una entidad que sea de propiedad o este bajo el control de una persona o entidad designada; i) Las personas o entidades que planifiquen, dirijan o patrocinen ataques contra el personal de mantenimiento MORDAZA de la MONUSCO o participen en ellos; j) Las personas o entidades que presten apoyo financiero, material o tecnologico, o bienes o servicios, en apoyo a una persona o entidad designada; ... 8. Exhorta a todos los Estados, especialmente a los de la region, a que adopten medidas efectivas para asegurar que no se preste apoyo, en sus territorios ni desde ellos, a los grupos armados que operan en el este de la Republica Democratica del Congo, acoge con beneplacito los avances positivos realizados a nivel internacional para hacer frente a los riesgos planteados por los dirigentes de los grupos armados en las diasporas, y exhorta a todos los Estados a que adopten medidas, cuando proceda, contra los dirigentes de las FDLR y otros grupos armados que residan en su territorio; ... 12. Recuerda que no debe haber impunidad alguna para ninguna persona que sea responsable de violaciones del derecho internacional humanitario y violaciones y abusos de los derechos humanos en la Republica Democratica del Congo y en la region y, a este respecto, insta a la Republica Democratica del Congo, a todos los paises de la region y a otros Estados Miembros de

El Peruano Jueves 20 de febrero de 2014

las Naciones Unidas a que lleven a los autores de tales violaciones ante la justicia para que rindan cuentas de sus actos; 13. Decide que las medidas impuestas por el parrafo 9 de la resolucion 1807 (2008) no seran aplicables de conformidad con los criterios que figuran en el parrafo 10 de la resolucion 2078 (2012); ... 22. Alienta a todos los Estados, en particular a los de la region, a que continuen dando a conocer las directrices para el ejercicio de la diligencia debida definidas por el Grupo de Expertos y sigan esforzandose por poner fin al contrabando de minerales, particularmente en el sector del oro, como parte de un esfuerzo mas amplio por mitigar el riesgo de que se sigan financiando grupos armados y redes delictivas dentro de las FARDC; ... 26. Expresa su pleno apoyo al Grupo de Expertos del Comite 1533 y pide una mayor cooperacion entre todos los Estados, en particular los de la region, la MONUSCO y el Grupo de Expertos, alienta ademas a todas las partes y todos los Estados a velar por que las personas y entidades sujetas a su jurisdiccion o control cooperen con el Grupo de Expertos, y reitera su exigencia de que todas las partes y todos los Estados garanticen la seguridad de sus miembros y su personal de apoyo, y de que todas las partes y todos los Estados, en particular la Republica Democratica del Congo y los paises de la region, proporcionen acceso inmediato y sin trabas, en particular a las personas, los documentos y los lugares que el Grupo de Expertos considere pertinentes para la ejecucion de su mandato; ... 28. Exhorta a todos los Estados, en particular a los de la region y a aquellos donde esten radicadas las personas y entidades designadas conforme a lo dispuesto en el parrafo 3 de la presente resolucion, a que informen periodicamente al Comite sobre las acciones que hayan emprendido para aplicar las medidas mencionadas en los parrafos 1, 2 y 3 y las recomendadas en el parrafo 8 de la resolucion 1952 (2010); 30. Decide seguir ocupandose activamente de la cuestion." 1052786-1

Resumen de los parrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolucion 2134 (2014) sobre la situacion en la Republica Centroafricana, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
ANEXO - RESOLUCION MINISTERIAL N° 0121/RE-2014 (La Resolucion Ministerial de la referencia se publico en la edicion del dia 19 de febrero de 2014) Resumen Sustantivo de la Resolucion del Consejo de Seguridad Nº 2134 (2014) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7103ª sesion, celebrada el 28 de enero de 2014. "El Consejo de Seguridad, Recordando sus resoluciones y declaraciones anteriores sobre la Republica Centroafricana, en particular las resoluciones 2121 (2013) y 2127 (2013), Reafirmando su firme compromiso con la soberania, la independencia, la unidad y la integridad territorial de la Republica Centroafricana y recordando la importancia de los principios de no injerencia, buena vecindad y cooperacion regional, Expresando profunda preocupacion por el hecho de que siga deteriorandose en la Republica Centroafricana la situacion de la seguridad, que se caracteriza por el colapso total del orden publico, la ausencia del estado de derecho y los asesinatos e incendios intencionados por motivos religiosos, y expresando tambien su grave preocupacion por las consecuencias que la inestabilidad de la Republica Centroafricana puede acarrear para la region de MORDAZA

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