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El Peruano Miércoles 26 de febrero de 2014 517565 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, precisa (…) que las Municipalidades Provincial y Distritales son Órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el Artículo 74º de la Ley Nº 27972 - LOM, prescribe (…) que las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, en las materias de su competencia, conforme a Ley. Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprobó el Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, (…) el pago del impuesto Predial podrá efectuarse al contado, hasta el último día hábil del mes de Febrero de cada año o en forma fraccionada en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de Febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, según lo establecido en el Artículo 15º de la referida norma. Que, con Ordenanza Nº 130-2013-MDP/C se regula el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo en la Jurisdicción del Distrito de Pachacámac para el ejercicio 2014, ratificado mediante Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 2738, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de Diciembre del 2013, que establece que (…) estos son de periodicidad mensual y el vencimiento de pagos es el último día hábil de cada mes; Que, el último párrafo del Artículo 29º del Texto Único Ordenando del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, dispone que (…) el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogada con carácter general, por la Administración Tributaria. Que, es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2014. Estando a lo expuesto, con el voto unánime de los señores Regidores y en uso de la facultad conferida en el numeral 8) del Artículo 9º en concordancia con el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014 Artículo Primero.- Establecer las fechas de pago de las cuotas correspondientes al impuesto predial del ejercicio fi scal 2014, los cuales vencen: PAGO AL CONTADO : 28 DE FEBRERO PAGO FRACCIONADO PRIMERA CUOTA : 28 DE FEBRERO SEGUNDA CUOTA : 30 DE MAYO TERCERA CUOTA : 29 DE AGOSTO CUARTA CUOTA : 28 DE NOVIEMBRE Estas cuotas serán reajustadas con la variación del índice de precios al por mayor, que publica el Instituto Nacional de Estadísticas e Informática, por el periodo comprendido entre el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente a la fecha de pago. Artículo Segundo.- Establecer las fechas de pago de las cuotas mensuales de los Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio 2014, los cuales vencen: ENERO Y FEBRERO : 28 DE FEBRERO MARZO : 28 DE MARZO ABRIL : 30 DE ABRIL MAYO : 30 DE MAYO JUNIO : 30 DE JUNIO JULIO : 31 DE JULIO AGOSTO : 29 DE AGOSTO SETIEMBRE : 30 DE SETIEMBRE OCTUBRE : 31 DE OCTUBRE NOVIEMBRE : 28 DE NOVIEMBRE DICIEMBRE : 31 DE DICIEMBRE Artículo Tercero.- APROBAR el Benefi cio del Descuento de 10% (Diez por ciento) para aquellos contribuyentes que paguen al contado y por adelantado los arbitrios municipales del año fi scal 2014. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Rentas y a la Ofi cina de Informática y Estadística el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación, ampliación y/o prórroga de la fecha de pago establecida en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 1053888-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Convocan a Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Año Fiscal 2015 de la Municipalidad Provincial del Callao y aprueban Cronograma DECRETO DE ALCALDÍA Nº 05-2014-MPC-AL Callao, 19 de febrero de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO: Visto: el Informe Nº 042-2014-MPC/GGPPR de la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización sobre aprobación de la Convocatoria y Cronograma del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados Año Fiscal 2015; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo, modificada por la Ley Nº 29298, establece Disposiciones y Lineamientos que permiten asegurar la efectiva participación de la Sociedad Civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el mismo que se tiene que desarrollar en armonía con los planes de desarrollo de los gobiernos regionales y locales; Que, por Resolución Directoral Nº 007-2010- EF/76.01, se aprueba el Instructivo Nº 001-2010- EF/76.01 “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados”, como instrumento orientador a fi n que los Gobiernos Regionales y Locales desarrollen articuladamente los procesos de planeamiento de desarrollo concertado y presupuesto participativo;